AAP Girona 142/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteVICTOR CORREAS SITJES
ECLIES:APGI:2019:267A
Número de Recurso495/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución142/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 495/18

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 466/16

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GIRONA

AUTO Nº 142/19

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

D. VÍCTOR CORREAS SITJES

En Girona a 14 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona en las Diligencias Previas nº 466/16, se dictó auto en fecha 19-12-17, por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 14-11-17 en el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de la actuaciones; frente a dicha resolución se presentó recurso de apelación por D. Onesimo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. JÉSSICA GARCÍA CASADEVALL, remitiendo las actuaciones ante este Tribunal a los efectos de dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.1. Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de la indebida valoración de las diligencias de instrucción que acreditarían la comisión de un delito de calumnias e injurias por parte de D. Prudencio, Bibiana e Instituto de Estrategia, S.L.P.

1.2. El recurso no merece prosperar.

SEGUNDO

Del contenido de la instrucción se desprende que:

2.1. Abelenda Advocats, S.L. fue contratado por Distriferia Gifts, S.L. para la presentación de un concurso voluntario de acreedores. Una vez incoado el procedimiento de concurso se designó administrador concurso a la querellada Instituto de Estrategia, S.L.P., siendo su administrador el también querellado D. Prudencio .

2.2. En fecha 1-12-2014 D. Prudencio remitió burofax (documento 4 de los aportados con la querella) a D. Onesimo solicitando información contable, con advertencia de incurrir en responsabilidad del artículo 169 de la Ley Concursal en caso de no facilitar la información requerida.

2.3. En fecha 31-3-2015 los querellados presentaron escrito ante el Juzgado Mercantil de Girona por el que interesaban que fuera declarada la declaración de responsabilidad principal y directa de Gestlloret, S.L. (administradora de la sociedad concursada), de D. Urbano (administrador de la administradora de la concursada) y la responsabilidad subsidiaria del querellante D. Onesimo y de D. Sabino . La solicitud de calificación del concurso como culpable se fundamentó en los siguientes motivos: generación o agravación del estado de insolvencia con dolo o culpa grave por parte del deudor ( art. 164.1 de la Ley Concursal ); irregularidades contables relevantes ( art. 164.2.1ª de la Ley Concursal ); inexactitudes o falsedades documentales en el concurso ( art. 164.2.2ª de la Ley Concursal ); alzamiento de bienes o actos que dificulten los embargos ( art. 164.2.4ª de la Ley Concursal ); salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor ( art. 164.2.5ª de la Ley Concursal ); simulación de una situación...

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