AAP Jaén 168/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APJ:2019:355A
Número de Recurso159/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución168/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN.

Sección Segunda.

Rollo nº. 159/2019 (59/19).

Causa nº. 426/2017, luego Ejecutoria nº. 729/2.018

Juzgado de lo Penal núm. Dos de Jaén.

Ponente: Sr. Sáenz Soubrier.

AUTO NUM. 168

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. Pío José Aguirre Zamorano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Saturnino Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a doce de marzo de dos mil diecinueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados antes relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa arriba reseñada, seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, recayó con fecha 6 de septiembre de 2018 sentencia, que devino firme al desestimarse el recurso de apelación interpuesto contra la misma ( sentencia de apelación dictada por este mismo Tribunal en fecha 30 de octubre de 2018 ), en virtud de la cual se condenó a la acusada Adoracion, como autora criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, y como autora criminalmente responsable de tres delitos leves de hurto, a la pena de 2 meses de multa por cada uno de ellos, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más costas, incluyendo las de la acusación particular. Así mismo se le impuso la obligación de indemnizar a Lucas en la cantidad de 354,26 euros, a Miguel en la cantidad de 80 euros, y a Nicanor en la cantidad de 80 euros y a Onesimo en la cantidad de 60 euros, con aplicación del artículo 576 LEC .

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2.018 acordó el Juzgado no conceder a la condenada la suspensión de la ejecución de la pena impuesta, por su peligrosidad criminal y por hallarse en paradero

desconocido. Contra dicho auto interpuso la Procuradora Dª. María Jesús López Delgado, bajo la dirección de la Letrada Dª. Belén Rueda Expósito, en representación y defensa de la condenada Sra. Adoracion, recurso de reforma y subsidiaria apelación, en solicitud de que se le concediera a ésta el beneficio de la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas; y desestimada la reforma por auto de fecha 25 de enero de 2019, se admitió a trámite la subsidiaria apelación que ahora nos ocupa.

Tanto el Ministerio Fiscal, como el Procurador D. Manuel José Aguilera Jiménez, bajo la dirección del Letrado

D. José Ranea García, en representación y defensa del ofendido D. Víctor, han interesado la confirmación de la resolución recurrida.

  1. RAZONAMIENTO JURÍDICO.

PRIMERO

La reforma introducida en el Código Penal por L.O. 1 /2.015, de 30 de marzo, en vigor desde el día 1 de julio de dicho año, regula en el artículo 80 del Código Penal la posibilidad de suspender las penas de prisión que no excedan de dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos. Son condiciones precisas para dicha suspensión que el condenado haya delinquido por primera vez (no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes cancelados o que debieran serlo conforme al artículo 136, ni los antecedentes correspondientes a delitos que por su naturaleza o circunstancias carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros); que la pena o suma de las penas no sea superior a dos años de prisión (sin incluir la privación de libertad derivada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR