AAP Barcelona 241/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2020:4097A
Número de Recurso258/2020
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución241/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación n 258/2020

Diligencias Previas 399/2020

Juzgado Instrucción 10 BARCELONA

A U T O

Iltmos. Sres./Sras.

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

Dª MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI

Barcelona, a 27.5.2020.

Antecedentes Procesales

PRIMERO

Se formula recurso de apelación directo por parte de la defensa y representación de la parte constituida como acusación particular Azucena contra el Auto del Juzgado de Instrucción num 10 de Barcelona de Auto de 19 de marzo de 2020 que acordaba la libertad provisional sin fianza y con medidas cautelares del investigado Carmela en la causa que se sigue contra el apelante y otra investigada por considerarlos indiciariamente autora de delito contra la integridad moral .

Al recurso se opone el Ministerio Fiscal y la defensa de la investigada que instan la confirmación del Auto apelado.

SEGUNDO

La causa se inicia por denuncia de la apelante por la presunta comisión de vejaciones, maltratos y abusos sufridos presuntamente por la madre de la denunciante efectuados por sus cuidadores tras haber recibido informaciones del personal de la residencia en la que estaba ingresada su madre de esas posibles conductas y habiendo instalado en la habitación que compartían sus padres una cámara con la que efectúa grabaciones en tres sesiones durante los días 28.2.2020 a 8.3.2020 ante la situación de vulnerabilidad extrema e indefensión en que ve a sus padres afectados de alzheimer severo y refiere que respecto del investigado se constata que efectúa tocamientos sexuales y maltratos a su madre

Examinados las grabaciones testimoniadas por el Juzgado, en el CD 1 remitido con oficio de 5 de mayo de 2020 tras recabarlas el Tribunal pues no se hallaban acompañadas a pesar de haberse designado como particulares,

se observa varios clips de video con fechas comprendidas en el intervalo antes señalado en la denuncia de un minuto de duración cada uno de ellos,lo siguiente tras examinarlo el Tribunal, procurando ser lo más precisos posibles al consignar estrictamente lo que se ve .

En el CD numerado como 1 se ven clips de video referidos a quien la sala entiende es Carmela

En el MOVI154 se ve como una investigada interactúa con una paciente señora de avanzada edad con manifiestos síntomas de déficits neurológicos acostada en la cama boca arriba y en un momento parece presionarle el pulgar y en otro darle unas palmetadas en la mano de la paciente todo ello mientras realiza tareas de limpieza e higiene sobre la paciente.

En MOVI 058 se ve como la misma investigada interactúa con la misma paciente acostada en la cama boca arriba y en un momento parece sentarse sobre su brazo derecho para inmovilizarlo y poder vestirla todo ello mientras realiza tareas de limpieza e higiene sobre la paciente sin que el borde alto de la cama frente a la cámara permita ver otra cosa, quejándose la paciente.

En MOVI 60 se ve como la misma investigada interactúa con la misma paciente acostada en la cama boca arriba y en un momento dado le sujeta con brusquedad una pierna y en otro le arroja sobre su cara una pieza de tela que le cubre el rostro mientras realiza tareas de limpieza e higiene sobre la paciente sin que el borde alto de la cama frente a la cámara permita ver otra cosa y unos golpes en las manos y pierna.

En MOVI 63 AVI 2 se ve como la misma investigada interactúa con la misma paciente a la que siente en un silla de rueda y le da un golpe en una mano y un cachete en la cara diciéndole la investigada a la paciente a mi no pegues cuando venga tu hija la pegas a ella

En MOVI 63 se ve como la misma investigada interactúa con la misma paciente la zarandea con inusitada brusquedad y le da alguna palmetada o golpe en las manos mientras realiza tareas de limpieza e higiene sobre la paciente en la cama boca arriba mientras la viste a la vez que le dice que se esté quieta basta ya hombre!!

En MOVI 64 se ve como la investigada interactúa con la misma paciente la zarandea con inusitada brusquedad y le da alguna dos palmetadas o golpes en las manos mientras realiza tareas de limpieza e higiene sobre la paciente en la cama boca arriba mientras la viste para luego arrojar sobre el rostro de la paciente una toalla o tela que queda cubriéndolo completamente hasta el fin de grabación.

En MOVI 65 se ve como la misma investigada interactúa con la misma paciente la zarandea con inusitada brusquedad mientras la paciente tiene sobre el rosto y cubriéndole la cara y la cabeza rostro de la paciente una toalla o tela que queda cubriéndolo completamente hasta el fin de grabación e incluso se la enrolla alrededor de la cabeza y cuello cuando con igual brusquedad la levanta de la cama para transferirla a la silla de ruedas mientras le dice " se acabó tantas tonterías ..."

En MOVI 263 se ve como la misma investigada interactúa con la misma paciente con brusquedad, vuelve a taparle el rostro con una pieza de ropa mientras la higieniza, le sujeta un brazo poniendo su pierna sobre el de la paciente y le da varias golpes en la mano y en el brazo

En MOVI 264 se ve como la misma investigada interactúa con la misma paciente con brusquedad, vuelve a taparle el rostro y la cabeza con una pieza de ropa a modo de capucha mientras la viste en un par ocasiones le sujeta un brazo poniendo su pierna sobre el de la paciente y en un momento dado levanta parte de la capucha y le da una bofetada, en el rostro a la paciente, volviendo a ponerle la pieza de ropa sobre su cara y cabeza y liego le pone sus manos sobre la pieza de ropa que le tapa la cara y la boca y aprieta la misma unos segundos..

TERCERO

Se identifica policialmente a la investigada como Carmela española sin antecedentes penales ni policiales quien es detenida por la policía al 14 de marzo para pasar a disposición judicial y la paciente como la Sra. Mariana .

Habiéndose llevado a cabo declaración en el juzgado de guardia como autora presunto de un delito contra la integridad moral se dicta auto de 16 de marzo de 2020 por el juzgado de instrucción 33 de guardia por el que se deja sin efecto la detención con obligación de comparecer y por auto de la misma fecha se procede inhibir las diligencias al juzgado de instrucción número diez de Barcelona donde presta declaración el día 19 de marzo de 2020

CUARTO

El juzgado número de Barcelona convoca la investigada días después y esta comparece se le toma declaración, y el Juzgado tras la comparecencia dicta el Auto ahora recurrido de 19 de marzo de 2020 donde se hace constar que se han practicado las diligencias conducentes a la comprobación de los hechos habiendo solicitado el

fiscal que se acordara la prisión provisional de Carmela o subsidiariamente la prohibición de acercarse a cualquier lugar donde esté Mariana en mil metros y comunicarse con ella por cualquier medio y lo mismo solicitó la acusación particular.

El auto señala en su fundamentación que si bien las penas que las tratos atribuyen a los delitos que han dado origen al procedimiento pueden ser significativas, señala que la investigada refiere que las acciones violentas llevadas a cabo se justifican en agresividad mostrada por esta cuando ella lleva a cabo sus tareas de higiene personal y valora que el audiovisual incorporado las actuaciones es claro en cuanto su contenido siendo posible identificar a la investigada y siendo preciso practicar otras diligencias de investigación para esclarecer lo sucedido y determinarse si la causa de justificación opuesta por la sra Carmela puede ajustarse la realidad no acordando la prisión provisional y sí la medida de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de Mariana y Martin .

QUINTO

Contra dicho auto formula recurso de apelación la acusación particular en nombre y representación de Azucena por entender que concurren los requisitos necesarios para adoptar la prisión provisional del investigado entendiendo que

  1. hay indicios de la comisión de los mismos

  2. que no fueron negados en la comparecencia pues su defensa que se limitó integrar la oportunidad adoptar otras medidas cautelares distintas a la prisión

  3. por las penas que lleva aparejado los delitos contra la integridad física y moral presuntamente cometidos en continuidad delictiva

  4. presentado un evidente riesgo de sustracción a la justicia en esta fase procesal no siendo posible juzgar sin la presencia del investigado y estimando por tanto elevado de riesgo de sustracción poniendo de manifiesto que el hecho de que acudiera a la citación judicial no desvirtúa lo dicho habida cuenta que bien pudo personarse ignorando el alcance y la penalidad de los delitos presuntamente cometidos y habiendo diligencias investigación pendientes de ser practicada como son testificales existe la posibilidad de que tenga contacto con testigos y con la otra investigada afectándose al curso de la investigación

  5. concurriendo además un peligro de volver atentar contra bienes jurídicos de las víctimas pues no consta la existencia del arraigo laboral familiar y social del investigado y a que tampoco consta que haya sido despedido de su ocupación en la residencia y a que no pueda regresar a la misma por lo que se reputa necesaria e imprescindible y proporcional la medida de prisión provisional que se solicita se impuesta al estimar el recurso

SEXTO

El Ministerio fiscal en informe de 4 de abril en interesa la desestimación del recurso contra el auto dictado por sus propios argumentos.

La defensa en informe de 7.4.2020 entiende que no se dan presupuestos para la opción de la medida que sólo sido imputada por un delito, contra la integridad moral cuya pena no excede de dos años, el ministerio fiscal sólo pidió la orden de alejamiento y de prohibición de comunicación recordando que es española con ausencia de cualquier tipo de antecedente penal y que...

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