SAP Guipúzcoa 63/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2019:328
Número de Recurso3062/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución63/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-15/016826

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2015/0016826

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 3062/2018-C

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 271/2016

Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia - Zigorarloko ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Heraclio

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL ANGEL APERRIBAI ZARAUTZ

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN ODRIOZOLA SEBASTIAN

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA . .

SENTENCIA N.º 63/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 271/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de Robo con fuerza en el que figura como apelante D. Heraclio, representada por el Procurador Sr. Juan Odriozola y defendida por el Letrado Sr. Jose Maria Elosua, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2.018, que contiene el siguiente FALLO :

" CONDENO a Heraclio como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de los horarios de apertura previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 241.1 párrafo segundo del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, a la pena de TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Romulo como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de los horarios de apertura previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 241.1 párrafo segundo del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del CP, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Samuel como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de los horarios de apertura previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 241.1 párrafo segundo del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del CP, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, deberá restituirse a la propietaria del establecimiento "Fragance& Colours", Elisenda, la cantidad de CUARENTA EUROS (40) que le fue incautada a los condenados que, además, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Elisenda en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y desperfectos causados en los perfumes y colonias, previa aportación de las facturas o documentos que acrediten los pagos efectuados por la Sra. Elisenda .

Todo ello con expresa imposición a cada uno de los condenados de una tercera parte de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Carlos José se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 19 de junio de 2018, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3072/18, señalándose día para la Votación, Deliberación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

HECHOS PROBADOS

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Heraclio se alza frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución., en solicitud del dictado de nueva resolución por la que revocando la de instancia, se absuelva al mismo del delito por el que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables de rigor.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos de recurso:

  1. - Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ). Los hechos considerados probados probados y su "prueba".

    Se alega que la sentencia fundamenta la condena en hechos que no cuentan con soporte probatorio. La "prueba" en que se basa la condena viene constituida, según la propia sentencia, por las declaraciones del coacusado Samuel, declaración que se habría visto corroborada en los términos exigidos por la jurisprudencia para habilitarla y capacitarla para destruir la presunción de inocencia.

    La actividad probatoria desplegada en la vista, sin embargo y a entender del recurrente, no enerva la presunción de inocencia. Y en esta tesitura se insta a la Sala a que revise en su totalidad la "prueba" practicada en la primera instancia.

    El reproche que se realiza a la sentencia se refiere a los razonamientos por los que concluye que:

    *Fueron tres personas, los tres acusados -de común acuerdo-, los que rompieron el cristal y sustrajeron una caja registradora que contenía dinero.

    La sentencia recurrida reseña y recoge de manera correctísima la jurisprudencia referida a las circunstancias en que cabe otorgar a la declaración de un coacusado el valor de prueba con capacidad de enervar la presunción de inocencia y por lo tanto, con potencialidad para fundamentar una condena. Sin embargo, yerra al tomar en consideración la declaración de Samuel sin atender a las circunstancias en que se prestó esa declaración en la vista oral y a las razones que llevaron al "declarante" a ello y yerra al considerar que tales declaraciones se han visto corroboradas.

    En primer lugar debe reseñarse que la sentencia no tiene en cuenta que:

    -El Sr. Samuel, antes de la vista oral había prestado declaración hasta en otras dos ocasiones y en ambas de modo absolutamente contradictorio con el testimonio que "acabó" -por decirlo de alguna manera- ofreciendo en la vista oral.

    - Samuel comenzó su declaración en la vista oral reconociendo su participación en los hechos y negando la participación de los otros dos, sin embargo, ante la insistencia del Fiscal (que, como quedó de manifiesto había llegado a un acuerdo previo con él de disminuir la petición de pena si reconocía los hechos e implicaba a los otros dos acusados), además de a la propia participación aludió a la de los otros dos acusados. Me remito a la grabación de la vista. La defensa de Heraclio formuló en la vista y al Sr. Samuel, entre otras, la pregunta de si la causa de su declaración auto y hetero-inculpatoria en la vista oral era el acuerdo al que había llegado con la Fiscalía para que le aminoraran la pena; sin embargo, la pregunta fue declarada impertinente por Su Señoría. El letrado hubo de formular y formuló la pertinente protesta, dando cuenta de la razón de la pregunta y subrayando la importancia de la respuesta que a la pregunta denegada pudiera haber ofrecido el Sr. Samuel a los efectos de probar la existencia del acuerdo con Fiscalía y de su relevancia a los efectos de evaluar la credibilidad del testimonio.

    -El acuerdo del acusado y la Fiscalía era real y conocido por las demás partes, a las que se les hizo saber su existencia de manera extra-procesal. De hecho, el Fiscal correspondió al reconocimiento de los hechos e implicación de los otros dos realizada por el Sr. Samuel solicitando para él, en las conclusiones finales, la imposición de una pena de un año de prisión y eliminando la petición de expulsión del territorio nacional.

    La lectura de la sentencia pone de manifiesto la aludida "correspondencia". Así, en el Antecedente de hecho segundo se hace constar que el Fiscal solicitó en su escrito de acusación inicial las penas de 2 años y 5 meses de prisión y expulsión para Heraclio y las de 1 año y 7 meses de prisión y expulsión para los otros dos -Romulo y Samuel -. Luego, al inicio de la vista y tal y como se reseña en el antecedente de hecho cuarto de la sentencia, modificó su conclusión quinta, solicitando aumentar las penas de prisión a 3 años y 6 meses para Heraclio y a 2 años y 6 meses para los otros dos - Romulo y Samuel -. Y finalmente, tras la práctica de la prueba (tras el reconocimiento de los hechos y las autorías en los términos acordados con Samuel ), redujo la petición de pena para Samuel (no para Romulo, ni para Heraclio ), dejándola en un año de prisión y suprimiendo la expulsión. Así se recoge en el antecedente de hecho cuarto de la sentencia.

    Pues bien, todas las circunstancias reseñadas debieron ser tenidas en cuenta y valoradas por la sentencia, pero no lo han sido, de manera que queda sin valorar la primera de las circunstancias que en los supuestos de declaraciones hetero-inculpatorias de un acusado para con los otros, impone la...

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