SAP Albacete 223/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2020:381
Número de Recurso582/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución223/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIE NCIA PROVINCIAL

Secci ón Primera

ALBAC ETE

Apelación Civil nº 582 /2019

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 BIS de Albacete. Ordinario de Contratación 134/18.

APELANTE: EUROCAJA RURAL S.C.C.

Procurador: Francisco Ponce Real

APELADO: Avelino y Raquel

Procurador: Javier Fraile Mena

S E N T E N C I A NUM. 223/20 1

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos . Sres.

Presi dente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magis trados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 134/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 BIS de Albacete y promovidos por D. Avelino y Dª. Raquel contra EUROCAJA RURAL S.C.C.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2019 por la Magistrada-Juez de refuerzo de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 30 de abril de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Dª Raquel y D. Avelino, representados por el Procurador Sr. Fraile Mena contra CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por el Procurador Sr. Ponce Leal y en consecuencia: - DECLARO la nulidad de la cláusula Quinta relativa a "Gastos a cargo de la parte prestataria" incluida en la Escritura Pública de préstamo hipotecario de fecha 9 de mayo de 2014, salvo los gastos de tasación del inmueble hipotecado y gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños e incendios del mismo. -CONDENO a la demandada a abonar a los demandantes la cantidad de 106449 euros y al pago del interés legal desde que se produjo el pago por el prestatario, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal.

    - DECLARO la nulidad de la letra a) de la estipulación sexta bis relativa a "resolución anticipada" de la Escritura Pública de préstamo hipotecario de fecha 9 de mayo de 2014. Sin expresa condena en costas. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme y el modo de impugnación. MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete con arreglo al artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 458 LEC). Llévese el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado EUROCAJA RURAL S.C.C., representado por medio del Procurador D. Francisco Ponce Real, bajo la dirección de la Letrada Dª. Paloma Gómez Díaz, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandante D. Avelino y Dª. Raquel, representada por el Procurador D. Javier Fraile Mena, bajo la dirección de la Letrada Dª. Nahikari Larrea Izaguirre se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, suspendido en virtud de la D.A. 2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad Eurocaja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito (anteriormente denominada Caja Rural de Castilla la Mancha Sociedad Cooperativa de Crédito) se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 Bis de Albacete en fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Raquel y Avelino contra Eurocaja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (anteriormente denominada Caja Rural de Castilla la Mancha, Sociedad Cooperativa de Crédito), y en consecuencia: 1) declaró la nulidad de la cláusula quinta relativa a "gastos a cargo de la parte prestataria" incluida en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 9 de mayo de 2014, salvo los gastos de tasación del inmueble hipotecado y gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños e incendios del mismo. 2) condenó a la demandada a abonar a los demandantes la cantidad de 1.064,49 euros y al pago del interés legal desde que se produjo el pago por el prestatario, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal. 3)declaró la nulidad de la letra a) de la estipulación sexta bis relativa a resolución anticipada de la Escritura Pública de préstamo hipotecario de fecha 9 de mayo de 2014 sin expresa condena en costas solicitando la referida entidad recurrente la revocación de la referida resolución y que se dicte otra que modifique distribución del pago de los gastos considera que ha de estarse a la Sentencia nº 49/2019 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de fecha 23 de enero de 2019, en la que se fija, doctrina jurisprudencial y deje sin efecto la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado .

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de Eurocaja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (anteriormente denominada Caja Rural de Castilla la Mancha, Sociedad Cooperativa de Crédito)como motivos de su recurso :

Respecto de las consecuencias derivadas la declaración de nulidad de la cláusula "quinta. Gastos a cargo de la parte prestataria": distribución del pago de los gastos considera que ha de estarse a la Sentencia nº 49/2019 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de fecha 23 de enero de 2019, en la que se fija, doctrina jurisprudencial.

En cuanto a la declaración de nulidad de la cláusula financiera sexta bis está en total desacuerdo, pues la cuestión no es la existencia de la cláusula de vencimiento anticipado, que se considera válida por el legislador al regular su ejercicio, sino la valoración del ejercicio que se haga de la misma. Y es que la cláusula del vencimiento anticipado no es per se abusiva sino que está prevista en nuestro ordenamiento en el artículo 693.2 de la L.E.C.

En cuanto a las costas causadas en esta Instancia, para el caso de que se procediera a la desestimación total del Recurso planteado considera la entidad recurrente que no procedería efectuar pronunciamiento de condena sobre las mismas a mi mandante, en aplicación del art. 398 de la Ley1/2000 de Enjuiciamiento Civil en relación con el art.394.1 del mismo texto legal, pues es evidente que la cuestión aquí suscitada, esto es las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad de la comúnmente denominada cláusula de vencimiento, presenta serias dudas de hecho y de derecho.

TERCERO

Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Eurocaja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (anteriormente denominada Caja Rural de Castilla la Mancha, Sociedad Cooperativa de Crédito) ha de indicarse:

El Juzgador de instancia basó su resolución en los siguientes:"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso tiene por objeto resolver la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación, incluida en la Escritura Pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 9 de mayo de 2014, ejercitada por los demandantes, Dª Raquel y D. Avelino contra CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO ( en adelante, CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA), en concreto solicita la nulidad de las siguientes clausulas: - cláusula quinta relativa a "gastos a cargo de la parte prestataria" excepto lo relativos a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio y las referidas a la operación de compraventa y como consecuencia de la nulidad de la cláusula solicita que se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: aranceles de Notario (65395 euros); aranceles de Registro (19138 euros); Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (3.82375 euros); gastos de gestoría (42350 euros)y tasación del inmueble (28677 euros). En la audiencia previa desistió de la reclamación del gasto abonado por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. - clausula sexta bis relativa a "resolución anticipada", en concreto las causas de vencimiento anticipado consistente en: a) incumplimiento por la parte prestataria de cualquiera de las obligaciones pactadas en la presente escritura". SEGUNDO.-En cuanto a la acción de nulidad de la cláusula quinta relativa a "Gastos a cargo de la parte prestataria", el tenor literal de la cláusula es el siguiente: "Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos producidos con ocasión del otorgamiento de la presente escritura, incluyendo los que se deriven de la primera copia de todos estos instrumentos públicos que los prestatarios entregan a la entidad acreedora, así como abonar los honorarios del señor registrador por la inscripción o anotación de citados documentos públicos, y...

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