SAP A Coruña 153/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2020:1030
Número de Recurso461/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución153/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00153/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15036 42 1 2018 0000378

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000461 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000064 /2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 153/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol, en Juicio Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 64/18, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Jose Ángel, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Vázquez Méndez; como APELADO: DOÑA Ruth, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Villalba López.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 27 de junio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Declaro que el inventario de la sociedad de gananciales formada por Dª Ruth y D. Jose Ángel está integrado por todas las partidas que se recogen en la propuesta de inventario presentada por Dª Ruth, con las siguientes salvedades:

  1. En el activo, se excluye la partida número 5.

  2. En el pasivo, se excluyen las partidas números 8, 10 y 11, y se incluye una deuda de la sociedad de gananciales con D. Jose Ángel, por importe de 1.600 euros, en concepto de gastos de la comunidad de propietarios abonados por el esposo.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Jose Ángel, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 26 de mayo de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que aprueba en parte la propuesta de inventario presentada por la actora, en el procedimiento seguido para la liquidación de la sociedad de gananciales existente entre las partes, impugna el pronunciamiento de la resolución apelada que estima procedente incluir en el activo del inventario de la sociedad de gananciales la mitad indivisa de la of‌icina de farmacia que constituye la partida nº 3 del inventario, al considerar el demandado apelante que el bien pertenece en un 100% y no solo en el 50% a la sociedad ganancial, alegando en su recurso la indebida valoración de la prueba por la sentencia apelada, con infracción de los arts. 1216 y ss. y 1225 y ss. del Código Civil.

La sentencia recurrida, tras una motivada y razonable apreciación de la prueba documental y testif‌ical practicada en el procedimiento, que asumimos sustancialmente, concluye que, si bien en la escritura de compraventa otorgada el 2 de noviembre de 2011, f‌igura como compradora de la of‌icina de farmacia objeto de controversia únicamente la actora, casada entonces con el demandado en régimen legal de gananciales, resulta probado que, en realidad dicho bien fue adquirido proindiviso y a partes iguales por la actora, a costa del caudal común, y por su hermano, con carácter privativo, habiendo presentado la demandante un documento privado de la misma fecha, suscrita por ambos hermanos, en el que reconocen este hecho y manif‌iestan que cada uno de ellos se obliga a pagar por mitad el precio total de la compra, que asciende a 600.000 euros, así como los gastos e impuestos correspondientes, y cualquier otra deuda derivada del negocio de farmacia, como lo corroboran los demás documentos y testimonios aportados al juicio.

Respecto al valor probatorio del expresado documento privado, el hecho de que su autenticidad haya sido impugnada por el demandado apelante no implica su automática exclusión como medio de prueba ni impide que, en todo caso, pueda tener ef‌icacia probatoria y ser valorado por el tribunal conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 326.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de que tal complemento probatorio o valoración circunstancial de la autenticidad de un documento privado no sea necesaria cuando sea reconocido legalmente o no haya sido oportunamente impugnado por la parte a quien perjudique, en cuyo caso se equipara al documento público y hace prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documente, de la fecha en que se produce la documentación, y de la identidad de las personas que intervengan en ella ( arts. 1225 CC y 326.1, en relación con el art. 319.1, de la LEC). Conforme a una constante jurisprudencia, la falta de reconocimiento de la autenticidad de un documento privado por aquellos a quienes afecta no le priva íntegramente de valor probatorio, ni quiere decir que dicho reconocimiento sea el único medio de acreditar su legitimidad, pues ello equivaldría a dejar al exclusivo arbitrio de la parte a quien perjudique la fuerza y validez del documento, lo cual podría comprometer gravemente las exigencias de buena fe y respeto a lo pactado, dado que la mayoría de las relaciones jurídicas se formalizan a través de esta clase de documentos. El carácter privado o unilateral de los...

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