STSJ Comunidad de Madrid 149/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:TSJM:2020:4546
Número de Recurso65/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución149/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0020793

Procedimiento Asunto Penal 65/2020 (Recurso de Apelación 50/2020 )

Materia: Apropiación indebida

Apelante: D./Dña. Jesús Ángel

PROCURADOR D./Dña. ISABEL RUFO CHOCANO

Apelado: D./Dña. Tarsila

PROCURADOR D./Dña. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

núm. 149 /2020

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Don Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 12 de mayo de 2020.

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado 511/19 dimanantes de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid -rollo de apelación núm. 50/20- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Jesús Ángel , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del acusado contra la sentencia núm. 603/19, de 3 de octubre de 2019, condenatoria por un delito continuado de apropiación, aclarada por auto dictado el 7 de noviembre de 2019.

El recurrente Jesús Ángel, aparece representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Rufo Chocano asistida del Letrado don Alejandro Ladrón Moreno ( no obra su firma digital).

Interviene la acusación particular que ejerce doña Tarsila representada por el Procurador don Baltasar Antonio Díaz-Guerra López y defendida por el Letrado don Nicanor Herrera Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 16ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 1173/19 dimanante del procedimiento abreviado núm. 1244/2017 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Fuenlabrada se dicta sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

En fecha 15 de abril de 2014, D.ª Tarsila otorgó, ante el Notario de Galapagar D. José Alberto López Gómez, escritura de poder general, con número de protocolo 382, a favor de su sobrino y único familiar, el acusado Jesús Ángel, DNI NUM000, mayor de edad, poder que fue revocado el 10 de febrero de 2017.

Una vez obtenido tan amplio poder, y con ánimo de ilícito beneficio propio, el acusado procedió a autovenderse los siguientes bienes:

  1. Vivienda sita en la CALLE000 n.º NUM001, bloque NUM002, piso NUM003, de Colmenarejo (Madrid), finca registral n.º NUM004, mediante escritura de compraventa, otorgada el 8 de septiembre de 2015 ante la Notaria de Madrid D.ª Alaitz Álvarez Zurriarrain, con n.º de protocolo 373, por importe de 98.000 euros.

  2. Participación indivisa de una finca sita en Colmenarejo, con una superficie de 50.904'26 metros cuadrados, finca registral n.º NUM005, mediante escritura de compraventa, otorgada el 8 de septiembre de 2015 ante la Notaria de Madrid D.ª Alaitz Álvarez Zurriarrain, con n.º de protocolo 373, por importe de 604 euros.

  3. Vivienda sita en CALLE001 n.º NUM006, piso NUM007, de Madrid, finca registral NUM008, mediante escritura de compraventa, otorgada el 8 de septiembre de 2015 ante la Notaria de Madrid D.ª Alaitz Álvarez Zurriarrain, con n.º de protocolo 373, por importe de 118.000 euros. Dicha vivienda, a su vez, la transmitió mediante venta a D.ª Yolanda, mediante escritura otorgada el 30 de septiembre de 2016, ante el Notario de Madrid D. Norberto González Sobrino, n.º de protocolo 5868, por un importe que la Comunidad de Madrid valoró en 240.000 euros.

    Igualmente, el acusado haciendo uso del poder que tenía otorgado a su favor, procedió a vender a terceras personas los siguientes bienes propiedad de D.ª Tarsila:

  4. Dos plazas de garaje sitas en la DIRECCION000 n.º NUM009, de Madrid, por un importe, según valoración de la Comunidad de Madrid, de 13.200 euros cada una.

  5. Vivienda sita en la CALLE002 n.º NUM010, NUM011, de Madrid, por un importe, según valoración de la Comunidad de Madrid, de 107.600 euros.

    El dinero obtenido por estas ventas lo incorporó el acusado a su patrimonio.

    Además, el acusado, haciendo uso del poder que le había otorgado su tía D.ª Tarsila, procedió a retirar de la cuenta bancaria de esta, abierta en la entidad Bankia con n.º NUM012, la cantidad de 274.514 euros. Y de la cuenta de la entidad BBVA n.º NUM013, el 21 de julio de 2014 se autotransfirió 13.200 euros.

    El acusado no ha llegado a justificar su destino, ni que D.ª Tarsila tuviese conocimiento de ello..««

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Que debemos condenar y condenamos a Jesús Ángel como autor responsable de un delito de apropiación indebida, precedentemente definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de doce meses, a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago e insolvencia, de un día por cada dos cuotas que resulten impagadas, así como al abono de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Tarsila en la cantidad de 815.401 euros , que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.«‹

TERCERO

Por la representación procesal del acusado Jesús Ángel, se interpuso recurso de apelación por escrito de 14 de enero de 2020, que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia y en igual sentido la acusación particular.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo de apelación conforme a diligencia de constancia de 17-02-20 y en diligencia de ordenación de ordenación de igual fecha se procedió a la designación de Magistrado ponente y la formación del tribunal de conformidad al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, como consecuencia de la provisión de las plazas de la Sección de Apelación, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2919.

QUINTO

En DIOR de 17 de abril de 2017 fue señalado el día 28 de abril de 2020 para la deliberación, votación y fallo.

SEXTO

Efectuada la deliberación, asume la ponencia la Sra. Barreiro Avellaneda, habida cuenta que la propuesta de la Sra. Rodríguez Dupla no fue acogida por el resto del colegio, anunciando la Presidencia la emisión de voto particular.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución.

SEGUNDO

Se denuncia vulneración del principio constitucional a la tutela judicial efectiva, contemplada en el artículo 24.1 de la Carta Magna , por falta de tutela judicial efectiva, en la determinación de la pena, en relación con el artículo 20.1 del Código Penal .

En este motivo principal se argumenta que en razón de la prueba pericial médico forense se hacía constar que era inimputable ( folio 345 a 356 de las actuaciones) así como otros documentos médicos en folios 219 a 222, 354 s 356, 404 a 406, 446 a 454 que acreditaban su enfermedad mental, y si bien no se resolvió acordar el archivo de las actuaciones, era una circunstancia susceptible de ser apreciada por el tribunal sentenciador, en consecuencia, se ha producido la vulneración del artículo 20.1 del Código Penal, debiendo haber sido pronunciada su absolución.

TERCERO

La pretensión de la parte impetrando del tribunal de segunda instancia que realice una evaluación sobre la afectación de la enfermedad mental de su patrocinado en el momento en que se realizaron los hechos (años 2014 a 2016) no puede tener acogida, por cuanto la condena al recurrente trae por causa del reconocimiento de los hechos punibles por el acusado al principio del acto, y por ende, las acusaciones elevaron a definitivas su calificaciones modificando exclusivamente la postulación penológica, que se redujo a cuatro años de prisión, manteniendo el resto de sus peticiones incluida la responsabilidad civil, dictándose sentencia sin practicar contradicción de pruebas, por falta de oposición del acusado.

Ante la asunción de hechos, obra en el acto procesal que fue nuevamente preguntado por la conofnes elevaron a definitivas su calificaciones modific de hechos, obra en el acto procesal que fue nuevamente preguntado por su aquiescencia en la pena propuesta y validamos el FJ 1º de la resolución que textualmente glosamos:

«‹ Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que:

1) El acusado ha mostrado conformidad, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones modificadas previamente en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal, a las que se ha adherido la acusación particular.

2) La modificación se refiere a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación, con arreglo a los cuales se dictó auto de...

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