SAP Madrid 123/2020, 28 de Mayo de 2020
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2020:5195 |
Número de Recurso | 675/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 123/2020 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0057974
Recurso de Apelación 675/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 329/2017
APELANTE: DÑA. María Antonieta, D. Carmelo y D. Cayetano
PROCURADOR: D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ
APELADOS: D. Cipriano, DÑA. Adelaida y DÑA. Adoracion
PROCURADOR: DÑA. DOLORES TEJERO GARCÍA-TEJERO
D. David
PROCURADOR: D. ALBERTO ALFARO MATOS
BENBAR PLENISALUD SL
SENTENCIA Nº 123
PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
D. ALFREDO DEL CURA ÁLVAREZ
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 329/17, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 675/19, en el que han sido partes, como apelantes DÑA. María Antonieta, D. Carmelo y D. Cayetano, que estuvieron representados por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez; y como apelados D. Cipriano, DÑA. Adelaida y
DÑA. Adoracion representados por la Procuradora Sra. Tejero García-Tejero, D. David, representado por el Procurador Sr. Alfaro Matos, y la entidad BENBAR PLENISALUD SL.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 14 de junio de 2019 el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda formulada por DÑA Dolores, DÑA. Adelaida, D. Jaime Y DÑA. Adoracion, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra Tejero Velasco, contra BENBAR PLENISALUD, S.L., declarada en rebeldía procesal, contra D. David, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alfaro Matos, y contra D. Cayetano, D. Carmelo Y DÑA. María Antonieta, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Torrecilla Jiménez, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a los actores las siguientes cantidades:
A) Por un lado, A DÑA. María Antonieta, D. Cayetano Y D. Carmelo solidariamente la suma de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (43.242,79 €), de principal.
B) Y además de la anterior cantidad, A BENBAR PLENISALUD, S.L. a D. David, a DÑA. María Antonieta, D. Carmelo y A D. Cayetano solidariamente la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS Y SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (18.489, 71 €) de principal.
Cantidades todas ellas que devengarán el interés legal del dinero a contar desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago. Con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 28 de octubre de 2019, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 26 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463/20 de 14 de marzo, y Acuerdo del Consejo General del poder Judicial de 11 de mayo de 2020, se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima la demanda en su día interpuesta, en primer lugar desestimando la excepción de falta legitimación activa, entendiendo, por un lado, que siendo el arrendamiento un acto de administración puede ser otorgado válidamente incluso por quien no sea propietario, y por otro, porque precisamente la acción que contiene la demanda origen de la presente litis es formulada por los propietarios del inmueble. En segundo lugar sostiene la misma resolución la vigencia de la fianza que se cuestiona por los demandados, considerando al respecto que no existe una prórroga de la obligación en perjuicio de los fiadores, ni que la situación de los avalistas fuese más gravosa que la pactada inicialmente y asumida por éstos. Por último concluye la resolución combatida en la acreditación de las cantidades reclamadas, operando los oportunos descuentos en función de lo exigido en otros procedimientos y a otros demandados. Ante tales conclusiones se alza en apelación la parte codemandada alegando dos grupos de motivos; en primer lugar por infracción procesal donde se hace referencia a la indefensión y a la vulneración del...
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