AAP Alicante 143/2020, 20 de Mayo de 2020
Ponente | MARIA LUISA CARRASCOSA MEDINA |
ECLI | ES:APA:2020:129A |
Número de Recurso | 417/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 143/2020 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 417/19
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03140-41-2-2015-0002103
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000417/2019- Dimana del Nº 000668/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VILLENA Apelante/s: Eufrasia
Procurador/es: JESUS AMOROS GALBIS
Letrado/s: FAUSTINO ALONSO PUIG
Apelado/s: Horacio
Procurador/es :
Letrado/s: ELADIO MIGUEL BALLESTER LAGUNA ===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Magistrados/as:
D. José Baldomero Losada Fernández
Dª. Mª. Luisa Carrascosa Medina
===========================
En ALICANTE, a veinte de mayo de dos mil veinte.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente
AUTO Nº 000143/2020
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Eufrasia, representada por el Procurador Sr. AMOROS GALBIS, JESUS y asistida por el Ldo. Sr. ALONSO PUIG, FAUSTINAO, frente a la parte apelada d. Horacio, asistida por el Ldo. Sr. BALLESTER LAGUNA, ELADIO MIGUEL, contra el Auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VILLENA, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA CARRASCOSA MEDINA.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VILLENA, en los autos de Oposición a la Ejecución 668/18, se dictó en fecha 18-03-18-03- 2019 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda de oposición interpuesta por Doña Eufrasia representad por el Procurador Sr. Jesus Amoros Galbis en los autos de ejecución de titulo judicial 668/2018, declaro procedente que la ejecución siga adelante con la finalidad de que se desaloje la citada vivienda sita en la AVENIDA000 NUM000 en el plazo de un mes desde el requerimiento personal practicado el dia 21 de febrero de 2019, procediendose al lanzamiento en caso de no verificarlo voluntariamente, con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.
Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Eufrasia, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 000417/2019, señalándose para votación y fallo el día 19-05-2020.
Esta resolución se dicta en el día de la fecha en conformidad con el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 11 de mayo de 2020 sobre buenas prácticas para la reanudación de la actividad judicial. El plazo para interponer recurso o formular cualquier otra petición relacionada con ella no empezará a correr hasta que se alce la suspensión de plazos y actuaciones procesales acordada por la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Para el cómputo se tendrá en cuenta lo previsto en el art. 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.
El auto de instancia ordenó seguir adelante la ejecución en la que se requería a la hoy apelante para que desalojara e hiciera entrega de la posesión de la vivienda familiar cuyo uso provisional durante el plazo de 2 años se le adjudicó en previa sentencia de divorcio de 14-11-16, siendo dicha resolución recurrida por la ejecutada Sra. Eufrasia .
Se alega por la apelante ejecutada en el escrito de recurso como motivo de oposición, reiterando los argumentados de la instancia, que carece de ingresos y no tiene domicilio donde trasladarse, interesando de nuevo la suspensión de la ejecución de la sentencia y aplazamiento del desalojo, remitiendo oficio a Servicios Sociales del Ayuntamiento de Villena para que le provea de...
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