SAP Madrid 177/2020, 1 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2020
Fecha01 Junio 2020

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0228234

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 128/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 472/2017

Apelante: AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA, LATAM AIRLINES GROUP SA, AVIANCA S.A., AIR FRANCE COMPAGNIE NATIONALE, DELTA AIR LINES INC SUCURSAL EN ESPAÑA, KLM y LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS y AEROLÍNEAS ARGENTINAS

Procurador D./Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA

Letrado D./Dña. JOSE LUIS NAVASQUES COBIAN

Apelado: D./Dña. Julieta, ORBITRAVEL S.L.U., AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. GEMMA GOMEZ CORDOBA, Procurador D./Dña. CARLOS MANUEL BARRADO LANZAROTE y Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

Letrado D./Dña. LUIS ALBERTO PEREZ-CALDERON PEREZ

SENTENCIA Nº 177/2020

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmas./o. Sras./Sr. Magistradas/o de la Sección 7ª

Dña. Ángela Acevedo Frías

Dña. Mª Teresa García Quesada

D. Jacobo Vigil Levi

En Madrid, a 1de junio de 2020

Visto en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el Juicio Oral nº 472/2017; habiendo sido partes, de un lado como apelantes, AEROLINEAS ARGENTINAS, AIR

EUROPA, AIR FRANCE, AVIANCA, DELTA AIRLINES, KLM, LATAM (LAN) Y LUFTHANSA y de otro como apelados AXA SEGUROS GENERALES, S.A., y el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado en el procedimiento citado dictó en la presente causa, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que:

UNICO.- La acusada Julieta, mayor de edad, y sin antecedentes penales, como socia única y administradora de Orbitravel, el día 28 de junio de 2006 formalizó con IATA (International Air Transport Association) un contrato de Agencia, por el cual se le autorizaba a la venta de billetes de distintas compañía de transporte aéreo, debiendo la acusada liquidar mensualmente el importe cobrado descontada su comisión.

La acusada, con el ánimo de obtener un ilícito benef‌icio, no ingresó la cantidad debida correspondiente al mes de noviembre de 2015, apoderándose de un total 46.143,37 euros que corresponden a las siguientes compañías:

.- 842,65 euros a Aerolíneas Argentinas.

.- 9.868,13 a Air Europa.

.- 3.392,77 euros a la compañía aérea KLM.

.- 10562,67 euros a la compañía Latam (LAN).

.- 50,35 euros a Lufthansa.

.- 1.207,32 euros a Air France.

.- 20.103,51 euros a A vianca .

.- 115,97 euros a Delta Airline .

Sin que haya procedido a su devolución a pesar de los requerimientos realizados por LATA."

FALLO

:

"Que por conformidad de las partes debo condenar y condeno a Julieta como autora criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya def‌inido y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las costas de la Acusación particular.

Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, la condenada, con responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Orbitravel SLU, deberá indemnizar en 842,65 euros a Aerolíneas Argentinas, en 9.868,13 a Air Europa, en 1.207,32 euros a Air France, en 20.103,51 euros a Avianca, en 115,97 euros a Delta Airline, en 3.392,77 euros a KLM, en 10.562,67 euros a la compañía Latam (LAN) y en 50,35 euros a Lufthansa, con los intereses legales correspondientes.

Se excluye la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora AXA Seguros Generales SA."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de AEROLINEAS ARGENTINAS, AIR EUROPA, AIR FRANCE, AVIANCA, DELTA AIRLINES, KLM, LATAM (LAN) Y LUFTHANSA se interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnó el mismo el Ministerio Fiscal y la representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A., y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 1 de junio de 2020 para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, a los que deberá adicionarse lo siguiente.

La acusada, como administradora de la entidad ORBITRAVEL tenía concertada póliza número NUM000 con la compañía AXA SEGUROS E INVERSIONES con un límite máximo de indemnización por el conjunto de la garantías de 901.506,05 por siniestro y año, con aplicación de una franquicia del 10% del importe del siniestro con un mínimo de 150,25 euros y un máximo de 1502,53 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, la representación de las mercantiles AEROLINEAS ARGENTINAS, AIR EUROPA, AIR FRANCE, AVIANCA, DELTA AIRLINES, KLM, LATAM (LAN) Y LUFTHANSA se alza contra la sentencia recaída en la instancia por entender que la misma ha incurrido en infracción de precepto legal por inaplicación indebida de lo prevenido en el artículo 117 del Código Penal y 76 de la Ley del Contrato de Seguro. En el desarrollo del recurso, alega el recurrente que el contrato de seguro es uno de responsabilidad civil en el que se delimitan e riesgo en el sentido de referirlo a las consecuencias para el asegurado derivadas de la actividad de explotación de una agencia de viajes y se establecen los límite al derecho del asegurado detallando los riesgos excluidos. Analiza a continuación el contenido del precepto invocado, el artículo 117 del Código Penal y cita las resoluciones tanto del Tribunal Supremo como de la Jurisprudencia menor que apoyan su tesis acusatoria. Hace expresa referencia a la acción directa del perjudicado frente a la aseguradora. Y por último se ref‌iere a la inoponibilidad de la cláusula limitativa relativa a la franquicia f‌ijada en el contrato, que f‌igura entre las condiciones particulares de la póliza.

Por su parte la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A. en su escrito de impugnación del recurso solicita la conf‌irmación de la sentencia en lo que a su libre absolución se ref‌iere alegando en primer lugar que las exclusiones contenidas en la póliza de seguro son clausulas delimitadora de la responsabilidad civil, no limitativas, señalando cuales de las cláusulas del contrato suscrito excluyen la responsabilidad que se exige a la entidad, y citando la Jurisprudencia que estimó respaldaba sus asertos. En segundo lugar considera que no se ha infringido por inaplicación indebida el artículo 117 del Código Penal, analizado el contenido del indicado precepto en cuanto que el mismo se ref‌iere a "la producción del evento que determine el riesgo asegurado", lo que insiste en que no se ha producido por razón de las exclusiones ya aludidas y que constituyen la delimitación del riesgo asegurado.

A continuación alega que, aun cuando se entendiera que procede la negada declaración de responsabilidad civil de la aseguradora, entiende que no se ha practicado en el Plenario prueba alguna sobre el importe al que habría de ascender la responsabilidad civil.

Para el mismo supuesto considera que el pacto de franquicia es igualmente una clausula delimitadora del riesgo, y que por ello en ningún caso se vería la aseguradora obligada al pago de la cantidad así pactada con el asegurado y que es oponible por la aseguradora frente a terceros, citando Jurisprudencia en apoyo de su tesis.

Y por último alega la improcedencia de la condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro por cuanto que los mismos se solicitan por primera vez en el recurso, y que en cualquier caso no procedería su abono por la aseguradora habida cuenta la negación de la cobertura, las discrepancias sobre la responsabilidad civil y la complejidad de las relaciones entre AXA y la asegurada.

El Ministerio Fiscal interesó la conf‌irmación de la sentencia.

El argumento expuesto en la sentencia para desestimar la pretensión formulada por la acusación particular en orden a que fuera declarada la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora AXA es doble. Por un lado considera que no se ha practicado en el Plenario prueba de la solicitada responsabilidad directa de la aseguradora, limitándose el letrado de la acusación a estar a la documental aportada a la causa consistente en la copia de la póliza de seguros obrante a los folios 310 y siguientes de las actuaciones.

Y en segundo lugar por considerar que, de la propia lectura de la indicada póliza se deduce que la misma no alcanza a este tipo de siniestros, el que es objeto de la presente causa, al no responder de las consecuencias derivadas de la comisión de un delito. Se ref‌iere a las cláusulas de la póliza 1.2.1, 1.2.4 y 1.2.16 que excluyen la responsabilidad de la compañía en los supuestos de incumplimiento de contratos, de inf‌idelidad de las personas por las que deba responder el asegurado y los daños ocasionados como consecuencia de la misma y por los que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas legales, reglamentarias o propias y usuales de las actividades objeto de seguro.

SEGUNDO

El recurso va a ser parcialmente estimado.

El artículo 117 del Código penal establece que: "Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho...

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