STSJ Comunidad Valenciana 75/2020, 28 de Abril de 2020

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2020:3035
Número de Recurso16/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución75/2020
Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46250-43-2-2018-0036213

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 00016/2020

Sección 2ª Audiencia Provincial de Valencia. Rollo 47/2019.

Juzgado de Instrucción nº. 19 de Valencia. Procedimiento de Sumario nº. 1505/2018

SENTENCIA Nº. 75/2020

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 566/2019 de fecha 5 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, en el rollo de Sala núm. 47/2019 dimanante del Procedimiento Sumario núm. 1505/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia.

Han sido partes en el presente recurso: como recurrente, D. Carlos Miguel , acusado y condenado en la instancia y actualmente en situación de prisión preventiva , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Lluesma Doménech y defendido por el Letrado D. Antonio Palacios Gimeno, y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apeladas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Juan Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Mañez Castellano, y defendido por el Letrado D. Agustín Sáez Fuentes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 47/2019 dimanante del Sumario 1505/2018 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, la Sentencia núm. 566/2019, de fecha 5 de noviembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- El procesado Carlos Miguel, nacido en Rumanía el NUM000-1987 con Carta de Identidad nº NUM001 y sin antecedentes penales, el día 25 de julio de 2018 sobre las 20:50 horas se dirigió a la calle Moratín de Valencia, accediendo al interior del Club "MORATIN 7" donde se encontró con Juan Luis , a quien buscaba con la intención de ocasionar su muerte por rencillas anteriores, indicando al mismo que saliera fuera del local para hablar con él en privado, regresando a la calle y esperando sentado en un banco.

Momentos después salió del establecimiento el citado Juan Luis acompañado de otros dos individuos compatriotas suyos, manteniendo en la calle un breve encuentro con el procesado, en el transcurso del cual este último sacó una navaja de 20 cm de longitud que portaba preparada al efecto, seccionando con ella el cuello de Juan Luis provocando un abundante sangrado; dándose inmediatamente a la fuga el procesado hasta que fue instantes después interceptado por agentes policiales en la calle Linterna, procediendo estos a su detención e interviniendo en su poder la navaja empleada.

SEGUNDO.- A consecuencia de la referida agresión Juan Luis (de 34 años de edad), sufrió lesiones consistentes en: herida en región cervical que se extiende desde la zona esternal superior derecha hasta región laterocervical izquierda, pasando por región anterocervical, con abundante sangrado; precisando para su curación de una primera asistencia facultativa de urgencias por el SAMU y el Hospital General Universitario, con el siguiente tratamiento médico y quirúrgico aplicado: intubación orotraqueal e intervención quirúrgica de urgencia por Cirugía Vascular para revisión y tratamiento de la herida del cuello bajo anestesia general, apreciando sección de las venas superficiales yugular externa y yugular anterior izquierda, que se ligaron, y sección de los músculos platisma, omohiodeo y esternocleidomastoideo izquierdo que se suturaron, con control clínico evolutivo por consultas externas de Cirugía Vascular.

Según la tabla 3 del baremo de tráfico de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, los días que tardó en alcanzar la sanidad serían:

- Perjuicio personal Básico por lesión temporal: 14 días

- Perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida Moderado: 37 días

- Perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida Grave: 8 días

- Perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida muy Grave: 2 días.

Como secuelas quedaron las siguientes: cicatriz en región anterior y lateral izquierda del cuello de 16 cm de longitud y molestias a la movilidad cervical; siendo la propuesta de valoración con el mismo sistema del baremo de tráfico de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, el siguiente:

- Columna vertebral cervical, Algias postraumáticas: 1 punto

- Perjuicio estético moderado (por la cicatriz en el cuello): 7 puntos.

Las lesiones descritas sufridas por el perjudicado tienen carácter de grave y de no haber mediado atención médico-quirúrgica urgente podrían haber provocado su muerte.

TERCERO.- El procesado ha estado privado de libertad por esta causa desde el 25-7-2018".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

" PRIMERO: CONDENAR al procesado Carlos Miguel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena de siete años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO: Condenar al procesado a que en concepto de responsabilidad civil abone a D. Juan Luis la cantidad de 10.372 euros.

TERCERO: Imponer al procesado el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se acuerda, asimismo, el decomiso y destrucción de la navaja intervenida

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al procesado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el procedimiento, así como a los perjudicados por el delito, aun cuando no estuvieren personados en el mismo".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado condenado se interpuso en escrito presentado ante la Sección de la Audiencia Provincial citada recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El recurso de apelación se interpuso invocando como motivo la nulidad del juicio, el trastorno límite de la personalidad e indicando que la sentencia dice afirmaciones ilógicas o arbitrarias, solicitando, la revocación y anulación de la sentencia acordando la absolución del recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

Por Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto dicho recurso de apelación dándose traslado a las demás partes por posterior Diligencia, impugnando el recurso tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular y solicitando ambas la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del mismo, procediéndose al emplazamiento ante esta Sala mediante posterior Diligencia.

TERCERO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de Ordenación de 3 de febrero de 2020 se registró el Rollo, se turnó la ponencia determinándose la composición de la Sala conforme a las normas de reparto Mediante posterior Providencia de 12-03-20 se acordó, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 791 de la LECrim, procedía señalar para deliberación, votación y fallo el día 14 de abril de 2020, a los efectos de resolución del recurso de apelación indicado.

CUARTO

En esta resolución ha incidido la suspensión de plazos procesales que establece la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia de la Sección indicada de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a D. Carlos Miguel, por un delito de asesinato en grado de tentativa concurriendo la agravante de abuso de superioridad, a las penas de 7 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo así como al abono de 10.372 euros como responsabilidad civil en favor de la víctima y costas, por dicho condenado, se interpone recurso de apelación solicitando la revocación y anulación de la sentencia recurrida dictando otra que conlleve la absolución del recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

Los hechos traen causa, esencialmente, de que el condenado recurrente, natural de Rumanía, se dirigió al interior de un Club sito en la calle Moratín de Valencia en busca de Juan Luis, al que pretendía encontrar con la intención de ocasionarle la muerte por rencillas anteriores. Tras encontrarlo y pedirle que saliera fuera para hablar con él en privado, y hacerlo el citado Sr. Juan Luis junto a dos individuos compatriotas suyos, mantuvieron un breve encuentro con el acusado en el que este último sacó una navaja de 20 cm de longitud que llevaba preparada al efecto, seccionando con ella el cuello de Juan Luis y dándose inmediatamente a la fuga, siendo detenido por agentes policiales. La víctima, sufrió las lesiones en región cervical y los tratamientos médicos y secuelas descritos en...

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