STSJ Comunidad de Madrid 142/2020, 20 de Febrero de 2020

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2020:4397
Número de Recurso914/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución142/2020
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0004112

Recurso de Apelación 914/2019-P-01

S E N T E N C I A Nº 142 / 2020

Ilmos. Sres. :

Presidente : Doña Amparo Guilló y Sánchez Galiano

Magistrados :

Don Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

En la Villa de Madrid el día veinte de febrero del año dos mil veinte.

V I S T O S por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 914 - 2019 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, frente al Auto de fecha 13 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo número 11 de Madrid, en la Pieza de Extensión de Efectos nº 306-2018 (dimanante del Procedimiento Abreviado nº 87/2017), seguida a instancias de Aurora que reclamó para sí la extensión de los efectos de la Sentencia nº 166/2017, de fecha 30 de mayo de 2017, dictada por el mismo Juzgado citado en el Procedimiento Abreviado nº 87/2017 .

Ha sido parte apelada Aurora, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Federico Gordo Romero, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de mayo de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo número 11 de Madrid y en la Pieza de Extensión de Efectos nº 306/2018 (dimanante del Procedimiento Abreviado nº 87/2017), se dictó auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Estimar la solicitud de extensión de efectos formulada por la Letrada Doña Adoración Serrano González , en representación de Doña Aurora, de la Sentencia nº 166, de fecha 30 de mayo de 2017, reconociendo la situación jurídica individualizada consistente en reconocer a Doña Aurora los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre, de los cursos en que se efectuaron servicios todo el año, con excepción de los meses de julio, agosto y parte de septiembre, así como a que se le abone la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses, en el periodo de cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud de extensión de efectos -25 de junio de 2018 -, una vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones, así como las que hubiera podido percibir por desempleo o por cualquier actividad incompatible con la condición de docente interino.

(...) No hacer expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 4 de septiembre último.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 19 de febrero de 2020.

CUARTO

En la expresada fecha se celebró la deliberación en la cual, la Ilma. Sra. Dª Juana Patricia Rivas y Moreno expresó su criterio discrepante con el de la mayoría y anunciando la formulación de un voto particular.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Botella García-Lastra, Magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado acordó la extensión a la recurrente de los efectos derivados del Fallo de la Sentencia nº 166-2017, de fecha 30 de mayo de 2017, dictada por el mismo Juzgado citado en el Procedimiento Abreviado nº 87/2017, en la que se había dictado el siguiente Fallo:

"Con estimación parcial del presente recurso 87 de 2017 interpuesto por Don Luis Alberto, representado y dirigido por el Letrado Don Fernando Jiménez Cuellar contra la Resolución desestimatoria presunta del Viceconsejero de Organización Educativa, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, del recurso de alzada interpuesto en fecha 27 de mayo de 2016 contra la Resolución de fecha 9 de mayo de 2016, en materia de reconocimiento de derechos y abono de los salarios de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos lectivos 2011/12, 2012/13/2013/14 y 2014/15, debo acordar y acuerdo:

(...) Declarar que el acto recurrido es disconforme a Derecho en el extremo objeto de impugnación, por lo que debemos anularlo y lo anulamos.

(...) Reconocer a Don Luis Alberto los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos lectivos 2011/12, 2012/13/2013/14 y 2014/15, así como a que se le abone la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses, una vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones y cuya cuantía definitiva se determinará en trámite de ejecución de Sentencia.

(...) Sin costas".

Para fundamento de la decisión adoptada en el Auto aquí impugnado, el Juzgador de instancia recoge, en su esencia, el contenido del informe de viabilidad emitido por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería demandada (negando que el interesado se encontrase en idéntica situación jurídica que el favorecido con el Fallo cuya extensión de efectos pretendía) y recuerda cuál es el contenido de los preceptos aplicables de la Ley Jurisdiccional así como la interpretación que a los mismos se ha dado por esta Sala (Sección Séptima) y sobre la base de la jurisprudencia pronunciada al respecto por el Tribunal Supremo.

Concluye, así, el Auto apelado que los requisitos de identidad se dan en este caso pues concurre: "1.- Pertenencia al mismo colectivo o grupo. Funcionarios Interinos de Cuerpos no Universitarios de la Comunidad de Madrid. 2.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma para el reconocimiento. 3.- Inexistencia de resolución expresa o presunta consentida o vía de resolución del recurso".

Finalmente, recuerda el Juez a quo que el Tribunal Supremo, en Sentencia nº 966/ 2018, de 11 de junio, en idéntica pretensión de miembros del colectivo de interinos docentes no universitarios, declarada que los ceses durante los meses de julio y agosto, vulneraron el principio de no discriminación por razón de la temporalidad, siendo ésta causa de nulidad de pleno Derecho.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación la Comunidad de Madrid quien, a través de su representación procesal, articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

En primer término, expone lo que denomina "introducción sobre la cuestión", citando y reproduciendo parte de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2018 (Rec. Cas. 3765/2015). Sostiene que era necesaria la impugnación de los actos de cese de cada curso escolar por parte de la demandante en la instancia y trae a colación, para apoyar tal afirmación, lo resuelto por la STJUE de 21 de noviembre de 2018 (Asunto C-245/17). En relación propiamente con la extensión de efectos, sostiene la representación procesal de la Comunidad de Madrid que conoce cómo en la referida pieza no pueden discutirse de nuevo cuestiones de fondo pese a lo cual vuelve a traer a sus alegaciones la citada STJUE para propugnar una revisión de los pronunciamientos existentes sobre la materia. Solicita, finalmente, con carácter subsidiario a lo anterior " una suspensión de todas las peticiones formuladas (de extensión de efectos, se entiende) hasta que exista jurisprudencia sobre la materia que determine la estimación o desestimación de las peticiones de extensión", cuestión sobre la que luego volveremos en el fundamento 9º de esta sentencia.

TERCERO

La parte apelada se ha opuesto al recurso solicitando la confirmación del Auto recurrido. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que expuso su representación procesal en el escrito de oposición, del cual queda literal constancia en autos y se tiene así ahora por reproducido.

CUARTO

Para comenzar el examen y decisión de los motivos impugnatorios vertidos en el recurso de apelación habremos de recordar que este medio de impugnación de resoluciones judiciales tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento judicial recaído en primera instancia.

La jurisprudencia (entre otras, muchas SSTS de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993) ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal ad quem la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere la individualización de los motivos opuestos a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto...

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