SAP Madrid 210/2020, 1 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2020
Número de resolución210/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0038383

Recurso de Apelación 1022/2019 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1000/2018

APELANTE: D./Dña. Federico y D./Dña. Felix

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

APELADO: D./Dña. Florian y D./Dña. Emma

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

SENTENCIA NÚMERO:210/2020

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1022/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a uno de junio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1000/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 DE Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 1022/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Federico y D. Felix, representados por el Procurador Dª. Mª Carmen Palomares Quesada; y, de otra, como demandado y hoy apelado D. Florian y Dª Emma, representado por el Procurador

D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto; sobre responsabilidad albacea.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de D. Federico y D. Felix, absuelvo de ella a los demandados D. Florian y Dª. Emma, todo ello con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, habiéndose publicado y entrado en vigor el R.D. Ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia en cuya Preámbulo II, así como en su artículo 19 regula la celebración de actos procesales mediante presencia telemática y vista la Resolución del C.G.P.J de 11 de mayo de 2020 que establece criterios de aplicación para la reanudación de la actividad judicial relativas a servicios no esenciales, este Tribunal ha resuelto señalar nuevamente para que tenga lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 28 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los de esta resolución judicial, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por estos.

SEGUNDO

Debe partirse de los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos y de los que debe partirse para resolver el recurso de apelación que son los siguientes:

  1. ) El padre de los actores D. Justino falleció el día 8 de noviembre de 2006, habiendo nombrado en su testamento, contadores partidores y albaceas a D. Florian y a Dª. Emma, los cuales procedieron a realizar las correspondientes labores de dichos cargos procediendo el día 31 de julio de 2007, a formalizar el correspondiente cuaderno particional.

  2. ) Dª. Marina, segunda esposa del fallecido, no estando conforme con la liquidación de la sociedad de gananciales, que se había llevado a cabo tres años antes, interpuso demanda de juicio ordinario recaída en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid (Autos 676/2007), contra la herencia yacente de D. Federico, contra los cuatro hijos coherederos de éste y contra los albaceas contadores-partidores.

  3. ) los albaceas contadores partidores contrataron para su defensa en dicho procedimiento al Despacho ESTUDIO LEGAL, conviniendo con el mismo unos honorarios profesionales, sólo para la 1ª Instancia, de ciento ochenta y siete mil quinientos noventa y tres euros con treinta y un céntimos (187.593,31 €), honorarios que fueron calculados sobre la base de la cuantía de los más de veintiocho millones de euros (concretamente,

    28.484.899,25 €), que era una de las reclamaciones de la demanda.

  4. ) Los albaceas contadores-partidores incluyeron expresamente la deuda contraída con esos Letrados, por importe de ciento ochenta y siete mil quinientos noventa y tres euros con treinta y un céntimos (187.593,31 €), en el Cuaderno Particional debidamente protocolizado en la escritura de Partición de herencia y Adjudicación de bienes de Don Federico .

  5. ) Los actores abonaron la mitad de dichos honorarios en la cantidad de noventa y tres mil setecientos noventa y seis euros con sesenta y seis (93.796,66 €). y en concepto de derechos y suplidos a la procuradora un importe total de veintinueve mil ochocientos cuarenta y siete euros con ocho (29.847,08 €), que actúo como procuradora en dicho procedimiento.

  6. ) Ante el impago por los herederos del resto de los honorarios devengados por la intervención de los Letrados en 1ª Instancia, y los nuevamente devengados por su intervención en 2º Instancia, el Despacho profesional citado demandó a los albaceas contadores-partidores, dando lugar al Procedimiento Ordinario 553/2012, seguido ante Juzgado de 1ª Instancia Nº 53 de Madrid, procedimiento que terminó mediante acuerdo transaccional, en el que ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:

    1. Respecto a los honorarios de 1ª Instancia, fue ESTUDIO LEGAL quien demandó a los actores y a sus dos hermanos, herederos todos de Don Federico, en reclamación del 50% que, tras el pago realizado por los actores, aún quedaba por abonar la otra mitad, de lo pactado convenido con los albaceas como honorarios de la 1ª Instancia.

      Reclamación que dio lugar a los autos de Procedimiento Ordinario 874/20121, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 13 de Madrid, resultando estimatoria la sentencia de 1ª Instancia.

      La sentencia fue recurrida en apelación por los herederos, siendo estimado el recurso mediante sentencia, f‌irme, de 27 de mayo de 2015, dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Recurso de Apelación 273/2014 .

    2. Respecto a los honorarios de 2ª Instancia, fueron los albaceas los que demandaron a los cuatro herederos, en reclamación del pago de la totalidad de los honorarios devengados por el Despacho profesional citado, por su intervención en la 2ª Instancia del procedimiento matriz, instado por Doña Marina, reclamando la cantidad de noventa y cinco mil cuatrocientos trece euros con ochenta y cuatro (95.413,84 €). Reclamación que dio lugar a los autos de Procedimiento Ordinario 1134/2012, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 48 de Madrid, con resultado desestimatorio mediante sentencia, f‌irme, dictada el 13 de mayo de 2016.

TERCERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia en la que se desestimó la pretensión de los actores, en la que solicitada que se condenara a los demandados a pagar la cantidad de 123.643,74 € que fueron abonados por estos, tanto al despacho de abogados, como a la procuradora, por la intervención de los mismos en el proceso de impugnación de la liquidación de la sociedad legal de gananciales, en el escrito de apelación se alega que ya en sede de demanda, se alegó que no era aplicable la doctrina sobre el carácter subsidiario de la acción de responsabilidad civil del contador partidor, que no tenía aplicación al presente supuesto, por entender que el daño causado a los demandantes no traía causa del hecho de la partición, por lo que no podía repararse mediante la eventual subsanación del Cuaderno Particional realizado por los demandados, sino por entender que lo que se alega, y que a juicio de la parte apelante ha quedado acreditado, es que al realizar la nota de encargo por los albaceas, especialmente por el importe de los honorarios pactados, hicieron incurrir a la herencia en un gasto desproporcionado e innecesario, lo que a su juicio implico un incumplimiento de la función tuitiva y gestora propia de los albaceas contadores-partidores, concretada en proteger y gestionar el patrimonio hereditario, desde el fallecimiento del causante hasta su efectiva adquisición por los herederos, de la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR