SAP Barcelona 306/2020, 26 de Mayo de 2020
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2020:4610 |
Número de Recurso | 423/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 306/2020 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120188060607
Recurso de apelación 423/2019 -A
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 274/2018
Parte recurrente/Solicitante: Melisa
Procurador/a: ESTHER PORTULAS COMALAT
Abogado/a: FINA REGÀS I PONS
Parte recurrida: Arcadio, MINISTERI FISCAL
Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca
Abogado/a: MERCEDES HURTADO ORDOÑEZ
SENTENCIA Nº 306/2020
Magistradas:
Doña Myriam Sambola Cabrer Doña Ana Mª García Esquius (Ponente) Doña Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 26 de mayo de 2020
Ponente: Ana Mª García Esquius
En fecha 2 de abril de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 274/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a ESTHER PORTULAS COMALAT, en nombre y representación de Melisa contra Sentencia de fecha de 19 de diciembre de 2018 y en el que consta como parte apelada el/ la Procurador/a Jaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de Arcadio
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Parte Disposita: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Melisa contra Arcadio y, en su virtud, DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los referidos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración. I.- Ambos progenitores mantienen la titularidad de la potestad parental sobre sus dos hijos menores. Deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, sanitario y religioso. A efectos administrativos, el domicilio de los menores, Soledad y Demetrio, se corresponderá con el de la madre. 2.- Se establece la guarda y custodia compartida de los hijos menores del matrimonio que, en defecto de acuerdo en cuanto a la forma de ejercicio, deberá realizarse por periodos semanales comenzando los viernes desde la salida del colegio hasta el siguiente viernes que se hará la entrega al otro progenitor. Respecto de las vacaciones de Navidad se establecerán dos períodos: el primer período desde el día siguiente al que finalicen las clases a las 12:00 horas hasta el 1 de enero a las 12:00 horas; y el segundo período desde el 1 de enero a las 12:00 horas hasta las 21:00 horas del día anterior al reinicio de las clases. Dichos períodos se alternarán cada año entre ambos progenitores, correspondiendo a la madre escoger los años impares y al padre los pares. No obstante, todos los años la madre tendrá a sus hijos el día de Navidad y el padre el día de Sant Esteve. Las fiestas de Semana Santa se repartirán por mitad entre ambos progenitores correspondiendo la primera mitad desde el último viernes lectivo a la salida del colegio hasta el miércoles a las 21.00 horas y la segunda mitad entre dicho día y hora hasta el lunes de Pascua a las 21:00 horas. El padre escogerá los años pares y la madre los impares. Durante las vacaciones de verano se establecerán dos turnos que comprenderán, el primero, la última semana de junio, la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto y, el segundo, que comprenderá la primera quincena de julio, la primera quincena de agosto y la primera semana de septiembre, escogiendo el padre los años pares y la madre los años impares. El presente régimen se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los hijos a campamentos, cursos de verano, etc... Ambos progenitores podrán viajar con sus hijos donde estimen oportuno cuando les pertenezca tenerlos en su compañía, sin necesidad de consentimiento por parte del otro progenitor, a excepción de viajar a un país considerado de riesgo, según publicación del Ministerio de Exteriores, en que será preceptivo el consentimiento expreso del otro progenitor, siendo de obligado cumplimiento el deber de informar uno al otro con antelación del viaje previsto realizar. A tal efecto, ambos progenitores se obligan a facilitarse mutuamente e! pasaporte, DNI, libro de familia, carnet de vacunación y tarjeta sanitaria de los menores. En fechas de aniversarios de los menores, de sus padres o de familiares de éstos prevalecerá el acuerdo de los progenitores y, a falta de acuerdo, se aplicará el régimen de visitas y comunicación establecido con carácter general. El progenitor que no tenga a los hijos en su compañía podrá comunicar con ellos por cualquier medio siempre que lo considere oportuno y con total libertad, respetándose en todo caso el horario de descanso, de estudio de los hijos y las visitas médicas. Cada progenitor deberá comunicar al otro, con un preaviso de 30 días, su intención de cambiar de domicilio. 3.- En relación con los alimentos de los menores, no procede fijar una pensión de alimentos, debiendo sufragar cada progenitor los gastos de los hijos cuando estén en su compañía. En relación con los gastos de educación ordinarios de los menores, Soledad y Demetrio (libros, AMPA, material escolar, excursiones, etc.), serán sufragados por mitades por ambos cónyuges, al igual que los gastos extraordinarios. Se consideran como tales los que resulten excepcionales, imprevisibles, no periódicos. En concreto, son gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social ni por seguro médico privado. En cuanto a los gastos de actividades extraescolares, tales como las salidas por excursiones, colonias, actividades deportivas,.., precisarán de! acuerdo mutuo de los progenitores y serán a cargo de ambos por mitad, salvo disposición en contrario de las partes. 4.-Se acuerda la atribución del derecho de uso y disfrute de la vivienda que fue conyugal, copropiedad de ambos progenitores, junto con el ajuar familiar, a la madre y a los menores por un período de un año desde la fecha de la presente resolución. Los gastos ordinarios de conservación del inmueble, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y tasas correrán a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso, conforme a lo dispuesto en el artículo 233-23 del CCC. S.- No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/03/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .
Guarda y custodia de los hijos:
La sentencia impugnada acuerda establecer un sistema de guarda compartida, por semanas alternas, de los dos hijos en común de la pareja, Soledad, de 11 años de edad y Demetrio, de 7 años.
La Sra. Melisa, disconforme con este sistema de guarda acude a esta alzada exponiendo en su recurso aquellas cuestiones y circunstancias en las que en la instancia había basado su solicitud de custodia de los hijos, planteando que ha modificado su jornada y centro de trabajo para poder compaginarlo mejor con el cuidado de los hijos.
Cuando hablamos de "guarda de los hijos" hemos de integrar sobre todo los aspectos activos, en lo referente a sus necesidades cotidianas, pero también a todo lo que comporta el cuidado diario de los hijos menores de edad, la atención a sus inquietudes emocionales, su salud física y psíquica, el estudio y formación integral, y en fin, la asistencia permanente . La coparentalidad significa una relación colaborativa de los progenitores, cooperativa y alejada del conflicto que permita establecer acuerdos, participar y permitir participar en las decisiones que tengan que ver con la crianza y el desarrollo de los hijos e hijas y requiere respeto, reconocimiento de la importancia del otro progenitor en la crianza, comunicación fluida y eficaz, interacción positiva de los progenitores, apoyo mutuo centrado en la crianza, asunción responsable de la parentalidad, voluntad de acuerdos, fuerte compromiso por la parentalidad y esfuerzo personal para el bienestar de los hijos e hijas.
Se trata de evitar al máximo las consecuencias negativas de la separación para los hijos: los sentimientos de culpa, de abandono y rechazo, de frustración, de impotencia e indefensión, de inseguridad, de ansiedad y depresión, conductas regresivas, disruptivas o repetitivas (tics, manías) y los problemas escolares.
Como dijo esta misma Sala en sentencia de 16 de abril de 2018, los criterios establecidos en el art. 233-11 CCCat en aras a determinar el sistema de guarda, en el marco de considerar las cualidades necesarias para el ejercicio adecuado de una coparentalidad responsable, atender a las facilidades o dificultades logísticas y anteponer el interés superior del menor, son los siguientes:
-
La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores y también las relaciones con otras personas que conviven en los hogares respectivos. Es importante el vínculo emocional que cada niño establece con sus progenitores y la existencia de apego depende de la atención cotidiana de cada progenitor a las necesidades del niño: cuidados físicos, alimento, confort, afecto y estimulación.
-
La aptitud o habilidad de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado de acuerdo con su edad. La capacidad parental y coparental es el segundo parámetro que debe ser objeto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba