STSJ Comunidad de Madrid 261/2020, 18 de Mayo de 2020

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2020:4429
Número de Recurso117/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución261/2020
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004 33010310 NIG: 28. 079.00.3-2018/0002995 Recurso de Apelación 117/2019

Recurrente: D./Dña. Sixto LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL CAAMAÑO ANIDO D./Dña. Adoracion PROCURADOR D./Dña. JORGE VAZQUEZ REY Recurrido: AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE LETRADO D./Dña. JUAN ORTEGA CIRUGEDA, (Madrid)

SENTENCIA No 261

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRIDSALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.Presidente: D. Ramón Verón Olarte Magistrados: D. José Luis Quesada Varea Dª. Matilde Aparicio Fernández D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciocho de mayo de dos mil veinte.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrati¬vo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 117/2019, contra la sentencia 240/2018, de 26 de octubre, dictada en el procedimiento abreviado 66/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 16 de Madrid, en el que es parte apelante D. Sixto y Dña. Adoracion, representados por el Procurador D. Jorge Vázquez Rey, y apelada el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, representado por el Letrado de su Servicio Jurídico D. Juan Ortega Cirugeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso de referencia se dictó sentencia con esta parte dispositiva:

Inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Pdor. D. Jorge Vázquez Rey en nombre y representación de D. Sixto y Dña. Adoracion contra la desestimación presunta de la reclamación para devolución de ingresos indebidos por importe de 5.459,08 €, de la autoliquidación efectuada por los actores, de la finca urbana sita en la C/ DIRECCION000 Nº NUM000- NUM001, de dicha localidad, por no haber agotado la vía administrativa, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Jorge Vázquez Rey, en representación de los citados recurrentes, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

El representante procesal del Ayuntamiento apelado solicitó la inadmisión del recurso de apelación y, subsidiariamente, la desestimación.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 13 de febrero de 2020, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia inadmitió el recurso contencioso que formularon los actuales apelantes contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondientes al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

La inadmisión se fundamentó en los arts. 69.c) y 25.1 LJCA por falta de agotamiento de la vía administrativa, pues la actora acudió directamente al Juzgado omitiendo el recurso de reposición que resulta preceptivo en los municipios que no son de gran población conforme a los arts. 14.2 TRLHL y 221 LGT.

SEGUNDO

Antes de nada, debemos rechazar la causa de inadmisibilidad de la apelación que alega el Ayuntamiento, basada en que el escrito de los recurrentes se limita a reproducir la demanda eludiendo la crítica de la sentencia.

Basta con una lectura superficial de dicho escrito para advertir que se dirige a combatir la decisión de inadmisión recaída en la instancia por tres distintos motivos, que luego desarrolla, y no a reiterar maquinalmente los fundamentos de la pretensión de fondo...

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