STSJ Comunidad de Madrid 654/2020, 2 de Junio de 2020

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2020:4775
Número de Recurso1086/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución654/2020
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0019525

Procedimiento Ordinario 1086/2018 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: D./Dña. Juan Ramón

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 654/2020

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a dos de junio de dos mil veinte.

.Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1086/2018, interpuesto por la Procuradora doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de don Juan Ramón, bajo la dirección letrada de la Abogada doña María Pilar Sangorrin Ferrer, contra la Resolución de la Dirección General de Policía (División de Personal) de fecha 23 de febrero de 2018, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Resolución del mismo órgano de fecha 24 de noviembre de 2017, por la que se desestima la solicitud formulada con fecha 3 de octubre de 2017, en orden a que le fueran abonadas determinadas retribuciones complementarias.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 2018, acordándose mediante decreto de 13 de septiembre de 2018 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 2018, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria, anulando la resolución impugnada, y que se declare su derecho a percibir en concepto de productividad funcional por su destino en el Grupo Operativo Especial de Seguridad (G.O.E.S.) con base en Zaragoza, en la Jefatura Superior de Policía de Aragón, la misma cantidad que está percibiendo el resto de funcionarios GOES destinados en las Unidades del resto de España en lugar del importe que actualmente percibe, condenándose a la Administración demandada al abono de las diferencias económicas desde su incorporación al Grupo GOES con sede en Zaragoza, los intereses legales que procedan y el pago de las costas procesales causadas.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que tiene derecho a que se le abonen las diferencias retributivas reclamadas por el hecho del desempeño del puesto de trabajo descrito y en el tiempo a que se contrae la reclamación, por cuanto, a su juicio, es objeto de una discriminación injustificada, siendo la resolución recurrida contraria a derecho toda vez que, según afirma, desde octubre de 2013 presta sus servicios en el Grupo Operativo Especial de Seguridad (G.O.E.S.) con sede en Zaragoza, en la Jefatura Superior de Policía de Aragón; que desde ese año ha percibido, en concepto de productividad funcional, las sumas mensuales de 69,88 euros los años 2013 y 2014, 87,35 euros el año 2015, 88,22 euros el año 2016, 88,23 euros el año 2017 y 89,11 euros el año 2018 hasta el mes de Junio y desde entonces 90,67 euros; que estas sumas distan mucho de las percibidas, por idéntico concepto, por el resto de funcionarios que prestan sus servicios en las Unidades G.O.E.S. del resto de España (Málaga, Valencia, Canarias, Galicia, etc ...) que perciben mensualmente, en concepto de productividad funcional, 118,82 euros el año 2018 hasta el mes de Junio, y desde entonces 120,90 Euros; y que esta situación es completamente discriminatoria, sin justificación alguna, pues todos los funcionarios que prestan sus servicios en las Unidades G.O.E.S. dependen de una misma Dirección Adjunta Operativa, desempeñando idénticas funciones y con la misma responsabilidad. Concluye que tal desigualdad retributiva es contraria al principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 29 de enero de 2019, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión, reproducen en esencia los argumentos de la resolución recurrida. A modo de síntesis, la contestación formulada considera que el actor ha percibido en el período de tiempo que expresa, la cantidad mensual asignada por el concepto productividad funcional al puesto de trabajo que desempeña, de conformidad con la normativa en vigor sobre la distribución del complemento de productividad, circunstancia que en su opinión, impide el reconocimiento pretendido, sin perjuicio de encontrase prescritas las cantidades reclamadas de un periodo anterior a los cuatros años previos a la reclamación administrativa. No obstante, alega con carácter previo la inadmisibilidad del recurso por dirigirse contra acto no impugnable por haberse dejado firme en vía administrativa.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada en 2.051,58 euros, mediante decreto de fecha 4 de febrero de 2019.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 8 de febrero de 2019, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de mayo de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso el Presidente de la Sala, Ilmo. Sr. Don Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución de la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía de fecha 23 de febrero de 2018, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Resolución del mismo órgano de fecha 24 de noviembre de 2017, por la que se desestima la solicitud formulada con fecha 3 de octubre de 2017, en orden a que le fueran satisfechas determinadas retribuciones complementarias.

En particular, pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada, así como que se declare su derecho a percibir en concepto de productividad funcional por su destino en el Grupo Operativo Especial de Seguridad (G.O.E.S.) con base en Zaragoza, en la Jefatura Superior de Policía de Aragón, la misma cantidad que está percibiendo el resto de funcionarios GOES destinados en las Unidades del resto de España en lugar del importe que actualmente percibe, condenándose a la Administración demandada al abono de las diferencias económicas desde su incorporación al Grupo GOES con sede en Zaragoza ,junto con los intereses legales que procedan.

La resolución administrativa recurrida se sustenta en la naturaleza y objeto del complemento de productividad, bajo la consideración de que el recurrente ha percibido en concepto de productividad funcional las cuantías que le correspondían en atención a su destino, motivo por el cual su pretensión debía ser desestimada.

La parte demandante en defensa de su pretensión alega, en síntesis, que tiene derecho a que se le abonen las diferencias retributivas reclamadas por el hecho del desempeño del puesto de trabajo descrito y en el tiempo a que se contrae la reclamación, por cuanto, a su juicio, es objeto de una discriminación injustificada, siendo la resolución recurrida contraria a derecho toda vez que, según afirma, desde octubre de 2013 presta sus servicios en el Grupo Operativo Especial de Seguridad (G.O.E.S.) con sede en Zaragoza, en la Jefatura Superior de Policía de Aragón; que desde ese año ha percibido, en concepto de productividad funcional, las sumas mensuales de 69,88 euros los años 2013 y 2014, 87,35 euros el año 2015, 88,22 euros el año 2016, 88,23 euros el año 2017 y 89,11 euros el año 2018 hasta el mes de Junio y desde entonces 90,67 euros; que estas sumas distan mucho de las percibidas, por idéntico concepto, por el resto de funcionarios que prestan sus servicios en las Unidades G.O.E.S. del resto de España (Málaga, Valencia, Canarias, Galicia, etc ...) que perciben mensualmente, en concepto de productividad funcional, 118,82 euros el año 2018 hasta el mes de Junio, y desde entonces 120,90 Euros; y que esta situación es completamente discriminatoria, sin justificación alguna, pues todos los funcionarios que prestan sus servicios en las Unidades G.O.E.S. dependen de una misma Dirección Adjunta Operativa, desempeñando idénticas funciones y con la misma responsabilidad. Concluye que tal desigualdad retributiva es contraria al principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda, reproduciendo en esencia los argumentos de la resolución recurrida y...

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