SAP Córdoba 229/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2019:187
Número de Recurso972/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución229/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000

Autos: Familia. Divorcio Contencioso nº 722/15

ROLLO NÚM. 972/18

SENTENCIA NÚM. 229/2019

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña. Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D.Víctor Manuel Escudero Rubio

D.Fernando Caballero García

En Córdoba, a 13 de marzo dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento de Familia, Divorcio Contencioso, nº 722/15 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000 a instancias de DOÑA Gloria, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Ángeles Merinas Soler y asistida de la Letrada Dña.Ana Pacheco Pulido, contra DON Eleuterio, representado por el Procurador de los Tribunales D.Rafael Díaz de la Coba y asistido del Letrado D.Francisco Manuel García Luque, habiendo sido parte apelante el citado demandado, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000 con fecha 10-11-17, cuyo fallo es como sigue:

"QUE ESTIMANDO LA PRETENSIÓN DEDUCIDA, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO FORMADO POR DÑA. Gloria Y D. Eleuterio, QUEDANDO REVOCADOS TODOS LOS CONSENTIMIENTOS QUE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES HUBIERA OTORGADO AL OTRO. SE DECLARA IGUALMENTE DISUELTA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES EXISTENTE ENTRE LOS CÓNYUGES.

LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

  1. LA PATRIA POTESTAD DE LOS DOS HIJOS MENORES DE EDAD HABIDOS ENTRE LAS PARTES SE EJERCERÁ DE MANERA cOMPARTIDA POR AMBOS PROGENITORES.

    Este ejercicio conjunto de la patria potestad supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    1. Cambio de domicilio de los menores fuera del municipio donde actualmente residen y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales debiéndose de comunicar no obstante al otro progenitor tal circunstancia.

    2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

    3. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    4. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

    5. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

  2. LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD SERÁ EJERCIDA POR AMBOS PROGENITORES DE MANERA COMPARTIDA.

    El reparto del tiempo se hará, en un principio, atendiendo a principios de f‌lexibilidad y al mutuo entendimiento que habrá de existir entre los progenitores habida cuenta la edad de los menores.

    A FALTA DE ACUERDO, EL REPARTO DEL TIEMPO DE CUSTODIA ENTRE AMBOS PROGENITORES SERÁ DE PERIODOS SEMANALES ALTERNOS. DE ESTA MANERA, EL DÍA DE INTERCAMBIO DEL SISTEMA DE GUARDA SERÁ EL LUNES DE CADA SEMANA, CORRESPONDIÉNDOLE A LOS PROGENITORES EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA DE LOS MENORES SEMANALMENTE DE FORMA ALTERNADA Y SUCESIVAMENTE.

    El primer periodo en la que entre en juego la guarda y custodia compartida será el primer lunes que haya tras la notif‌icación a las partes de la presente resolución, correspondiéndole dicha semana la custodia a la madre, y la siguiente al padre, y así sucesivamente.

  3. RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICIACIÓN PARA CADA UNO DE LOS PROGENITORES CUANDO NO OSTENTE EL PERIODO DE EJERCICIO DE LA CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD, Y ESTANCIAS VACACIONALES:

    La determinación de este sistema de Guarda y Custodia compartida implica no obstante que se adopten unas medidas relativas al derecho del progenitor que en cada periodo no ostente la custodia de los menores y de éstos mismos de comunicarse y poder estar con él, estableciéndose el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PROGENITOR NO CUSTODIO:

    * VISITAS INTERSEMANALES: El progenitor no custodio tendrá el derecho a disfrutar de la compañía de sus hijos durante dos días entre semana de manera que compatibilice tales visitas con las actividades extraescolares y deportivas de los menores, y a falta de acuerdo al respecto, será los martes y los jueves desde la salida del colegio/instituto, hasta las 20:00 horas, ampliables a las 21:00 en horario de verano, coincidiendo tal ampliación con el cambio horario.

    * VACACIONALES ESCOLARES DE VERANO, SEMANA SANTA Y NAVIDAD: Los periodos vacacionales serán distribuidos por mitad, disfrutándose conforme las vacaciones escolares y serán divididas por mitades:

    - NAVIDAD.

    * el primer período de las vacaciones de Navidad abarcará desde el día siguiente la inicio de las vacaciones escolares a las 11:00 horas hasta el día 31 de Diciembre a las 12:00 horas;

    * el segundo período comprenderá desde el día 31 de Diciembre a las 12:00 horas hasta el 6 de enero a las

    18.00 horas.

    Los periodos los distribuirían los progenitores de común acuerdo, y en su defecto, en los años pares corresponde al padre el primer periodo y a la madre el segundo y en los impares a la madre le corresponderá el primer periodo y al padre el segundo.

    - SEMANA SANTA

    * el primer periodo abarcará desde las 17:00 horas del Viernes de Dolores hasta las 12:00 horas del Miércoles Santo;

    * el segundo período abarcará desde las 12:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección.

    Los periodos los distribuirían los progenitores de común acuerdo, y en su defecto, en los años pares corresponde al padre el primer periodo y a la madre el segundo y en los impares a la madre le corresponderá el primer periodo y al padre el segundo.

    - VACACIONES ESTIVALES

    Se entenderá por vacaciones estivales las equivalentes a los meses de julio y agosto, pudiendo distribuirse las mismas conforme acuerden los progenitores, y en defecto de acuerdo, a cada progenitor le corresponde estar con sus hijos durante quincenas alternas, de manera que:

    * el primer periodo comprenderá desde las 12:00 horas del día 1 de julio hasta las 21:00 horas del día 15 de julio;

    * el segundo período abarcará desde las 21:00 horas del día 15 de julio hasta las 21:00 horas del día 31 de julio;

    * el tercer período abarcará desde las 21:00 horas del día 31 de julio hasta las 21:00 horas del día 15 de agosto;

    * el cuarto período abarcará desde las 21:00 horas del día 15 de agosto hasta las 21:00 horas del día 31 de agosto.

    Los periodos los distribuirían los progenitores de común acuerdo, y en su defecto, en los años pares corresponde al padre el primer periodo y tercer periodo y a la madre el segundo y el cuarto, y en los impares a la madre le corresponde el primer periodo y tercer periodo y al padre el segundo y el cuarto.

    Durante los días no lectivos del mes de junio y septiembre se aplicará el régimen ordinario de vistas intersemanales.

    Durante los periodos vacaciones quedará en suspenso el régimen ordinario de visitas intersemanales.

    Todo lo referente a las visitas con los hijos habidos entre las partes los progenitores podrán acordar de mutuo acuerdo lo que más benef‌icioso convenga en interés de su hijos, y sólo en caso de desacuerdo regirá lo establecido en esta sentencia. De igual modo los horarios establecidos en los párrafos precedentes sólo se aplicarán cuando exista discrepancias entre las partes al respecto.

    Igualmente ambos progenitores podrán comunicarse a diario telefónicamente o por vía telemática con sus hijos de manera adecuada y responsable, siempre que no obstaculicen su actividad académica.

  4. D. Eleuterio DE ABONAR A DÑA. Gloria EN CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD LA CANTIDAD TOTAL DE 300 EUROS MENSUALES ( 150 EUROS MENSUALES POR CADA UNO DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD). Dicha cantidad será pagadera por el Sr. Eleuterio dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto se designe, actualizable cada año con referencia a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo of‌icial competente que se aprueba anualmente, operando dicha actualización de manera automática sin necesidad de previa solicitud, siendo la primera actualización al año de dictarse la presente resolución correspondiendo al mes de noviembre de 2018. En caso de que el IPC fuese negativo, al pensión no se reducirá sino que quedará sin actualizar, operando tales variaciones sólo cuando el IPC sea positivo.

    LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE ESTA PENSIÓN ALIMENTICIA TENDRÁ EFECTOS RETROACTIVOS A COMPUTAR DESDE EL MES DE DICIEMBRE DE 2015 DEBIÉNDOSE DESCONTAR LAS CANTIDADES QUE POR ESE CONCEPTO RESULTE PROBADO QUE HAYA ABONADO EL OBLIGADO AL PAGO DESDE ESA FECHA HASTA EL DICTADO DE LA PRESENTE.

    Los GASTOS EXTRAORDINARIOS que devengue los hijos serán satisfechos de la siguiente manera:

    -los que tengan un origen sanitario o farmacéutico esencial para la menor no cubierto por la seguridad social o seguro médico privado que cubra a los hijos serán abonados por mitad por los progenitores, así como los de carácter lúdico o académico (clases extraescolares, viajes escolares...) que hubieren sido acordados por ambos progenitores o en su defecto, judicialmente. En todo caso tienen carácter de gastos extraordinario a abonar por ambos progenitores los gastos derivados del inicio del curso escolar (libros, material escolar, uniforme...);

    Se entenderá que no hay oposición para la consideración de que un gasto tiene el carácter extraordinario a efectos...

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