SAP A Coruña 134/2020, 27 de Mayo de 2020
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2020:1059 |
Número de Recurso | 627/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 134/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00134/2020
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Equipo/usuario: MS
N.I.G. 15019 41 1 2017 0000874
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000627 /2019-L
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000259 /2017
Recurrente: D. Salvador
Procurador: Dª MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS
Abogado: D. JOSE MANUEL BLANCO REGUEIRO
Recurrida: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 CARBALLO
Procurador: Dª NARCISA BUÑO VAZQUEZ
Abogado: D. MARCOS GENDE PERISCAL
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
Doña Marta Otero Crespo
En A Coruña, a 27 de mayo de 2020.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 627-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, en los autos de procedimiento ordinario
registrado bajo el número 259-2017, siendo parte:
Como apelante, el demandante DON Salvador, mayor de edad, vecino de Carballo, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Vázquez Borrazás, y dirigido por el abogado don José-Manuel Blanco Regueiro.
Como apelada, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 " de Carballo, con número de identificación fiscal NUM003, representada por la procuradora de los tribunales doña Narcisa Buño Vázquez, bajo la dirección del abogado don Marcos Gende Periscal.
Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños sufridos en vivienda como consecuencia de filtraciones de agua desde la fachada; ascendiendo la cuantía del recurso a 9.406,55 euros.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 18 de septiembre de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Salvador, representado por la procuradora Sra. Vázquez Borrazás y defendido por el letrado Sr. Blanco Regueiro, contra la Comunidad de Propietarios del edificio situado en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Carballo, representada por la procuradora Sra. Buño Vázquez y defendida por el letrado Sr. Gende Periscal, y estimando la excepción de prescripción,
Debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a la Comunidad de Propietarios del edificio situado en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Carballo de los pedimentos ejercitados en su contra; con expresa imposición de costas procesales a la parte demandante.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, sino que contra ella cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña. La interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.
Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al Libro Legajo de Sentencias y Autos de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Salvador
, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 " de Carballo escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 5 de diciembre de 2019, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 26 de diciembre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 627-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de febrero de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Vázquez Borrazás en nombre y representación de don Salvador, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Narcisa Buño Vázquez, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 " de Carballo, en calidad de apelada.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de mayo de 2020, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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- Don Salvador es propietario de una vivienda en un edificio en propiedad horizontal en Carballo. A causa de unas grietas en los muros de cierre se produjeron filtraciones de agua al interior de la vivienda en febrero de 2014. La comunidad de propietarios acometió las obras de subsanación de las grietas a lo largo del año 2015.
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- El 21 de septiembre de 2015 se celebró junta de propietarios del edificio, cuyo primer punto del orden del día era «Reclamación por el propietario del piso NUM001 de los daños por agua en el interior de su vivienda». En el acta de la junta consta que «Tras debatir este punto del Orden del Día por los propietarios no se alcanza un acuerdo entre la comunidad y el propietario del NUM001 ».
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- El 21 de junio de 2017 don Salvador formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra la comunidad de propietarios, manifestando ejercitar una acción basada en el artículo 1092 del Código Civil, en relación con el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, tras una exposición de los elementos que consideraba dañados, y valorándolos conforme al adjunto informe elaborado por el ingeniero técnico agrícola Sr. Fidel, solicitaba ser indemnizado en 9.406,55 euros, intereses y costas.
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- La comunidad se opuso alegando la prescripción de la acción por culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, por transcurso del plazo de un año previsto en el artículo 1968.2º del Código Civil, que don Salvador había manifestado que él repararía los daños, y mostrando su disconformidad con la valoración. Terminó suplicando la desestimación de la demanda.
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- La demandada aportó ulteriormente un informe de arquitecto que, tras reconocer la vivienda, describía los daños existentes, y valoraba los atribuibles a la entrada de agua en 984,32 euros más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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- Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la excepción de prescripción y rechazando la demanda, con costas al demandante. Pronunciamientos frente a los que este se alza.
La prescripción de la acción .- En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por don Salvador se muestra la discrepancia con la sentencia apelada, por haber aplicado el plazo de prescripción de un año, conforme a lo establecido en el artículo 1968.2 del Código Civil. Sostiene el recurrente que debe aplicarse el plazo general previsto para las obligaciones personales en el artículo 1964 del Código Civil, conforme a la doctrina establecida en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2018.
El motivo tiene que ser estimado.
La sentencia de 16 de enero de 2015 (Roj: STS 426/2015, recurso 2336/2013) recuerda que las obligaciones nacen también de la ley ( artículo 1089 del Código Civil), por lo que la distinción entre la responsabilidad contractual no solamente deriva de un contrato sino también de una relación jurídica entre el que tiene el deber de cumplir y el que tiene el derecho a recibir; y la responsabilidad extracontractual por otro, que se produce entre el que tiene el deber de reparar el daño y quien lo ha sufrido, no mediando relación jurídica alguna entre uno y otro. Si el causante del daño no ha cumplido un mandato imperativo impuesto por una norma legal, la responsabilidad se funda en el incumplimiento legal, no al margen de toda relación obligacional, por lo que se aplica la prescripción general de 15 años del artículo 1964 (Según el tenor literal vigente entonces).
En consonancia con dicha doctrina jurisprudencial, la sentencia 491/2018, de 14 de septiembre (Roj: STS 3102/2018, recurso 133/2016) establece que el...
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