SAP Barcelona 114/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2020
Número de resolución114/2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178030430

Recurso de apelación 607/2019 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 586/2017

Parte recurrente/Solicitante: Filomena

Procurador/a: Emma Nel.lo Jover

Abogado/a: Xavier Saula Adell

Parte recurrida: Lucio

Procurador/a: Ana Tarragó Perez

Abogado/a: Roberto Perez Frechoso

SENTENCIA Nº 114/2020

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 11 de junio de 2020

Ponente : Paulino Rico Rajo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de junio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 586/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Emma Nel.lo Jover, en nombre y representación de Filomena contra Sentencia de fecha 06/03/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Ana Tarragó Perez, en nombre y representación de Lucio .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr/a Nel.lo Jover en representación de Dª. Filomena debo absolver como absuelvo a D. Lucio de las pretensiones de la actora principal.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por D. Lucio, debo absolver como absuelvo a Dª. Filomena de las pretensiones de la demandada y actora reconvencional,

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/06/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 586/2017 seguido a instancia de Dª Filomena contra D. Lucio, sobre reclamación de cantidad, habiéndose formulado reconvención, sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda y desestima la reconvención, con imposición de costas a cada parte las causadas a su instancia, interpone recurso de apelación Dª. Filomena en solicitud de que se " dicte Sentencia que revoque la pronunciada en Primera Instancia en cuanto a los FUNDAMENTOS DE DERECHO:

SEGUNDO

En concreto el último pronunciamiento.

Y, resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, estime en su integridad la demanda, CONDENANDO A Lucio a abonar a mi mandante la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTE Y UN EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (23.741,21 EUROS), así como los intereses legales devengados y las costas del procedimiento ".

D. Lucio se opone al recurso de apelación y solicita que " se dicte en su día Sentencia por la que desestime íntegramente el Recurso de apelación presentado por la Representación procesal de Doña Filomena y ADAPTIC S.L. con expresamente condena en costas a la apelante ", a su vez, impugna la referenciada Sentencia y solicita que " se revoque parcialmente la Sentencia impugnada y en su virtud estime íntegramente las pretensiones de nuestra demanda reconvencional condenando a Adptic y Doña Filomena y manteniendo el resto de pronunciamientos de la Sentencia, todo ello con expresa condena en costas a en ambas instancias a esta última ".

Dª, Filomena se opone a la impugnación y solicita que se " dicte sentencia que desestime en su integridad la impugnación de la sentencia apelada que formula la contraparte, estimando el recurso de apelación interpuesto por esta parte en los términos en que se formuló, con imposición de las costas al recurrido impugnante ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante e imugnada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte sentencia condenando al demandado a:

  1. Pagar al actor la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SEIS EUROS CON DIECISÉSIS CÉNTIMOS (28.206,16 €) que es en deberle respecto de la denominada "primera fase", así como aquellos intereses legales que se devenguen desde la interposición de la presente demanda.

  2. Pagar la cantidad que se cuantif‌icará en ejecución de sentencia relativa a la denominada "segunda fase", previa aportación por parte del demandado de la información necesaria a efectos de cuantif‌icar qué importe corresponden a mi mandante de los cursos realizados desde septiembre de 2014 hasta el momento en que se cesó completamente en la colaboración.

  3. Todo ello con expresa condena en costas del procedimiento a la parte demandada ".

    La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 23 de junio de 2017.

    D. Lucio compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " resuelva desestimar íntegramente la demanda formulada contra mi representado, absolviendo a éste de los pedimentos de la atora y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora ".

    A su vez, formuló demanda reconvencional contra la actora y contra la mercantil ADAPTIC SOLUCIONS, S.L. en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte Sentencia mediante la cual declare resuelta la relación contractual entre las partes así como el incumplimiento de las demandadas de los acuerdos alcanzados en virtud de la colaboración establecida entre las partes en litigio y al mismo tiempo CONDENE a las mismas a:

  4. -Abonar al actor reconvencional, Don Lucio de la suma de la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (13.794 €), más los intereses legales correspondientes desde la fecha en la que se comprometieron a la entrega de los trabajos comprometidos.

  5. -A facilitar la información consistente en las listas completas de ingresos, alumno por alumno, de los cursos de la segunda fase, y de la primera parte del Coaching 8m según se describe en nuestro hecho segundo.

  6. -En caso de entender válida la liquidación realizada por esta parte, conforme a lo expuesto en nuestra contestación a la demanda principal y el hecho tercero de la presente demanda reconvencional, a abonar a la actora la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y CNCO CÉNTIMOS DE EURO (5.667,85 €), resultante del saldo favorable a D. Lucio de la primera fase de la colaboración, cantidad que desde este momento dejamos interesado se compense en caso de existencia de cualesquiera saldo favorable a las demandadas resultante de la colaboración entre las partes.

    Y todo ello con expresa condena en costa a la parte actora ".

    La reconvención fue admitida a trámite por Auto de fecha 29 de septiembre de 2017.

    La parte demandada reconvencional se opuso a la reconvención y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta, con expresa imposición a ésta de las costas ausadas ".

    Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia desestimatoria tanto de la demanda como de la reconvención, contra la que interpone recurso de apelación la parte actora y es objeto de impugnación por la parte demandada-reconviniente en solicitud, respectivamente, de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

Recurso de apelación de Dª. Filomena .

La parte apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PRIMERA.- MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN GENERAL DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES, INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA Y VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 24.1 DE LA CE ".

La desarrolla manifestando, en síntesis, que " el Juez ha resuelto el fondo del asunto de forma incongruente (no teniendo en cuenta lo que reconoce expresamente la parte demandada), e ignorando por completo que:

-La existencia de la relación contractual no era un hecho controvertido, ni tampoco era controvertido que las partes cesaron en la colaboración NI QUE QUEDARON IMPORTES PENDIENTES DE LIQUIDAR (a favor de mi mandante).

-Las condiciones esenciales que se f‌ijaron al INICIO de dicha relación tampoco fueron controvertidas y se reconocieron por las dos partes (...).

-Que dichas condiciones esenciales eran suf‌icientes para resolver el conf‌licto...

..."

Hace un resumen de la demanda, de la contestación y reconvención y de la contestación a la reconvención y señala los hechos " sobre los que EL JUZGADOR DEBE PRONUNCIARSE, que son, por lo tanto, los siguientes: " que seguidamente numera.

Y manif‌iesta que " Por todo lo anterior esta parte basa su recurso sobre todo en el hecho de que se nos está vulnerando el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, porque el Juzgador se niega a pronunciarse sobre los verdaderos hechos controvertidos, denegando incluso las pretensiones que no han sido controvertidas ".

" SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN DE CANTIDADES ".

La desarrolla manifestando, en síntesis, que " Dicho lo anterior, cabe entrar a insistir en que existe una cantidad cierta, vencida y exigible y esta es la que se está reclamando en este pleito, y que se resume en los documentos 24 a 28 de nuestra demanda, así como en el informe pericial aportado ".

" TERCERA.- SOBRE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS...

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