SAN, 24 de Junio de 2020

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1720
Número de Recurso247/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000247 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03383/2018

Demandante: Dª Gloria, Guadalupe, Hortensia Y Hipolito

Procurador: SR. RUIZ TORRES, PEDRO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 247/2018, promovido por Dª. Gloria, actuando en su propio nombre y derecho y en nombre de sus hijos menores de edad Guadalupe, Hortensia y Hipolito, representada por el procurador de los tribunales D. Pedro Ruiz Torres, bajo la dirección letrada de Dª. Carmen Julia García Mesa, contra la resolución desestimatoria, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, por importe de cuatrocientos tres mil novecientos cuarenta y seis euros con cuarenta céntimos (403.946,40€).

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Alicia Sánchez Cordero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Dª. Gloria presentó, el 8 de junio de 2017, reclamación de responsabilidad patrimonial, en cuantía de 403.946,40 euros, por funcionamiento anormal de la Policía Nacional y de los facultativos del Servicio Médico que atendieron a su esposo D. Jose Pedro detenido el día 6 de Junio de 2016 en la comisaría de DIRECCION000, donde falleció.

SEGUNDO

Incoado el correspondiente expediente número NUM000 por la Secretaría General Técnica, transcurridos seis meses sin que se resolviese, entendiendo desestimada por silencio la reclamación, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla. Por auto de 25 de abril de 2018, de la Sección Cuarta, dictado en el recurso 172/2018, se declaró su incompetencia, remitiendo las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: « dicte Sentencia por la que declare la nulidad o en su caso la anulabilidad del acto administrativo impugnado, consistente en la desestimación por silencio de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración de 8 de Junio de 2017 y estime dicha reclamación en la cuantía solicitada por mi mandante.»

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando «debiendo desestimar íntegramente ésta, por ser conforme a derecho la Resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.»

CUARTO

Se recibió el pleito a prueba, admitiéndose la prueba documental y pericial de la parte recurrente y reclamando al Ministerio que se remitiese el expediente completo, conforme al artículo 61 de la LJCA. Una vez recibido el expediente se dio traslado a las partes para alegaciones. Presentadas las mismas se acordó el trámite de conclusiones escritas, que formalizaron por su orden, ratificándose en sus respectivas pretensiones. Recibida la resolución expresa finalizadora del expediente, se dio de nuevo traslado a las partes para alegaciones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 14 de abril de 2020, si bien dicho señalamiento se dejó sin efecto ante la situación generada por el COVID19, efectuándose uno nuevo con relación al día 23 de junio de 2020, en el que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO .- El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación presunta del Ministerio del Interior de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración para el resarcimiento de los daños morales causados por el fallecimiento del esposo y padre de los recurrentes, en la comisaria de DIRECCION000, el 6 de junio de 2016, en cuantía de 403.964 euros.

En la remisión del expediente completo consta la resolución de 9 de septiembre de 2019, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro, que desestima la reclamación de indemnización formulada. Se notificó a la recurrente el 30 de septiembre de 2019.

Se recogen en la resolución los siguientes hechos que sirven de base a la reclamación:

e l pasado 6 de junio de 2016 Jose Pedro fue detenido en el Polígono Industrial DIRECCION001 de DIRECCION000 como consecuencia de una llamada realizada desde un bar de dicho polígono en la que se comunicaba que un individuo de etnia gitana molestaba a los clientes. Dos agentes policiales se personan en el citado lugar y detienen al señor Jose Pedro quien opone una fuerte resistencia con manotazos y patadas.

El detenido es trasladado a los calabozos de la Comisaría de DIRECCION000, solicitándose la presencia del Servicio Médico de Urgencias a las 15:25 horas cuyos facultativos proceden a administrar al detenido Tranxilium 50mg y Midazolam 15 mg debido al estado de embriaguez, agresividad y nerviosismo que presenta.

Po steriormente, el funcionario de seguridad que se encontraba de servicio en los calabozos, observó que el detenido se encontraba inmóvil y no respondía a los estímulos, por lo que a las 17:45 se llamó al 091 para que lo asistieran, procediendo a realizar las maniobras de reanimación cardiopulmonar sin resultado positivo, determinando el fallecimiento de Jose Pedro .

M ediante Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 de 3 de noviembre de 2016, se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

En la demanda se alega, resumidamente, que hubo funcionamiento anormal tanto de los agentes de la Policía Nacional que tenían el deber de custodia del Señor Jose Pedro como los facultativos del servicio médico que le administraron Tranxilium y Midazolam, sin la más mínima comprobación del historial médico que hubiera evitado su fallecimiento y sin aplicar el debido control y supervisión de los trastornos respiratorios que pudieran originar y que evidentemente provocaron en D. Jose Pedro su muerte.

Apoya jurídicamente su reclamación en el artículo 106 de la Constitución, y artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015, examinando el cumplimiento de los requisitos de la responsabilidad patrimonial, con cita de las sentencias que considera de aplicación.

Frente a ello, la Abogada del Estado, con cita de jurisprudencia, se opone alegando que no existe elemento de anormalidad en el servicio público prestado por los funcionarios de la Policía Nacional, ya que se observó un riguroso cumplimiento de los deberes de adoptar las medidas de vigilancia y seguridad necesarias, tendentes a proteger al detenido, y prestarles la asistencia sanitaria correspondiente. Tampoco consta acreditado que la ingesta de los dos medicamentos cuestionados por la actora fueran la causa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR