STSJ Andalucía 1036/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2020:3851
Número de Recurso2724/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1036/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 2724/18-A Sentencia nº 1036/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1036/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Dionisio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Córdoba, en sus autos núm 607/17, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Dionisio, contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de abril de 2018 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Dionisio con DNI NUM000, prestó servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Ultragás SL desde el 07/11/2013 hasta el 15/09/2014, fecha esta última en la que fue objeto de un despido objetivo por causas económicas. Ejercitada la acción de despido, por Sentencia de este Juzgado de 27/01/2015, dictada en los autos 962/2014, se declaró la improcedencia del despido y, respecto de la acumulada acción de reclamación de cantidad, condenó a la empresa al abono de la suma de

2.432,82 euros de principal más 243 euros de intereses moratorios. El salario base regulador a efectos del despido se fijó en la suma de 20,93 euros (Documento núm. 1 de la prueba documental acompañada con la demanda).

La Sentencia anterior adquirió firmeza con fecha 17/07/2015 (Documento núm. 2 de la prueba documental acompañada con la demanda).

En el procedimiento de ejecución núm. 216/2015 se dictó Auto con fecha 14/01/2016, aclarado por Auto de 02/02/2016, que declaró la extinción de la relación laboral y fijó la indemnización por despido en la suma de

4.172,36 euros y en concepto de salarios en la suma de 10.171,98 euros (Documento núm. 3 de la prueba documental acompañada con la demanda). Por Decreto de 09/11/2016 fue declarada la empresa ejecutada en situación de insolvencia total por el importe de 14.344,34 euros de principal más la cantidad de 1.434,43 euros presupuestos en concepto de intereses y costas de la ejecución (Documento núm. 4 de la prueba documental acompañada con la demanda).

SEGUNDO

El demandante presentó solicitud de prestaciones ante el FOGASA con fecha 23/02/2017 (folio 1 del expediente del Fogasa). Tramitado por el Fogasa expediente de prestaciones de garantía salarial, se dictó en el mismo Resolución de 22/03/2017 resolviendo reconocer al demandante la cantidad total de 3.087,18 euros - 2.511,60 euros de salarios y 575,58 euros de indemnización-(folios 28 y 29 de las actuaciones que se dan por íntegramente reproducido).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Dionisio, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de diferencias en el importe de las prestaciones reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial, por haber sido calculada la prestación conforme a los límites cuantitativos fijados en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se denuncia en el recurso la infracción del artículo 33. apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, pretendiendo en primer lugar que para el cálculo de la cantidad que le corresponde en concepto de salarios de tramitación se compute el límite máximo fijado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, es decir el doble del salario mínimo interprofesional ascendente a 50,26 € y no el salario reconocido en la sentencia que declaró la improcedencia del despido cuantificado en 20,93 euros diarios.

La Sala no puede apreciar la infracción jurídica denunciada, ya que el cálculo de la prestación de garantía salarial en el caso de insolvencia de la empresa debe efectuarse conforme al salario realmente percibido por el trabajador, estableciendo como límite máximo el doble del salario mínimo interprofesional para los supuestos de percepción de salarios...

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