SAP Madrid 261/2020, 1 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2020
Número de resolución261/2020

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2017/0006644

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 288/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 349/2018

Apelante: D./Dña. María Milagros

Procurador D./Dña. ALEJANDRO BUIZA MEDINA

Letrado D./Dña. DAVID ANGULO FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

------------------------------------------------------------------------------------------ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Ponente)

D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN

DÑA. Mª PAZ BATISTA GONZÁLEZ

------------------------------------------------------------------------------------------ SENTENCIA Nº 261/2020

En MADRID, a 01 de junio de 2020.

VISTO, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Beatriz Salmerón Blanco, en representación de María Milagros, asistido por el Letrado Don David Fernández Angulo, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal 4 de Móstoles, en Juicio Oral 349/2018, habiendo sido parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el indicado Juzgado de lo Penal dictó Sentencia el 13 de enero de 2020, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 20.45 horas del día 01-062017, el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, actuando con ánimo de lucro, tras interesarse en la compra del vehículo, matrícula Y-....-FR, propiedad de Martin, quedó con él en la localidad de Fuenlabrada y con el pretexto de probarlo antes, cogió el referido coche marchándose del lugar. El perjudicado puso la denuncia al día siguiente y el día 12 de junio de ese año, el acusado, al tener conocimiento del interés policial a su persona, se personó en dependencias de la Policía de Fuenlabrada entregando las llaves del coche indicando dónde estaba aparcado. No ha quedado acreditado el valor venal del coche" .

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a María Milagros como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de un mes a razón de seis euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales a partes iguales" .

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de María Milagros . Admitido a trámite el recurso y tras dar traslado a las partes. El Ministerio Fiscal, a través de escrito, de fecha 19 de febrero de 2020, impugnó el recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 26 de febrero de 2020, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el 16 de marzo de 2020. No obstante, al comprobarse que en el DVD incorporado actuaciones, como acta exclusiva del juicio oral, f‌igura única y exclusivamente una entrevista del letrado con su cliente antes de la celebración del juicio oral, omitiéndose puedes la grabación del juicio; por lo que fue requerido el juzgado sentenciador para la remisión el DVD con la grabación del juicio oral al resultar imprescindible su escucha y visionado ante la ausencia de acta debidamente extendida por el LAJ, respecto a la celebración del acto del juicio oral. Por lo que quedó en suspenso la deliberación del recurso. Una vez comprobada la imposibilidad de remitir el contenido del DVD con la grabación del juicio oral por existir error conforme a notas de referencia; se señaló de nuevo día para deliberación, el día 1 de junio de 2020 .

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados que constan en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante María Milagros su alega to contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

.- Error en la valoración de la prueba. Al entender que no ha existido actividad probatoria suf‌iciente para enervar el principio de presunción de inocencia, valorando la prueba a su instancia y señalando que la prueba practicada no desvirtúa la declaración prestada por el recurrente, quien manifestó como inmediatamente de haber tenido conocimiento de la denuncia se personó ante las autoridades con las llaves, no avalando su versión el testimonio del denunciante. Por lo que al entender existe en dos versiones absolutamente opuestas e incompatibles, interesa sentencia absolutoria, al únicamente poder resultar probado que el acusado se citó con el denunciante pero no se ha podido demostrar más allá de toda duda razonable con qué f‌inalidad, si la venta o la reparación del vehículo. La única prueba que existe es el testimonio del denunciante y por ello entiende que debe de ser aplicado el principio de presunción de inocencia.

El Ministerio Fiscal, a través de escrito, de fecha 19 de febrero de 2020 impugnó el recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida . Al entender que la prueba de cargo es suf‌iciente para enervar el principio de presunción de inocencia que el recurrente señala vulnerado.

SEGUNDO

Aunque el recurrente funda su recurso en el error de la valoración de las pruebas y en la vulneración del principio de inocencia que consagra nuestra Constitución, este Tribunal no puede constatar los extremos denunciados puesto que la grabación del juicio no se ha llevado a efecto, tal y como lo acredita la nota de referencia de fecha 21 de mayo de 2020, obrante en el rollo de sala.

En consecuencia, este Tribunal recuerda que el artículo 147 LEC establece que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, añadiendo que la grabación se efectuará bajo la fe del Secretario Judicial, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado. En el supuesto de autos, como se ha señalado, solo aparece un grabado que nada tiene que ver con la celebración del juicio correspondiente, lo cual impide que la Sala pueda dispensar la tutela judicial efectiva que a todos reconoce el artículo 24.1. de la Constitución, pues en las condiciones expresadas es imposible que este Tribunal de apelación pueda ejercer la facultad revisora que la ley le reconoce, a través del recurso de apelación.

En este sentido procede hace referencia a la SSTS 529/2017, de 11 de julio de 2017 recurso 1736/2016. En el que el Tribunal Supremo declara la nulidad del juicio oral por defectos en su grabación y no haber quedado debidamente documentado ni por soporte individual ni por acta escrita

" Respecto a la documentación de las sesiones del juicio oral en el sumario (y también para el procedimiento abreviado por le expresa remisión del artículo 788 LECrim .) establece el artículo 743 LECrim .: " 1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales. 2. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios el Secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la f‌irma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Secretario judicial salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justif‌iquen, supuesto en el cual el Secretario judicial extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente. 3. Si los mecanismos de garantía previstos en el apartado anterior no se pudiesen utilizar el Secretario judicial deberá consignar en el acta, al menos, los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR