STSJ Comunidad de Madrid 264/2020, 18 de Mayo de 2020

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2020:4432
Número de Recurso101/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución264/2020
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0023344

Recurso de Apelación 101/2019

Recurrente: FORUM FILATELICO SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA PILAR CARRION CRESPO

Recurrido: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 264

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciocho de mayo de dos mil veinte.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 101/2019, contra la sentencia 261/2018, de 5 de noviembre, dictada en el procedimiento ordinario 417/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 34 de Madrid, en el que es apelante FÓRUM FILATÉLICO SA, representada por la Procuradora Dña. María Pilar Carrión Crespo, y apelada la Letrada del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad FÓRUM FILATÉLICO, S.A., representada por la Procuradora Doña María Pilar Carrión Crespo, contra los actos administrativos identificados en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

Con expresa imposición de las costas procesales causadas en la instancia a la parte recurrente en los términos expuestos en el fundamento de derecho correlativo.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dña. María Pilar Carrión Crespo, en representación de FÓRUM FILATÉLICO SA, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia de instancia "admitiendo la procedencia de la fórmula propuesta por esta parte".

TERCERO

La Letrada del Ayuntamiento de Madrid solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 20 de febrero de 2020, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se limita a discutir la validez de la fórmula que facilita el servicio informático del Ayuntamiento de Madrid para el cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU).

La recurrente propugna la aplicación de la conocida como fórmula Cuenca e insiste en la suspensión de la apelación hasta que el Tribunal Supremo dé respuesta al recurso de casación núm. 2815/2017.

SEGUNDO

Ninguna de estas pretensiones son prosperables.

El rechazo de la fórmula que propone la recurrente es hoy unánime.

Nótese que, sobre el método de cálculo de la plusvalía que contiene la regulación del IIVTNU se pronunció, favorablemente, la conocida STC 59/2017, de 11 de mayo. Las reglas para calcular la cuota del tributo de los arts. 107 y 108 TRLHL superaron el examen de constitucionalidad, ya que la mencionada STC declaró que el impuesto "no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión". Por este motivo, sobre el método o fórmula de cuantificación no ha incidido la declaración de inconstitucionalidad, salvo cuando se acredite por el contribuyente la inexistencia de un incremento de valor. En consecuencia, las normas relativas a la cuantificación del tributo son plenamente aplicables al resto de supuestos; satisfacen...

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