AAP Girona 142/2019, 14 de Marzo de 2019
Ponente | VICTOR CORREAS SITJES |
ECLI | ES:APGI:2019:267A |
Número de Recurso | 495/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 142/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 495/18
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 466/16
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GIRONA
AUTO Nº 142/19
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
D. VÍCTOR CORREAS SITJES
En Girona a 14 de marzo de 2019
ÚNICO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona en las Diligencias Previas nº 466/16, se dictó auto en fecha 19-12-17, por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 14-11-17 en el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de la actuaciones; frente a dicha resolución se presentó recurso de apelación por D. Onesimo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. JÉSSICA GARCÍA CASADEVALL, remitiendo las actuaciones ante este Tribunal a los efectos de dictar la correspondiente resolución.
1.1. Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de la indebida valoración de las diligencias de instrucción que acreditarían la comisión de un delito de calumnias e injurias por parte de D. Prudencio, Bibiana e Instituto de Estrategia, S.L.P.
1.2. El recurso no merece prosperar.
Del contenido de la instrucción se desprende que:
2.1. Abelenda Advocats, S.L. fue contratado por Distriferia Gifts, S.L. para la presentación de un concurso voluntario de acreedores. Una vez incoado el procedimiento de concurso se designó administrador concurso a la querellada Instituto de Estrategia, S.L.P., siendo su administrador el también querellado D. Prudencio .
2.2. En fecha 1-12-2014 D. Prudencio remitió burofax (documento 4 de los aportados con la querella) a D. Onesimo solicitando información contable, con advertencia de incurrir en responsabilidad del artículo 169 de la Ley Concursal en caso de no facilitar la información requerida.
2.3. En fecha 31-3-2015 los querellados presentaron escrito ante el Juzgado Mercantil de Girona por el que interesaban que fuera declarada la declaración de responsabilidad principal y directa de Gestlloret, S.L. (administradora de la sociedad concursada), de D. Urbano (administrador de la administradora de la concursada) y la responsabilidad subsidiaria del querellante D. Onesimo y de D. Sabino . La solicitud de calificación del concurso como culpable se fundamentó en los siguientes motivos: generación o agravación del estado de insolvencia con dolo o culpa grave por parte del deudor ( art. 164.1 de la Ley Concursal ); irregularidades contables relevantes ( art. 164.2.1ª de la Ley Concursal ); inexactitudes o falsedades documentales en el concurso ( art. 164.2.2ª de la Ley Concursal ); alzamiento de bienes o actos que dificulten los embargos ( art. 164.2.4ª de la Ley Concursal ); salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor ( art. 164.2.5ª de la Ley Concursal ); simulación de una situación...
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