SAP Madrid 362/2020, 1 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2020
Número de resolución362/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0000401

Recurso de Apelación 527/2019

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de DIRECCION000

Autos de Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 191/2018

APELANTE: D. David

PROCURADORA: Dña. LUZ MARÍA GÓMEZ PÉREZ

APELADA: Dña. Enma

PROCURADOR: D. CARLOS VALERO SÁEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña María Dolores Planes Moreno

____________________________________________________

En Madrid, a 1 de junio de 2020.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre modif‌icación de medidas bajo el nº 191/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, don David, representado por la Procuradora doña Luz María Gómez Pérez.

De otra, como apelada, doña Enma, representada por el Procurador don Carlos Valero Sáez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de diciembre de 2018, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 393/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la petición formulada por la procuradora de los tribunales Doña Luz María Gómez Pérez actuando en nombre y representación de Don David frente a Doña Enma . Debiendo de acordarse la guardia y custodia compartida de los menores por semanas de lunes a lunes, salvo que coincidan con un puente o día no lectivo escolar, en cuyo caso se entenderá que tales días acrecientan el periodo del progenitor que este disfrutando de sus hijos. Y en cuanto a las vacaciones se mantiene lo recogido en la sentencia de fecha 7 de abril de 2016 que contenía el convenio de fecha 29 de diciembre de 2015. Y debe de acordarse que el padre abone en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 200 euros al mes por cada uno de los hijos, cantidad abonar del mismo modo que se estableció en la sentencia de fecha 7 de abril de 2016, así como los gastos extraordinarios. Y en cuanto al domicilio familiar debe de ser atribuido a los menores y a la madre hasta que alcancen la mayoría de edad momento en que se procederá a la venta del inmueble a terceros o a uno de ellos según los acuerdos que alcancen las partes. Y en cuanto al pago de los gastos de la vivienda se mantenga lo acordado en la estipulación novena del convenio de fecha 29 de diciembre de 2015. Y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia la pronuncio mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don David, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de doña

Enma, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de mayo del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Apelación.

Por la representación procesal de don David, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 21 de diciembre de 2018, que estima en parte la demanda de modif‌icación de medidas, acuerda la custodia compartida de los menores en periodos semanales de lunes a lunes; los periodos vacacionales se mantiene lo recogido en la sentencia dictada el 7 de abril de 2016, que contenía el convenio regulador de 20 de diciembre de 2015; en cuanto a la vivienda se atribuye a los menores y a la madre hasta que alcancen la mayoría de edad, momento en que se procederá a la venta del inmueble, a terceros o a uno de ellos, según los acuerdos que alcancen las partes; en cuanto al pago de los gastos de la vivienda se mantiene lo acordado en la estipulación novena del convenio regulador de 29 de diciembre de 2015; sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

En el recurso se alega como motivo único, incorrecta valoración de la prueba en cuanto a la atribución del uso de la vivienda que fue familiar. Termina con la súplica de que estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida, y se dicte sentencia que atribuya el uso de la vivienda familiar con un límite temporal máximo de un año a la madre con los menores, debiendo después desalojar la vivienda para que se proceda a la venta de la misma y puedan liquidar la sociedad legal de gananciales y que se establezca una pensión de alimentos de 100€ para cada hijo.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso, contesta a las alegaciones realizadas en los motivos del mismo, y solicita se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y la conf‌irmación integra de la resolución recurrida, condenando expresamente al recurrente en las costas de la segunda instancia.

SEGUNDO

Normas legales que regulan la modif‌icación de las medidas.

El artículo 90.3 del Código Civil, tras la reforma de la ley 15/2015, de 2 de julio, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modif‌icadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando "así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges ". El artículo 91 último párrafo dispone que " Estas medidas podrán ser modif‌icadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias ". Se completa la normativa de la modif‌icación de las medidas acordadas en sentencia...

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