SAN, 1 de Julio de 2020

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1746
Número de Recurso419/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000419 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02598/2018

Demandante: D. Heraclio

Procurador: DѪ. ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ

Letrado: D. ENDIKA ZULUETA SAN SEBASTIÁN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a uno de julio de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número419/2018, se tramita a instancia de D. Heraclio, representado por la Procuradora Dñª. Isabel Afonso Rodríguez, y asistido por el Letrado D. Endika Zulueta San Sebastián, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 22/02/2018 desestimatoria de la reclamación patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada el 17/12/2013 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 3/5/2018 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, admita el presente escrito, tener por presentada esta demanda, y tras los trámites oportunos, estimar el recurso contencioso administrativo, contra la resolución de 22 de febrero de 2018 del Ministerio de Justicia, expediente de Responsabilidad Patrimonial de la Administración nº 566/2013, acordando revocar la misma y dictando sentencia por la que se conceda la reclamación solicitada de UN MILLÓN OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.815.825,92.-€), más intereses y costas, por el funcionamiento anormal de la Administración. ".

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por contestada la demanda; y previos los trámites legales oportunos desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora."

  3. - Mediante Auto de fecha 25 de junio de 2019 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia.

    Por resolución de 11 de septiembre de 2019 se dió traslado a las partes sobre la posible incidencia que en la decisión de la presente litis pudiera tener la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional nº 85/2019, de 19 de junio así como en su caso el alcance de dicha incidencia. Formuladas las alegaciones en el trámite conferido al efecto y dentro del nuevo marco jurídico surgido a raíz de la STC 85/2019, la Sala de conformidad con el art.

    61.2 de la LJCA, y por providencia de fecha 23 de octubre de 2019 se acordó la práctica de prueba documental oficiando al Centro Penitenciario de DIRECCION000, informe referido al interno excarcelado. Recibido el mismo se dió traslado a las partes para alegaciones, lo que hicieron en tiempo y forma, desestimándose la prueba interesada por el recurrente en su escrito de alegaciones a resultas de la prueba acordada de oficio sin perjuicio de que la parte pudiera aportar dicha documental, quedando el procedimiento concluso para votación y fallo. Por providencia de 18 de junio de 2020 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 30 de junio de 2020, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Resolución recurrida y pretensión indemnizatoria

    En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 22/02/2018 desestimatoria de la reclamación patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada el 17/12/2013.

    Ante esta jurisdicción se reclaman " 1.815.825,92 €, más intereses y costas, por el funcionamiento anormal de la Administración ", concretamente del funcionamiento del Juzgado Central de Instrucción número 5 en el marco del procedimiento ordinario número 35/2001 incoado por los actos terroristas cometidos el 11/S en los Estados Unidos de América en los que el 17/09/2003 se dictó auto de procesamiento contra el hoy recurrente y se cursaron las correspondientes órdenes de busca y captura, OED y ODI, siendo detenido en el Reino Unido el 28/06/2004, entregado a España el 08/02/2008 exclusivamente por los hechos imputados constitutivos de asesinato y delito de daños terroristas (se rechazó la entrega por integración en organización terrorista), quedando en situación de prisión provisional hasta el 04/03/2009 cuando fue puesto en libertad tras prestar una fianza de 5.000 € con obligación "apud acta" de comparecencia diaria hasta el 26/11/2009 fecha en que la comparecencia se fijó quincenal para, posteriormente, el 23/02/2010 pasar a ser mensual, cesando la misma el 18/08/2010 y quedando limitada la condición de libertad provisional a la prohibición de salida del país sin autorización judicial.

    La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por auto 17/10/2012, acogiendo la petición del Ministerio Fiscal, acuerda, respecto del hoy recurrente: "declarar haber lugar al sobreseimiento libre y archivo definitivo de la misma por concurrir el motivo 1º del artículo 637 de la LECr y declarar asimismo que la formación de la presente causa no perjudica a la reputación del recurrente" .

    La cantidad total solicitada aparece disgregada en los siguientes conceptos y cantidades:

    -1 .500.000 € por supuesta prisión provisional indebida desde el 28/06/2004 hasta el 04/03/2009: "(...) teniendo en cuenta la duración de la propia prisión preventiva, 1.710 días, más de los cuatro años límite que señala nuestra Ley Procesal. El hecho imputado no puede ser más grave: conspiración en el asesinato de más de tres mil personas, tratándose del delito que quizá haya tenido mayor repercusión en la historia de la humanidad; y habiendo tenido la privación de libertad una gravísima repercusión en las relaciones familiares y sociales de don Heraclio, entendemos que la cantidad de 1.500.0000 € es ajustada a la situación . 8 (Sic).

    - 315.825,92 € por funcionamiento anormal (dilaciones indebidas) de los que 15.825,92 € corresponden a la minuta de los servicios profesionales del Letrado Sr. Teijelo Casanova y del procurador Sr. Plasencia Baltés, por los daños producidos tras su puesta en libertad: " (...) La causa se inicia el día 24 de abril de 2004 y termina con el auto de sobreseimiento libre de fecha 17 de octubre de 2012 . Ocho años y medio, de los cuales cuatro años, ocho meses y diez días Heraclio estuvo privado de libertad (de 28 de junio de 2004 a 4 de marzo de 2009) y 3 años y ocho meses (de 5 de marzo de 2009 a de noviembre de 2012) estuvo realizando comparecencias en el juzgado con la prohibición de salir del país y sin poder obtener permiso de residencia y de trabajo en España al tener abierta la causa que precisamente le obliga a permanecer en el país.

    (...) Desde que se inicia la causa contra don Heraclio, 28 de febrero de 2004 hasta la entrega de don Heraclio a la autoridad judicial española, el día 8 de febrero de 2008 (incluyendo por tanto toda su estancia en prisión en suelo británico -del 28 de junio de 2004 a 28 de febrero de 2008-), el Juzgado Central de Instrucción de Madrid no realizó diligencia de prueba alguna, y tampoco el Ministerio Fiscal instó su realización. Más de cuatro años sin realizar prueba alguna y con don Heraclio privado de libertad.

    Posteriormente todas las pruebas realizadas fueron destinadas únicamente a averiguar su supuesta identidad, y no la realidad de los hechos imputados.

    En resumen: ocho años y medio de causa. Cuatro años sin realizar diligencias probatorias y cuatro años y medio para realizar tres comisiones rogatorias destinadas únicamente a averiguar la identidad de la persona procesada ." (sic).

  2. -Singularidad de la responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia en el contexto de la responsabilidad patrimonial general por el funcionamiento de los servicios públicos

    La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR