SAP Palencia 13/2020, 19 de Mayo de 2020

PonenteIGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:APP:2020:209
Número de Recurso1/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución13/2020
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA 00013/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA- UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es PEN213100

N.I.G.: 34047 41 2 2017 0100246

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000001 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Proc. de procedencia: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000111 /2019

Juzgado instructor: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN de CARRIÓN DE LOS CONDES

Proc. de instrucción: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 187/2017 DESÓRDENES PÚBLICOS

RECURRENTES: D. Demetrio, D. Dionisio, Dª Estibaliz, D. Ezequias, Dª Felicisima

Procuradores: D. JOSÉ ALBERTO GUTIÉRREZ PRIETO, D. JOSÉ ALBERTO GUTIÉRREZ PRIETO, D. JOSÉ ALBERTO GUTIÉRREZ PRIETO, D. RICARDO MERINO BOTO, D. RICARDO MERINO BOTO

Abogados: D. JOSÉ IGNACIO ANTOLÍN ESGUEVILLAS, D. JOSÉ IGNACIO ANTOLÍN ESGUEVILLAS, D. JOSÉ IGNACIO ANTOLÍN ESGUEVILLAS, D. ÁNGEL PAREDES MONTERO, D. ÉNGEL PAREDES MONTERO

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que más abajo se indica al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A nº 13/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

En la ciudad de Palencia, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 1/2020, interpuesto en nombre de

  1. Ezequias y Dª Felicisima, representados por el Procurador Don Ricardo Merino Boto y defendidos por el Letrado Don Juan Gonzalo Ospina Serrano; así como por D. Dionisio, D. Demetrio y Doña Estibaliz, representados por el Procurador D. José Alberto Pérez Prieto y defendidos por el Letrado D. José Ignacio Antolín Esguevillas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 30 de septiembre de 2019 en el Procedimiento Abreviado PA nº 111/2019, procedente del Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes (Palencia), proveniente de las Diligencias Previas DPA nº 187/2017 (transformadas en Procedimiento Abreviado nº 11/2018), siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.

ANT ECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 30 de septiembre de 2019, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a Ezequias como autor responsable penalmente de un delito de desobediencia grave y un delito de resistencia, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos de DIECIOCHO MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 (SEIS) EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP y que indemnice a Estibaliz en la cantidad de 1.000 euros por daño moral, con el interés del art. 576 de la LEC, con imposición al mismo del pago de 2/6 de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Felicisima como autora responsable penalmente de dos delitos leves de falta de respeto a la autoridad, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos de TRES MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 (SEIS) EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, con imposición a la misma del pago de 2/6 de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a Ezequias y Felicisima del delito de desórdenes públicos de que se les acusaba, como también al primero del delito de coacciones de que se le acusaba, declarando de oficio las restantes costas procesales.

Dedúzcase testimonio a Decanato del Acta del presente juicio oral y la presente Sentencia una vez firme, por si la testigo Ruth hubiera incurrido en delito

.

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia; siendo el relato de hechos probados el siguiente: que el día 25 de agosto de 2016 los acusados Ezequias y Felicisima asistieron al Pleno del Ayuntamiento de Villoldo. Que el acusado interrumpió al Alcalde Demetrio en sus intervenciones en varias ocasiones. Que la acusada, por su parte, cuando intervenía el concejal Dionisio, con ánimo de injuriar, le dijo: «tú que hablas, que eres un payaso, que no sirves ni para plantar lechugas» y poco después dirigiéndose al Alcalde le llamó «chulo y prepotente». Que el día 17 de febrero de 2017 los acusados asistieron también al Pleno del Ayuntamiento de Villoldo. Que en un momento dado el acusado pidió la palabra y cuando el Alcalde se la dio dijo «hablo o me voy» a lo que contestó el Alcalde haz lo que quieras». Que en ese momento el acusado en voz alta dijo «llevas todo el pleno haciendo lo que se te pone en los cojones», momento en que el Alcalde le instó a que abandonara la sesión. Que el acusado hizo caso omiso por lo que el Alcalde se levantó, se dirigió a la puerta del salón y abriéndola le instó nuevamente a abandonar el lugar. Que el acusado se negó a hacerlo manifestando en voz alta «a mí tú no me echas, que me saque la Guardia Civil». Que el Alcalde, ante tal actitud, regresó a la mesa y la acusada aprovechó para acercarse comenzando a insultar al Alcalde con las expresiones «chulo y sinvergüenza» .Que ante tal actitud de los acusados, no siendo posible la continuación del Pleno, el Alcalde y los concejales se dispusieron a abandonar el salón. Que en un momento dado el acusado se acercó a la Teniente Alcalde Estibaliz y agarrándola del brazo la zarandeó diciendo «tú no sabes quién soy yo».

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa de los condenados, D. Ezequias y Dª Felicisima, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución de los mismos; igualmente interpusieron recurso de apelación los denunciantes, D. Dionisio, D. Demetrio y Doña Estibaliz .

De dichos recursos se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la representación de las demás partes, siendo impugnado el interpuesto por D. Ezequias y Dª Felicisima por la parte contraria, sin que el Ministerio Fiscal hiciera alegación alguna

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa de los acusados y condenados, D. Ezequias y Dª Felicisima, se apela la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se considera al primero de ellos autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave y de un delito de resistencia, previstos y penados en el artículo 556.1 del Código Penal (CP), así como se considera a la Sra. Felicisima como autora responsable de dos delitos leves de falta de respeto a la autoridad, previstos y penados en el art. 556 del Código Penal.

Igualmente, por la representación y defensa de los denunciantes, D. Dionisio, D. Demetrio y Doña Estibaliz, se apela la referida sentencia por la que se absuelve a los denunciados de los delitos de desórdenes públicos, de que se les acusaba, así como del delito de coacciones del que se acusaba al Sr. Ezequias .

En el recurso de D. Ezequias y Dª Felicisima se invocan, como motivos de impugnación, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no ajustarse los hechos probados al fallo, por falta de motivación y por constituir los hechos descritos en le sentencia una conducta atípica, vulneración de los principios de presunción de inocencia, consagrado en el art. 24 de la Constitución, e in dubio pro reo, error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios de tipicidad y legalidad, así como vulneración de los principios de intervención mínima y falta de proporcionalidad de la pena.

En el recurso formulado por D. Dionisio, D. Demetrio y Doña Estibaliz se invocan, como motivos de impugnación, vulneración del ordenamiento jurídico en la calificación de los hechos, así como en relación con la declaración de responsabilidad civil y deducción de testimonios por delitos de falso testimonio.

Que existiendo dos recursos de apelación distintos, los mismos serán analizados por separado.

SEGUNDO

Que en relación a lo alegado por D. Ezequias y Dª Felicisima, decir que su recurso de apelación contiene varias causas de impugnación que, por ello, deben analizarse por separado:

  1. Respecto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no ajustarse los hechos probados al fallo, por falta de motivación y por constituir los hechos descritos en la sentencia una conducta atípica, decir que no hay tal, pues los hechos probados se corresponden con los delitos por los que los recurrentes resultan finalmente condenados y dicha condena se traslada al fallo de la sentencia; se alega que no se explicita en qué consistieron la desobediencias, ni la resistencia, ni las faltas de respeto; pues bien basta con leer la fundamentación de la sentencia para saber cuáles son los hechos que se subsumen en los tipos penales, lo que aparece, además, de manera expresa y condensada en el Fundamento de Derecho Cuarto de la misma, donde se concretan los hechos y los delitos que se corresponden con cada uno de ellos y las penas correspondientes; de lo anterior se infiere también que la sentencia está absolutamente...

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