STSJ Comunidad de Madrid 166/2020, 5 de Junio de 2020
Ponente | MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO |
ECLI | ES:TSJM:2020:3956 |
Número de Recurso | 560/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 166/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.45.3-2008/0028186
Recurso de Apelación 560/2019
RECURSO DE APELACIÓN 560/19
SENTENCIA NÚMERO 166/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Mª Soledad Gamo Serrano
------------------------------En la villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil veinte.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 560/2019, interpuesto por D. Hilario, representado por Dª. María del Carmen Pérez Saavedra y defendido por D. Jorge Condes López, contra el Auto dictado en fecha 27 de febrero de 2019 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 4 de Madrid en la pieza separada de ejecución 20/2015, figurando como parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y D. Leandro y Dª. Eloisa, representados por D. Guillermo García San Miguel y defendidos por Dª. María Margarita González Piñal.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 27 de febrero de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid dictó Auto en la pieza separada de ejecución núm. 20/2015 por el que se desestima la solicitud formulada por D. Hilario de que se declare la nulidad de la orden de demolición de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2016 y se ordena a dicha Administración Autonómica que informe al órgano judicial sobre la situación en la que se encuentra el procedimiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos de demolición ordenados en la resolución de 23 de diciembre de 2016 y de las concretas razones por las que tales trabajos aún no se han iniciado o concluido.
Contra la mencionada resolución judicial Dª. María del Carmen Pérez Saavedra, en representación de D. Hilario, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
El Letrado de la Comunidad de Madrid formuló oposición al recurso de apelación formalizado de contrario, interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 27 de febrero de 2020.
A los que son de aplicación los consecuentes,
Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Madrid en fecha 27 de febrero de 2019, por el que se desestima la solicitud formulada por D. Hilario de que se declare la nulidad de la orden de demolición de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2016 y se ordena a dicha Administración Autonómica que informe al órgano judicial sobre la situación en la que se encuentra el procedimiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos de demolición ordenados en la resolución de 23 de diciembre de 2016 y de las concretas razones por las que tales trabajos aún no se han iniciado o concluido.
Se sustenta el pronunciamiento combatido en esta segunda instancia, en síntesis, en las siguientes consideraciones: habiendo sido objeto de recurso la orden de demolición dictada por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de 10 de noviembre de 1996 (recurso que se está sustanciando ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el núm. 336/2017), la Sentencia de cuya ejecución se trata se limita a ordenar en su fallo que se inicie y resuelva el correspondiente procedimiento de restauración de la legalidad urbanística pero no especifica como debe efectuarse esa restauración ni cuantos metros de la construcción han de quedar afectados por la demolición; además de ello se han aportado por el Área de Recursos e Informes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sendos informes técnicos emitidos el 13 y el 16 de julio de 2018 por la Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística en los que se pone de manifiesto, entre otros extremos, que en la Sentencia dictada el 14 de mayo de 2013 se incluye específica mención a un informe pericial judicial en el que se concluye que la construcción litigiosa ocupa 73,26 metros cuadrados de suelo calificado como zona verde y espacio libre en las Normas Subsidiarias aprobadas y publicadas en 1998 y que puede observarse en los planos denominados "Planta Parcela sobre parcelario catastro" incluidos en ese informe que solo parte de la superficie marcada como "Invasión Ordenanza 5 Esp-. Libre y Zona Verde NN.SS 73m26 m2" se superpone sobre la edificación existente en el interior de la parcela de la calle Cruces 33, de lo que resulta que la superficie de edificación existente dentro del área invadida no se corresponde con el total de los 73,26 metros cuadrados de superficie que se han determinado en el levantamiento topográfico, siendo una parte ocupada por edificación (los 22,95 metros cuadrados aproximados a que se hace mención en el Acta de Inspección e informe técnico emitido el 4 de julio de 2013 por el inspector Santos ) y otro por espacio libre de la parcela (patio sin edificación), habiendo sido requerido el propietario para legalizar la construcción y habiéndose dictado por el Director General de Urbanismo, previa formulación de propuesta de legalización en la que se contempla la demolición parcial del área de la vivienda afectada, orden de demolición de los 22,95 metros cuadrados que invadían la zona verde en fecha 10 de noviembre de 2016, y ante la falta de cumplimiento voluntario, orden de ejecución subsidiaria el 23 de diciembre de ese año, habiéndose contratado la elaboración de proyecto técnico para proceder con posterioridad a la contratación de las obras y a la ejecución de las obras de demolición sin que los propietarios hayan permitido la entrada a la vivienda para realizar las mediciones necesarias; la continuación
del procedimiento de ejecución para alcanzar el cumplimiento del fallo de la Sentencia dictada el 14 de mayo de 2013, por tanto, pasa por requerir de nuevo a la Dirección General de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid para que informe al Juzgado sobre la situación exacta en la que se encuentra el procedimiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos de demolición ordenados en la resolución de 23 de diciembre de 2016 y las concretas razones por las que tales trabajos aún no se han iniciado o concluido, a cuyo efecto podrá solicitarse la entrada en la vivienda si sus propietarios continúan sin prestar la colaboración necesaria para cumplir lo ordenado en Sentencia judicial firme; no procede, por lo demás, acordar en el seno del incidente la suspensión de la ejecución de la orden de demolición, como han solicitado los codemandados en el trámite habilitado al efecto, al tratarse de acto administrativo que no forma parte del objeto del proceso y que, además, ha sido objeto de impugnación en recurso del que está conociendo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Frente a dicho Auto se alza en esta apelación D. Hilario, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que en la Sentencia de cuya ejecución se trata se parte de la consideración de que la edificación ejecutada invade el dominio público en 73,26 metros cuadrados, pretendiendo la Administración autonómica encargada de la ejecución del fallo reducir la superficie a demoler a 22,27 metros cuadrados en procedimiento seguido completamente al margen de la ejecución judicial de la referida Sentencia; que la orden de demolición así dictada es nula, tanto por dictarse en procedimiento distinto como por no haberse comunicado al Juez ejecutor por parte de la Comunidad Autónoma, además de contradecir los términos de la Sentencia ejecutada en base a un informe pericial que no ha podido ser contradicho por los ejecutantes; que en los dos Autos dictados por el mismo Juzgado de lo Contencioso Administrativo autor de la resolución apelada en fechas 14 de septiembre de 2016 y 26 de julio de 2017 se cifra en 73,26 metros cuadrados la superficie ocupada por la construcción ilegal y que, en consecuencia, habría de ser objeto de demolición sin que tales Autos fueran recurridos, como tampoco fue promovido incidente por la Comunidad Autónoma tendente a matizar el fallo en el sentido de reducir la superficie a 22,23 metros cuadrados; que al haber actuado dicha Administración unilateralmente no se ha dado posibilidad ni al Juzgado ejecutor ni a la parte ejecutante de poder contradecir el informe o la orden de demolición menguada, impidiéndose, así, la defensa de los intereses de los apelantes, con vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva; que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.5 de la Ley jurisdiccional, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 es el competente para...
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