STSJ Comunidad Valenciana 282/2020, 11 de Junio de 2020

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2020:1791
Número de Recurso110/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución282/2020
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a once de junio de dos mil veinte.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 282

En el recurso contencioso-administrativo número 110/2018, deducido por D. Millán frente a la resolución del Secretario Autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático de 17 de agosto de 2017, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por aquél contra la resolución del Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de 19 de junio de 2017, que le impuso la obligación de restaurar el equilibrio medioambiental alterado y de reparar el daño causado (expediente NUM000 ).

Ha sido parte demandada la GENERALITAT VALENCIANA; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguidos los trámites legales, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que, estimando la pretensión ejercitada, anulase las resoluciones impugnadas, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó el dictado de sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del asunto para el día 10 de junio de 2020.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Millán, deduce el presente recurso contencioso-administativo frente a la resolución del Secretario Autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático de 17 de agosto de 2017, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por aquél contra la resolución del Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de 19 de junio de 2017, dictada en el expediente NUM000 .

La mencionada resolución de 19 de junio de 2017, conf‌irmada por aquella otra resolución de 17 de agosto de 2017, declaró prescrita, de conformidad con lo regulado en el art. 57 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, la infracción menos grave prevista en el 52.19 de esa ley imputada al Sr. Millán por la perpetración de los siguientes hechos en las parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Náquera, ubicadas en el ámbito territorial del Decreto 77/2001 del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el PORN de la Sierra Calderona: construcción sin licencia de una caseta de obra de 10 m2.

No obstante, señalaban las aludidas resoluciones, subsistía, conforme al art. 55 de la precitada Ley 11/1994, la obligación de D. Millán de reparación del daño causado y reposición de las cosas a su estado original, que a tenor de los arts. 1.964 y 1.973 del Código Civil no se encontraba prescrita en el caso concernido, y que consistía en la oportuna licencia municipal de obras, debiendo aquél, en el caso de no obtenerla, proceder a la eliminación de la indicada caseta de obra de 10 m2, dejando la parcela libre de todo resto de obra.

SEGUNDO

Impugna el demandante las resoluciones recurridas alegando los siguientes motivos: 1.-incompetencia del órgano que acordó la incoación del expediente NUM000 ; 2.- caducidad de ese expediente, al haber iniciado la Administración un expediente anterior por los mismos hechos (209/2011) que no se f‌inalizó ni se declaró expresamente caducado; 3.- prescripción de la acción de la Administración, por ser la antigüedad de la caseta muy anterior a quince años; y 4.- denegación de forma arbitraria por la Administración de las pruebas que propuso en el procedimiento.

Se opone la Administración demandada a las alegaciones y pretensiones del demandante y aduce, en síntesis, la adecuación a derecho de las resoluciones recurridas por éste.

TERCERO

La alegación relativa a la falta de competencia del Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental para incoar el expediente de reparación del daño causado y reposición de las cosas a su estado original no puede prosperar. Como se razona en la resolución del Secretario Autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático de 17 de agosto de 2017, la Dirección General Medio Natural y Evaluación Ambiental tiene asumidas, en virtud del art. 13 del decreto 158/2015, del Consell -por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural-, las funciones en materia, entre otras, de espacios naturales protegidos.

En cualquier caso, ese pretendido vicio de incompetencia habría de entenderse subsanado conforme a lo dispuesto en el art. 52.3 de la Ley 39/2015, al haber quedado convalidado el acto por el superior jerárquico -el Secretario Autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático- al resolver la alzada.

CUARTO

Aduce el actor, en segundo lugar, la caducidad del expediente NUM000, al haber iniciado en su día la Administración un expediente...

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