SAP León 158/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2019:431
Número de Recurso362/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución158/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00158/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 213100

N.I.G.: 24010 41 2 2015 0005108

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000362 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2018

Delito: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Macarena

Procurador/a: D/Dª, SIGFREDO AMEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, DANIEL ORTIZ GUERRERO

Recurrido: Apolonio

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS LOPEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL DE LA MATA SANTOS

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 158/19

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ernesto Mallo García

---------------------------------------------En la ciudad de León, a 28 de marzo de 2019.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 362/2019, interpuesto por Macarena representada por el Procurador Sr. Amez Martínez y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Pérez Rabadán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, de fecha 31 de julio de 2018, en el Procedimiento Abreviado nº 33/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001, seguido por supuestos delitos de amenazas, maltrato familiar e injurias, habiéndose adherido parcialmente el Ministerio Fiscal y siendo parte apelada Apolonio, representado por la Procuradora Sra. López Martínez y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra De La Mata Santos y ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de León, con fecha 31 de julio de 2018, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: " Que debo absolver y absuelvo a Apolonio de dos delitos de amenazas leves en el ámbito familiar, del delito de vejaciones leves y del delito de maltrato habitual del que había sido acusado, decretándose de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación por la representación de Macarena, solicitando su revocación y la condena del acusado como autor de un delito de amenazas del art. 171.4 del CP, otro de injurias leves del art. 173.4 de ese misma norma y de otro delito de maltrato del art. 173.2 también del CP .

El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso de apelación, solicitando la condena del acusado como autor de dos delitos de amenazas de los arts. 171.4 y 171.5 del CP .

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado a la representación de Apolonio, habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos y los hechos probados que son los siguientes " declara expresamente probado que en fecha 14 de mayo de 2015 por Macarena se formuló denuncia contra Apolonio por hecho cometidos el 8 de mayo de 2015, referidos a un empujón y una amenaza de muerte y unos días antes en el domicilio de la denunciante el acusado la amenazó de

muerte, en presencia de su padre y la dejó que estaba local y que iba a trastornar al niño por llevarlo al psicólogo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Macarena se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que absuelve a Apolonio de dos delitos de amenazas leves en el ámbito familiar, de otro delito de vejaciones leves y de otro de maltrato en el ámbito familiar de los que venía siendo acusado, realizando alegaciones sobre el contenido del relato de hechos del auto donde se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, para luego invocar error en la valoración de la prueba y finalizar solicitando su revocación y la condena del acusado por un delito de amenazas del art. 171.4, otro de injurias leves del art. 173.4 y otro de maltrato de obra del art. 173.2, todos ellos del CP .

Por su parte el Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso formulado, pidiendo la revocación de la resolución recurrida y la condena del acusado como autor de dos delitos de amenazas del art. 171.4 y 5 del CP .

El acusado Sr. Apolonio ha presentado escrito solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y de la adhesión presentada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La cuestión suscitada por la defensa de la apelante, Sra. Macarena, se refiere al relato de hechos contenidos en el auto que declaró la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento ordinario.

En dicha resolución se relatan los siguientes hechos punibles " de las diligencias practicadas y sin perjuicio de una definitiva prueba, se desprende que cada vez que Apolonio va a recoger o entregar a Macarena a los niños menores de edad que tienen en común, le dice que la tiene que matar, a los niños les dice que van a ver poco a su madre y a la niña le dijo en una ocasión sin concretar que iba a ver a su madre en el cementerio. Sobre las 14.00 horas del día 8 de mayo de 2015, cuando Macarena acudió al DIRECCION000 de DIRECCION001 a recoger a su hija, Apolonio le dijo que la tenía que matar, le dio un empujón y agarró a la niña por los brazos delante de la gente.

Sobre el día 1 de mayo de 2015, Apolonio dijo a Macarena, delante del padre de ésta, que la iba a matar, que estaba loca y que quería trastornar al niño llevándolo al psicólogo".

Si se tiene en cuenta que la verdadera naturaleza y finalidad del auto de transformación a procedimiento abreviado, que como resaltan las SSTC 186/1990 y SSTS de 9/10/2000, no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino la de conferir el oportuno traslado procesal para que esta calificación pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia, y que el presupuesto de dicha resolución es doble, por un lado declarar que han sido practicadas las diligencias pertinentes en la forma que señala el art. 779,1 de la LECRiminal y, por otro, que el Juez estime que los hechos son susceptibles de ser calificados como constitutivos de alguno de los delitos a que se refiere el art. 757 LECrim . El contenido de la resolución es también doble, en primer lugar la identificación de la persona imputada y, en segundo...

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