STSJ Comunidad de Madrid 232/2020, 13 de Marzo de 2020

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2020:4416
Número de Recurso260/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución232/2020
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004 33010280 NIG: 28. 079.00.3-2018/0009184 Recurso de Apelación 260/2019

Recurrente: PUERTA DEL CORREDOR, S.C.M.V PROCURADOR D./Dña. MARTA FRANCH MARTINEZ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL Recurrido: PUERTA DEL CORREDOR, S.C.M.V PROCURADOR D./Dña. MARTA FRANCH MARTINEZ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 232

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRIDSALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.Presidente: D. José Luis Quesada Varea Magistrados: Dª. Matilde Aparicio Fernández D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a trece de marzo de dos mil veinte.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrati-vo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 260/2019 contra sentencia parcialmente estimatoria del recurso de 12 de Diciembre de 2018, dictada en el procedimiento ordinario 191/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid, en el que son apelantes ambas partes en la instanciaPUERTA DEL CORREDOR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, representada por la Procuradora Dña. Marta Franch Martínez, y el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Letrada de su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente el recurso.

SEGUNDO

Contra esta resolución, la Procuradora Dña. Marta Franch Martínez, en representación de dicha recurrente, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la estimación total de sus pretensiones, recurriendo también el Ayuntamiento de Madrid, en la parte en la que le es adverso el fallo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 16 de enero de 2020, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada estima parcialmente el recurso interpuesto contra liquidación por IIVTNU, pues si bien no entiende acreditada la inexistencia de incremento de valor, si entiende que la cuota se debe calcular en la forma alternativa que se le propone.

Recursos sustancialmente iguales, en cuanto al fondo de la controversia, han sido resueltos por esta Sección en sus sentencias núm. 29/2020, de 21 de enero (rec. 255/2019), y 38/2020, de 22 de enero (rec. 386/2019).

En todos ellos, la cooperativa PUERTA DEL CORREDOR impugna las sentencias que desestimaron el recurso contra la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) devengado con motivo de la transmisión por dación en pago de otros tantos inmuebles sitos en Madrid.

Dicha apelante rebate en apelación la decisión del Juzgado con estos argumentos: primero, que no se ha producido el hecho imponible del impuesto porque no ha habido incremento del valor del bien en el periodo comprendido entre la adquisición de su condición de urbano y la transmisión; manteniendo en cuanto se apela de contrario, y ha sido apreciado en esta ocasión en la Sentencia apelada, que la fórmula de cálculo que ofrece el Ayuntamiento para determinar la base imponible es incorrecta por cuanto establece la plusvalía futura y no la generada durante el tiempo en que la recurrente tuvo el inmueble en propiedad.

Como ya hemos señalado, el Ayuntamiento de Madrid apela también la Sentencia en cuanto le es adversa al acogerse en la instancia la fórmula alternativa de calculo que se propone.

SEGUNDO

Así pues, la apelante insiste en que adquirió el inmueble cuando era rústico y considera que para apreciar si ha habido incremento de valor gravable debe compararse el valor de la transmisión actual con el valor que poseía el bien cuando...

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