SAP Barcelona 149/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
ECLIES:APB:2019:4453
Número de Recurso23/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución149/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado nº 23/2019

Juzgado de Instrucción nº 32 Barcelona

Diligencias Previas nº 2492/2011

SENTENCIA nº 149/2019

Magistradas:

Dña. Myriam Linage Gonzalez

Dña. Yolanda Rueda Soriano

Dña. María Carmen Martínez Luna

En Barcelona, a 19 de marzo de 2019.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 23/2019, dimanante de las Diligencias Previas nº 2492/2011 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona, por un presunto delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra D. Constancio, mayor de edad, con NIE NUM000, nacido en Colombia el NUM001 de 1966 hijo de Domingo y de Crescencia con domicilio en Barcelona CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM004, en libertad provisional por esta causa y con antecedentes penales no computables, representado por el procurador de los tribunales D. EUGENI TEIXIDO GOU y asistido por el abogado D. JORDI GOMEZ MARTINEZ.

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrada ponente María Carmen Martínez Luna, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de enero de 2019 tuvo entrada en este Tribunal testimonio de particulares de las Diligencias Previas nº 2492/2011 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona seguidas por un delito contra la salud pública en su modalidad que causa grave daño a la salud contra Constancio .

En dicho procedimiento el Ministerio Fiscal presentó en su día un escrito de acusación en el que imputaba al acusado la comisión de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del art. 368 1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba que se impusiera al acusado la pena de 4 años y 4 meses de prisión y multa de 3.120 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago.

Peticionaba la condena en costas al acusado y que se le diese a la sustancia intervenida y dinero incautado el destino legal pertinente.

En el escrito de conclusiones provisionales de la defensa, se solicitaba la absolución del acusado.

Inicialmente el procedimiento se seguía contra dos personas, habiéndose llevado a cabo con anterioridad el enjuiciamiento del otro acusado en el PA 80/2015 de esta Sala.

SEGUNDO

Se señaló el juicio para el día 18 de marzo de 2019 a las 12,30 horas.

El día señalado al efecto, se dio inicio al juicio oral y público, el Ministerio Fiscal no propuso cuestiones previas, si lo hizo la defensa aportando copia de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 80/2015 de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, seguido en su día por las mismas Diligencias Previas contra persona también acusada en el procedimiento junto con el aquí acusado.

Se practicó en el acto del juicio la prueba de interrogatorio del acusado, asistido de abogado, practicándose las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en testifical, pericial documentada, pericial médico forense y documental, todo ello, con el resultado que es de ver en el acto del juicio grabado en soporte audiovisual.

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, elevo sus conclusiones provisionales a definitivas, la defensa asimismo elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

Efectuados por las partes intervinientes los informes finales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, le fue concedido al acusado el derecho a la última palabra, tres lo cual quedo el juicio concluso para sentencia

HECHOS PROBADOS

  1. Constancio es mayor de edad, con NIE NUM000, NACIDO en Colombia el NUM001 de 1966 hijo de Domingo y de Crescencia, se encuentra en libertad provisional por esta causa y cuenta con antecedentes penales no computables.

  2. El día 9 de junio del año 2011 dos agentes de Mossos dEsquadra dieron el alto al vehículo matrícula ....-DFJ, que circulaba por la calle Arenys de Barcelona.

El vehículo matrícula ....-DFJ era conducido por Constancio, viajaba como acompañante en el asiento del copiloto otro hombre, siendo el vehículo propiedad de una tercera persona.

Los Agentes inspeccionaron el vehículo, encontrando en el vehículo bajo la alfombrilla del suelo del asiento trasero una bolsa en cuyo interior se encontró una pieza blanca que, debidamente analizada, resultó contener 49,8 gramos netos de cocaína, con un grado de pureza del 13,4%, dando un resultado de 6,673 gramos de cocaína base. También se encontró en poder de Constancio dos bolsitas conteniendo sustancia estupefaciente, cocaína con un peso neto de 0,806 gramos con una pureza del 40% y 1,044 gramos con una pureza del 15,7%.

En la guantera del vehículo se intervino la suma de 1.615 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima el Ministerio Fiscal que el acusado el día 9 de junio de 2011 sobre las 18,15 horas portaba las sustancias que se han consignado en los hechos probados con la finalidad de destinarla al tráfico con terceros, siendo el dinero intervenido en el vehículo, que se ha hecho constar en el hecho probado de la resolución, producto de la venta de sustancias a terceros.

El acusado niega los hechos sostiene que no tenía conocimiento de la existencia de la sustancia y dinero que fue intervenido en el vehículo, que su presencia en el vehículo era accidental, no siendo el vehículo de su propiedad, que el conductor habitual del coche era la persona que ese día iba como copiloto, que iban de copas, a lo que añadió que la sustancia que le fue intervenida en su poder, en dos bolsitas, era para su consumo. Manifestó que no intentó evadir el control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR