SAP Granada 103/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2019:43
Número de Recurso45/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución103/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 45/2019

PROCED. ABREVIADO Nº 166/2017 de Instrucción nº 5 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de Granada (J.O. nº 319/2018)

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 103/2019

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

Dña. Mª AURORA GONZÁLEZ NIÑO (Presidenta)

D.JOSÉ Mª SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..............................................................

En la ciudad de Granada a seis de marzo de 2019.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 166/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Juicio Oral nº 319/2018, por un delito contra salud pública y defraudación del fluido eléctrico, siendo partes, como apelantes Jose Pablo, representado por el Procurador D. Alfredo González del Corral y defendido por la Letrada Dña. Rosa Mª Rueda Vargas, Carlos Antonio, representado por el Procurador D. Alfredo González del Corral y defendido por el Letrado D. Pedro J. Jiménez Utrilla y Luis Miguel, representado por el Procurador D. Alfredo González del Corral y defendido por el Letrado D. Pedro J. Jiménez Utrilla y como apelados, el Ministerio Fiscal y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., representada por el Procurador D. Jesús Roberto Martínez Gómez y asistida de la Letrada Dña. Amaya M. Martín-Lagos Carreras, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, que expresa el parecer de esta Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2018, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Desde aproximadamente el mes de mayo de 2.017 Carlos Antonio, Jose Pablo y Luis Miguel, actuando de común acuerdo, llevaron a cabo

el cultivo y cuidado de una plantación de marihuana en el interior de la vivienda sita en CALLE000 número NUM000 de la Urbanización DIRECCION000, de Albolote (Granada), propiedad de Don Benigno .

Con la finalidad de llevar a cabo la plantación, Luis Miguel se encargó de buscar la vivienda, contactando con la inmobiliaria "Resymar" de Atarfe, siendo la persona que fue a ver la vivienda, la eligió y llevó a cabo las negociaciones, si bien la que firmó el contrato como arrendatario con el propietario de la vivienda, fue Carlos Antonio .

Carlos Antonio se encargaba de pagar la renta mensual y figuraba a su nombre el contrato de suministro de suministro de agua con Aguasvira si bien los recibos se cargaban en una cuenta a nombre de Jose Pablo, que también aparece como titular del contrato de suministro eléctrico con Endesa.

Jose Pablo se instaló en la vivienda y era el encargado de cuidar vigilar la plantación bajo la supervisión de Carlos Antonio y Evaristo .

El día 18 de julio se procedió a la entrada y registro en la vivienda, debidamente autorizada mediante auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Granada, localizándose en el interior de la vivienda un total de 620 plantas de marihuana en avanzado estado de floración. En concreto, en el salón había un total de 420 plantas de marihuana en 210 tiestos, a razón de dos plantas por cada tiesto, así como 15 focos halógenos, 2 transformadores de luz, un aparato de aire acondicionado, un extractor y dos ventiladores.

En el sótano se localizaron 200 plantas de marihuana, así como 18 focos halógenos, 18 transformadores de luz, dos aparatos de aire acondicionado, dos extractores y dos ventiladores.

La sustancia intervenida, que resultó ser cannabis sativa, arrojó un peso neto de 14.301,00 gramos con un THC del 11,1%, sustancia que a iban a destinar a su venta a terceros tiene en el mercado ilícito un valor de 20.007,99 euros.

Los tres titulares de la plantación habían acondicionado la referida vivienda para el cultivo de la marihuana, efectuando una conexión no autorizada a la red eléctrica, mediante una segunda acometida, dando suministro al interior de la vivienda sin que el flujo de corriente eléctrica fuera contabilizado por el contador de la vivienda, ocasionando a Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. el correspondiente perjuicio económico que asciende al menos a 3.017,15 euros ".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio, Jose Pablo y Luis Miguel como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de TRES años y SEIS meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000,00 euros con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago y como autores de un delito de defraudación de fluido eléctrico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO meses de multa a razón de 5 euros diarios, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. en la suma de 3.017,15 euros, con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C

. y condenándoles al pago de las costas procesales por partes iguales, incluidas las de la acusación particular. Se decreta el decomiso de la sustancia estupefaciente y de los demás efectos intervenidos a los que se dará el destino legal ".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Pablo, Carlos Antonio y Luis Miguel, todos ellos condenados por la sentencia de instancia:

- Jose Pablo, alega quebrantamiento de normas y garantías procesales por irregularidad en la diligencia de entrada y registro, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción de ley por incorrecta aplicación de precepto legal, error en la valoración de la prueba e inaplicación del principio in dubio pro reo . El recurrente solicita la nulidad de la sentencia y, subsidiariamente, una aminoración de las penas impuestas en la instancia.

- Carlos Antonio y Luis Miguel, con la misma representación y defensa, alegan vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción de ley por incorrecta aplicación de precepto legal, error en la valoración de la prueba e inaplicación del principio in dubio pro reo . Los recurrentes solicitan su libre absolución.-

CUARTO

Presentado ante el Juzgado " a quo " el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veintiséis del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia se alzan los tres condenados por la misma, a través de dos recurso de contenido diferente por cuanto uno de ellos, el correspondiente a Jose Pablo, tiene como finalidad principal la declaración de nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada por los agentes de la Guardia Civil mediante autorización judicial, y solo subsidiarimente, en caso de no ser admitido la referida petición, se solicita se proceda, a través de la estimación de un conjunto de alegaciones que posteriormente analizaremos, a disminuir las consecuencia penológicas del delito contra salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud que el recurrente, mediante la asunción de la propiedad de todo lo que se encontraba en el inmueble (plantas, aparatos de aire, transformadores, focos,..) asume, excluyendo de manera expresa toda participación de los otros dos acusados. Éstos, por su parte, reiteran con las alegaciones que se formulan en el escrito de recurso, un total desconocimiento sobre la actividad que se llevaba a cabo en el inmueble sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 de la localidad de Albolote (Granada), justificando determinados datos en los que se apoya la condena en ciertas circunstancias que no comportarían ni su participación en el delito, ni el conocimiento de los hechos.

Por su parte, la sentencia impugnada parte, para la condena de los tres apelantes, en un mismo plano de responsabilidad, de un concierto previo entre los mismos para desarrollar la actividad ilícita, realizando cada uno de ellos algún tipo de actividad, con distribución de funciones entre los mismos, y con ella, una aportación casual al delito. Así la plantación intervenida estaría custodiada de manera más personal y directa por Jose Pablo, actividad que se desarrollaría bajo las órdenes del cabecilla y propietario, Luis Miguel, ocupando un puesto intermedio, Carlos Antonio, empleado del Sr, Luis Miguel en el negocio de chatarra de su propiedad.- SEGUNDO.- Por su naturaleza procede resolver, en primer lugar, la cuestión de nulidad formulada por la representación de Jose Pablo . El planteamiento es sencillo, se alega por el citado recurrente que la diligencia de entrada y registro, autorizada por el juzgado de instrucción nº 5 de Granada, se llevó a efecto el día 18 de julio de 2016 sin que estuvieran presentes, ni el...

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