SAP Valencia 342/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución342/2020

ROLLO Nº 884/19

SENTENCIA Nº 000342/2020

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a once de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de VALENCIA, con el nº 000379/2018, por D. Fructuoso representado en esta alzada por el Procurador D. JUAN RAMÓN JUAN LACASA y dirigido por la Letrada Dª. ROSA MARÍA MARTÍ ORTS contra C.P. PLAZA000 NUM000 DE VALENCIA representada en esta alzada por la Procuradora Dª. ROSA SELMA GARCÍA-FARIA y dirigida por el Letrado D. ANTONIO RAFAEL PELÁEZ RODRÍGUEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fructuoso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 15 de VALENCIA, en fecha 31-07-19, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Fructuoso representado por el procurador Ramón Juan Lacasa, debo absolver y absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA000, Nº NUM000 DE VALENCIA de las pretensiones de la demanda, con condena en costas a la parte actora...".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Fructuoso, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 08 de junio de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Fructuoso interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Valencia, en ejercicio de la acción de nulidad del acuerdo adoptado en Junta de 9 de marzo de 2017, consistente en prohibir la utilización de las viviendas comunitarias como apartamentos turísticos. La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda por considerar que no concurre el requisito de procedibilidad consistente en la manifestación de la oposición al acuerdo en el plazo de treinta días desde que le fue notif‌icado el acuerdo ( artículo 17.1 pfo 4 LPH), pues no se había impugnado el acuerdo cuya nulidad se pretende, sin entrar a resolver el fondo del asunto.

Contra dicha resolución interpone el demandante recurso de apelación alegando, en lo esencial, que el artículo

18 LPH permite impugnar los acuerdos de la Comunidad de Propietarios contrarios a la Ley y/o los Estatutos, habiéndose solicitado la declaración de nulidad de pleno derecho, dejándolo sin efecto, del acuerdo adoptado por la Comunidad demandada en 9 de marzo de 2017 al contravenir el mismo los artículos 33 de la Constitución Española- que reconoce el derecho a la propiedad privada-, y el artículo 348 del Código Civil, que af‌irma que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en la ley. El acuerdo contraviene leyes distintas a la LPH, de modo que se incardina en el supuesto previsto en el artículo 18.1) a de la LPH; de conformidad con el apartado 2 de dicho precepto el único requisito de procedibilidad para los propietarios ausentes por cualquier causa es estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas en la Comunidad, lo que así se había acreditado con el correspondiente documento que se acompañaba a la demanda. La sentencia de la instancia exige un requisito de procedibilidad que es inexistente. En cuanto al fondo, la parte demandada no ha acreditado la existencia de prohibición normativa (reglamento u ordenanza) que impida el uso de viviendas como apartamentos turísticos. Termina solicitando nueva resolución por la que se declare la nulidad del acuerdo a que se ref‌iere su demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

La representación procesal de la CP PLAZA000 nº NUM000 de Valencia solicitó la conf‌irmación de la sentencia, con arreglo a las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Resultan antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso los que a continuación se exponen y que resultan del contenido de las actuaciones.

- El Sr. Fructuoso en fecha 7 de marzo de 2018 interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios demandada solicitando la nulidad del acuerdo adoptado en Junta de propietarios de fecha 9 de marzo de 2017, consistente en la prohibición de la utilización de las viviendas comunitarias como apartamentos turísticos.

- De la documentación que se acompañaba a la demanda resultaba la propiedad del demandante de la vivienda señalada como puerta NUM001 del edif‌icio de la Comunidad. Así mismo, acreditaba estar al corriente en el pago de los gastos de la comunidad de propietarios mediante la correspondiente certif‌icación emitida por el Administrador de la Comunidad demandada a los efectos del artículo 9.1 e) de la LPH.

- A la referida Junta no acudió el demandante, según se indica por residir fuera de España, y en su demanda ejercita la acción de nulidad de pleno derecho por entender que el acuerdo adoptado resulta contrario a la Ley, en concreto a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Española y en el artículo 348 del Código Civil.

- La parte demandada alegó en su escrito de contestación a la demanda que, una vez notif‌icado el texto del acta de la Junta no mostró disconformidad alguna al acuerdo que ahora impugna, considerando que, conforme a lo establecido en el artículo 17.8 de la LPH, en relación con los ausentes a la junta, era necesario que el Sr. Fructuoso hubiera comunicado su discrepancia en el plazo de treinta días naturales, por medio que permita tener constancia de su recepción.

- La sentencia de la instancia acoge la tesis de la parte demandada y desestima la demanda por haber omitido el demandante la norma contenida en el...

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