STSJ Comunidad de Madrid 556/2020, 28 de Mayo de 2020

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2020:4199
Número de Recurso850/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución556/2020
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0014793

Procedimiento Ordinario 850/2018 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: D./Dña. Basilio

LETRADO D./Dña. REGINA DORADO MARTIN

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 556/2020

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 850/2018, interpuesto por D. Basilio, actuando en su propio nombre y representación, contra la resolución de la Dirección General de Policía (División de Personal) de 27 de abril de 2018 por la que se desestima la solicitud formulada el 14 de febrero de 2018 en orden a que le fueran abonadas determinadas retribuciones complementarias por el desempeño de otro puesto de trabajo.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 21 de junio de 2018, acordándose mediante decreto de 2 de julio de 2018 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2018 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria, anulando la resolución impugnada y, en concreto, que se declare el derecho del actor a percibir las mismas retribuciones complementarias que corresponden al personal facultativo (complemento específico -general y singular-, complemento de destino y complemento de productividad -fija y variable-), sumas computables del complemento de destino en las pagas extraordinarias, y abono retraoactivo de las cantidades devengadas por tales conceptos en los últimos cuatro años, con abono de los intereses legales devengados y en el futuro en caso de mantenerse las mismas funciones como personal facultativo, así como el desempeño desarrollado como personal facultativo desde su incorporación a su puesto de trabajo a efectos de consolidación del grado profesional y constancia en la documentación personal, con condena en costas a la Administración.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que el recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, ocupó puesto de trabajo como especialista en Policía Científica, Escala Básica, en la Brigada Provincial de Policía Científica de Las Palmas, Sección Criminalística, Grupo de Informática Forense, realizando funciones propias del personal facultativo desde el año 2009, por lo que debe percibir las retribuciones correspondientes a éstos. Cita al efecto diversas sentencias del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 28 de enero de 2019 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión, reproducen en esencia los argumentos de la resolución recurrida. A modo de síntesis, la contestación formulada considera que el actor no desempeñó el puesto de trabajo al que alude, Especialista Facultativo, y en el período de tiempo que expresa, sino las propias de su condición de Especialista de Escala Básica, circunstancia que impide el reconocimiento pretendido.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante decreto de fecha 4 de febrero de 2019.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 5 de febrero de 2019, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de mayo de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso el Presidente de la Sala, Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía de 27 de abril de 2018 por la que se desestima la solicitud formulada el 14 de febrero de 2018, en orden a que le fueran abonadas al recurrente determinadas retribuciones complementarias por el desempeño de otro puesto de trabajo.

En concreto, solicita el abono de las diferencias retributivas existentes (correspondientes a los conceptos complemento de destino, complemento específico- general y singular- y complemento de productividad -fijo y variable-), entre el puesto de trabajo Especialista Policía Científica, Escala Básica, al que estaba formalmente adscrito en el Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas, y el que considera que realmente estuvo desempeñando de Personal Facultativo, así como las sumas computables del complemento de destino en las pagas extraordinarias. Todo ello respecto de los últimos cuatro años, con abono de los intereses legales devengados, y en el futuro en caso de mantenerse las mismas funciones como personal facultativo, así como el reconocimiento del desempeño desarrollado como personal facultativo desde su incorporación a su puesto de trabajo a efectos de consolidación del grado profesional y constancia en la documentación personal.

La resolución administrativa recurrida se sustenta en que el recurrente ocupa el puesto de trabajo de Especialista Policía Científica, con un nivel 20 de complemento de destino en la Jefatura Superior de Policía de Canarias, desarrollando las funciones propias del mismo y percibiendo las retribuciones correspondientes, y que no está en posesión de titulación superior en ciencias, requisito imprescindible para ocupar plaza de Facultativo, Subgrupo A1.

La parte demandante sustenta su pretensión, en síntesis, en que el recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, ocupó puesto de trabajo como especialista en Policía Científica, Escala Básica, en la Brigada Provincial de Policía Científica de Las Palmas, Sección Criminalística, Grupo de Informática Forense, realizando funciones propias del personal facultativo desde el año 2009, por lo que debe percibir las retribuciones correspondientes a éstos. Cita al efecto diversas sentencias del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia y la regulación normativa de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, 17 de la Ley 9/2015, de 28 de julio 6, 7 y 9 y disposición transitoria del RD 1484/1987, de 4 de diciembre.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda, alegando, en síntesis, tras reiterar los argumentos expuestos por la Administración demandada en la resolución recurrida, que el recurrente percibió, en el período objeto de reclamación, las retribuciones correctas y acorde a la Escala a la que pertenecía y pertenece, viniendo recibiendo las retribuciones complementarias inherentes al puesto de trabajo que vino y viene desempeñando como "Especialista Policía Científica (Escala Básica)", sin que le correspondieran por ello las retribuciones complementarias del puesto de "Facultativo". Añade que no desempeñó el puesto de trabajo al que alude, Especialista Facultativo, y en el período de tiempo que expresa, circunstancia que impide el reconocimiento pretendido.

SEGUNDO

El régimen jurídico retributivo y la estructura del Cuerpo Nacional de Policía.

La cuestión controvertida suscitada en el presente recurso consiste en dilucidar si el recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, tiene derecho, o no, a percibir las retribuciones complementarias -circunscritas a los conceptos complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad-, asignadas al puesto de trabajo que dice haber desempeñado durante un determinado período de tiempo, pese a encontrarse destinado formalmente en otro diferente.

Planteada en estos términos la controversia, y para una adecuada resolución de la misma, se hace preciso recordar la doctrina que esta Sala, Sección Séptima, viene aplicando en asuntos análogos al que nos ocupa en numerosísimas sentencias, cuya cita resulta ociosa.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública (LMRFP), estructuró la carrera administrativa en función del desempeño de los puestos de trabajo y de la definición de sus características en la correspondiente relación de los mismos, modificando el sistema de retribuciones existente hasta entonces, al objeto de otorgar primacía al componente retributivo que se encuentra ligado al desempeño de un concreto puesto de trabajo.

El artículo 23...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR