STSJ Comunidad de Madrid 144/2020, 5 de Junio de 2020

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJM:2020:3941
Número de Recurso8/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución144/2020
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0000700

Recurso de Apelación 8/2019

RECURSO DE APELACIÓN 8/19

SENTENCIA NÚMERO 144/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Enrique Gabaldón Codesido

Dª. Mª Soledad Gamo Serrano

------------------------------En la villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 8/2019, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial, contra la Sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 28 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 18/2016, f‌igurando como parte apelada D. Raúl, representado por D. Raúl Martínez Ostenero y defendido por D. Alfonso José Vázquez Oteo.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de octubre de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 28 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 18/2016 por la que vino a estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Raúl contra la resolución del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras de fecha 14 de enero de 2015.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

D. Raúl, a través de su representación procesal, formuló oposición al recurso de apelación presentado por la Administración demandada interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 12 de marzo de 2020.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 18 de octubre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 28 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 18/2016, en los que se venía a impugnar la resolución del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras de fecha 14 de enero de 2015, por la que se acuerda la demolición de las obras ejecutadas en el espacio bajo cubierta en una superf‌icie estimada de sesenta metros cuadrados y la ampliación de la terraza en una superf‌icie aproximada de nueve metros cuadrados objeto del expediente de disciplina urbanística sustanciado frente a D. Raúl .

Se sustenta el pronunciamiento estimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, en las siguientes consideraciones: el acto administrativo impugnado es nulo de pleno derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por infracción de lo dispuesto en el artículo 13.5 del mismo Cuerpo legal, que proscribe delegar las competencias que se ejerzan por delegación; asignando el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, competencias al Alcalde del Ayuntamiento en esta materia parece que en el Ayuntamiento de Madrid las competencias se encuentran desconcentradas en la Junta de Gobierno, de acuerdo con la previsión del artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, siendo que, tal como se expresa en la resolución objeto del recurso, mediante acuerdo de dicha Junta se delegó tal competencia administrativa en el Director General de Control de la Edif‌icación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento quien, como consta en la resolución impugnada, la delegó, a su vez, por resolución de 8 de enero de 2015 -cuya publicación no consta- en el Coordinador General de Gestión Urbanística, que es quien f‌irma la referida resolución de 14 de enero de 2015 recurrida, la cual ha sido dictada, en consecuencia, por órgano manif‌iestamente incompetente, al no estar autorizada la delegación de competencias que se ejercen por delegación, además de incumplirse los requisitos exigidos en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992; las alegaciones vertidas por el Ayuntamiento de Madrid, por lo demás, no se compadecen con el contenido literal de la resolución, en la que consta que el Coordinador la dicta "P.D." del Director General y no en sustitución del mismo, no habiéndose aportado copia de la resolución de 8 de enero de 2015 sino un Decreto de designación de suplentes de los órganos superiores al que no se hace mención alguna en la resolución impugnada.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid argumentando, resumidamente, previa exposición de los antecedentes fácticos reputados relevantes: que la Sentencia apelada aprecia erróneamente que la orden de demolición recurrida fue dictada el 14 de enero de 2015 por el Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por delegación del Director General de Control de la Edif‌icación -quien, a su vez, tenía la competencia delegada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid- estando atribuida la competencia originaria para el dictado de órdenes de demolición de obras abusivas a la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid ( artículo 194.2 de la Ley 9/2001), que ha delegado la competencia en la Dirección General de Control de la Edif‌icación (en este caso el acuerdo de delegación vigente es el que se cita de 11 de septiembre de 2014, publicado en el Boletín Of‌icial de 15 de septiembre de ese año) y habiéndose dictado el acuerdo en sustitución del Director General por ausencia o enfermedad de este de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, suplencia que no implica alteración de la competencia del órgano suplido ni precisa de publicación, aunque ya se advirtió en

su momento que no se disponía por el departamento competente de la resolución de 8 de enero de 2015, aprobatoria de dicha suplencia; de otro lado habiendo transcurrido el plazo de diez meses desde la orden de legalización hasta la orden de demolición, fue decretado el reinicio del expediente, además de ser la orden de legalización dictada el 8 de febrero de 2012 acto consentido y f‌irme, lo que comporta la obligación que tiene la Administración de continuar con los trámites del procedimiento; y que el intento de legalización resulta de todo punto improcedente, al haber sido denegada ya la legalización en vía administrativa por resolución conf‌irmada por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 10 de Madrid en el procedimiento ordinario 128/2012, suponiendo la solicitud de licencia formulada el 16 de junio de 2016...

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