SAP Zaragoza 298/2020, 18 de Mayo de 2020

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2020:579
Número de Recurso28/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución298/2020
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm 000298/2020

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D.. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a dieciocho de mayo del dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 0000404/2019 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0000028/2020, en los que aparece como parte apelante, ASANA CAPITAL S.L., representada por el Procurador de los tribunales, FRANCISCO ABAJO ABRIL; y asistido por el Letrado RAQUEL MARIA MONTERO FERNANDEZ; y como parte apelada, Mercedes representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA OLVIDO LATORRE MOZOTA y asistido por el Letrado Dº RICARDO PINA JUSTE siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de noviembre de 2019, cuyo FALLO es del tenor literal: " Que, desestimando la demanda promovida en JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO EN PRECAIO, Nº 404/ B-2019, instado por el Procurador Sr. Abajo Abril, en nombre y representación de ASANA CAPITAL S.L., contra Dña. Mercedes y contra Dn. Octavio, representados por la Procuradora Sra. Latorre Mozota, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de los pedimentos contra los mismos formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de ASANA CAPITAL, S.L. ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de febrero de 2020.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La demandante en este juicio de precario adquirió el inmueble objeto de la acción de recuperación de la posesión por compraventa notarial a la adjudicataria de la subasta de la ejecución hipotecaria de aquel bien. Escritura de fecha 31-10-2018.

El inmueble está descrito como vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Zaragoza, Pl:00, Pt:01, con referencia catastral terminada en "2GO" y con nº de f‌inca registral NUM001 . Superf‌icie construida 74m2 y uso residencial.

SEGUNDO

La propietaria interpuso demanda contra ignorados ocupantes, amparada en la f‌igura de precario y para recuperar la posesión.

Tras algún intento fallido en el emplazamiento en la f‌inca concreta, y dejado aviso bajo la puerta, en sobre cerrado, compareció en el juzgado el ocupante de dicha vivienda, quien fue debidamente emplazado y contestó a la demanda, junto con su esposa.

Allí expuso que dicha vivienda pertenece a su esposa por donación de sus padres en escritura notarial de 7-7-1989.

Cierto que hubo ejecución hipotecaria 718/2007 contra la f‌inca y se la adjudicó a la prestamista y ejecutante, Ibercaja. Quien instó el lanzamiento que fue suspendido el 12-3- 2009 (posiblemente por la distribución física del inmueble).

Alega, pues, la posesión por más de 30 años. Su condición de no ignorados ocupantes. La ausencia de comunicación alguna por parte de la compradora y demandante. Y el hecho de que siguen allí por la paralización de la ejecución hipotecaria. Calif‌icando el comportamiento de la actora como de mala fe.

TERCERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda e impone costas a la parte actora.

Entiende que la prueba de que los ocupantes carezcan de título le corresponde a la demandante. Que se trata de un juicio sumario en el que no procede resolver cuestiones complejas. Y que la acción procedente hubiera sido la ejecución hipotecaria y no un procedimiento de precario.

CUARTO

Recurre la demandante. Alude al concepto de precario, a su conf‌iguración actual. La actora no es adjudicataria en la subasta judicial, sino compradora. Que no tuvo conocimiento de quienes eran los ocupantes sino en el momento en que contestaron a la demanda. Procediendo la estimación de su pretensión.

QUINTO

Precario.- El procedimiento de precario tiene una concepción amplia que supera su origen convencional (tenencia por mera liberalidad del titular de la posesión). Abarca la mera tenencia física, sin más. Es un juicio declarativo, sin limitación de alegación y prueba, y que produce efecto de cosa juzgada. Recogido en el Art. 250-1-2º LEC, excede de su inicial concepto romano ("Concessio rei seu possessionis") y se conf‌igura en el Derecho moderno como una mera situación posesoria, calif‌icada por sus efectos y no por la causa; así puede tener su origen en un pacto o en una posesión tolerada, incluso sin título.

Por eso, actualmente es la tenencia de una cosa sin derecho alguno para ello, con independencia de la causa de la posesión. ( Ss. T.S. 21-3-1961, 26-4-1963 y 28-2- 2017).

Además, el juicio de desahucio por precario en su conf‌iguración de la LEC 2000, tiene naturaleza plenaria, no sumaria y plenos efectos de cosa juzgada, pues así lo ref‌leja la Exposición de Motivos de la ley rituaria.

SEXTO

Ahora bien, esa plenitud no alcanza a cualquier materia, sino a aquella que constituye el objeto propio del juicio de desahucio por precario: el título ocupacional esgrimido. La simplicidad de su estructura, la rapidez y agilidad de que hace gala no...

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