SAP Valencia 131/2020, 19 de Mayo de 2020

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2020:1352
Número de Recurso901/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución131/2020
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46171-41-1-2016-0002394

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 000901/2020- P

Causa Procedimiento Abreviado [PAB] 000119/2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000131/2020

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

Dª BEATRIZ GODED HERRERO Dª REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la SENTENCIA Nº17/20 DE FECHA 15/01/20 CONDENATORIA, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado [PAB] con el número 000119/2019, seguida por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Rodrigo .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Rodrigo, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ROSA MARIA CORRECHER PARDO y defendido por el Letrado D/Dª VICENTE IBORRA JUAN; y en calidad de apelado/s, Mariola ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª OSCAR RODRIGUEZ MARCO y defendido por el Letrado D/Dª JOSE TOMAS SERRANO FENOLLOSA; MINISTERIO FISCAL representado por Dª ANA DE LA TORRE FORNES;y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS MARIA HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:Se declara probado que el acusado Rodrigo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tenía prohibido por auto de fecha 6 de febrero de 2016, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en las Diligencias Previas nº 56/16, aproximarse a menos de 200 metros a la que había sido su pareja Mariola, a su domicilio, o a cualquier lugar que frecuentara así como mantener con ella cualquier contacto telefónico, escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, hasta la finalización del procedimiento.

El acusado en la misma fecha había sido notificado personalmente y había sido requerido a su cumplimiento con apercibimiento de las consecuencias legales de incumplir lo ordenado.

Pese a las prohibiciones impuestas y estando vigentes, el acusado, haciendo caso omiso a la orden judicial, realizó los siguientes hechos:

..el dia 23 o el dia 24 de abril de 2016 -fin de semana en el que se celebraba una fiesta de las familias- acudió al colegio DIRECCION001 sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION002, lugar donde cursaba estudios el hijo menor de la pareja, sabiendo que es un lugar frecuentado por la Sra. Mariola que ostentaba la guarda y custodia del menor. El acusado, que no gozaba de régimen de visitas, acudió al colegio sabiendo que se celebraba una fiesta a la que estaban invitadas las familias por lo que era previsible que su expareja asistiera a la misma como así ocurrió. Al llegar la Sra. Mariola y percatarse de la presencia del acusado desistió de entrar para evitar el encuentro con el mismo.

..el dia 24 de junio de 2016 el acusado trasladó a una menor, alumna de su academia, hasta el centro de ocio infantil DIRECCION003 sito en los bajos del mismo edificio en que residía la Sra. Mariola en PASEO000 nº NUM001 de DIRECCION002 .

..el día 26 de febrero de 2017 el acusado se cruzó con la Sra. Mariola cuando paseaba junto con su actual pareja por la Avda. DIRECCION004 esquina PASEO000 de DIRECCION002, punto situado a 62 metros del domicilio de la denunciante.

.. el día 2 de marzo de 2017 el acusado pasó justo por delante del domicilio de la Sra. Mariola a bordo de un vehículo descapotable llegando a tener contacto visual con ella ya que salía de su domicilio en ese momento.

..el dia 24 de marzo de 2017 por la mañana el acusado pasó con el vehículo por la DIRECCION004 cruzándose con la Sra. Mariola quien en ese momento paseaba por dicha avenida junto con su actual pareja. Al verlo el acusado detuvo el vehículo en segunda fila y esperó a que la denunciante pasara por su lado.

..ese mismo día sobre las 14'30 horas la denunciante iba en bicicleta por la CALLE000 hacia el PASEO000 y el acusado la siguió por varias calles a bordo de su vehículo.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:Que debo condenar y condeno a D. Rodrigo como responsable directamente en concepto de autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena del art.468.2 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, sin incluir las de la acusación particular y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Rodrigo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente trascritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el acusado condenado en la instancia como autor de un delito de quebrantamiento del art 468 del Código Penal.

Alega el recurrente, que pretende la absolución, error en la valoración de la prueba.

Como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 28/02/98, "la declaración de hechos probados efectuada por el Juzgador no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos: 1.- Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2.- Que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio. 3.- Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Es decir, que a este Tribunal no le corresponde formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ella confirmar la valoración del juzgador de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del quien juzgó en la instancia se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad.

Por tanto, no se trata de enmendar, en ningún caso, el criterio aplicado por quien juzgó en la instancia a la hora de optar entre varias posibles alternativas acerca del significado probatorio de los elementos de que dispuso, sino tan sólo de comprobar que el relato de hechos, declarados como probados y sobre los que se asienta el...

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