SAP Cáceres 279/2020, 18 de Mayo de 2020

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2020:394
Número de Recurso159/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución279/2020
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00279/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10148 41 1 2019 0000205

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000159 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000497 /2019

Recurrente: Casilda

Procurador: JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Abogado: JOSÉ MARÍA SANTOS URBANEJA

Recurrido: Celestino

Procurador: VIRGINIA LOZANO PLATA

Abogado: JESUS MARIA GIL BORDALLO

S E N T E N C I A NÚM.- 279/2020

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 159/2020 =

Autos núm.- 497/2019 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de Mayo de dos mil veinte.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 497/2019, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia siendo parte apelante, la demandada DOÑA Casilda, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Samaniego Molpeceres, y defendido por el Letrado Sr. Santos Urbaneja, y como parte apelada, el demandante, DON Celestino, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lozano Plata, y defendido por el Letrado Sr. Gil Bordallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, en los Autos núm.- 497/2019, con fecha 30 de diciembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Encarnación Hernández Gómez en nombre y representación de D. Jacobo, D. Jeronimo, D. Jon y Dª. Mónica, y frente a Dª. Noemi y Dª. Olga, representadas por el Procurador D. Julio César Samaniego Molpeceres, Y EN CONSECUENCIA :

- Se declara la extinción del condominio existente entre las partes sobre la f‌inca rústica " DIRECCION000 ", sita en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), e inscrita el Tomo NUM000, Libro NUM001, folio NUM002 f‌inca nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Plasencia.

- Se declara la divisibilidad de dicha f‌inca en dos lotes: un lote para la parte demandante y otro lote para la parte demandada. La atribución a una parte de un lote y a la otra de otro se hará por sorteo.

- La división material de la f‌inca en los dos lotes antedichos se llevará a cabo mediante la construcción de una pared tomando como referencia las coordenadas referidas en las páginas 74 y 75 del informe pericial elaborado por el perito ingeniero agrónomo D. Oscar . Dicha pared se construirá según las prescripciones descritas al folio 73 e inicio del 74 del mismo informe pericial. La misma tendrá la condición de medianera y ambas partes contribuirán al 50% en los gastos de su construcción.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad..."

Con fecha 30 de Diciembre de 2019, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA.- DISPONGO .- QUE, ACCEDIENDO A LO INTERESADO, SE COMPLEMENTA la Sentencia nº 111/2019 de fecha 29 de julio, dictada en los presentes autos, haciendo constar en el Fallo que la f‌inca objeto de división ( la f‌inca rústica " DIRECCION000 ", sita en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), e inscrita el Tomo NUM000, Libro NUM001, folio NUM002 f‌inca nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Plasencia ) se identif‌ica con las siguientes f‌incas catastrales:

- En el polígono NUM004, las parcelas NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009

- En el polígono NUM010 las parcelas NUM011, NUM012, NUM013 y NUM008

- En el polígono NUM014 las parcelas NUM011, NUM012, NUM013, NUM015, NUM016 y NUM006

- En el polígono NUM017 la parcela NUM016

- En el polígono NUM018 la parcela NUM013

- En el polígono NUM019 las parcelas NUM020, NUM021, NUM022 y NUM023 ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de Mayo de 2020, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 497/2.019, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales la Procuradora Dª. Virginia Lozano Plata en nombre y representación de

D. Celestino y frente a Dª. Casilda, representada por el Procurador D. Julio César Samaniego Molpereces, CONDENANDO a Dª. Casilda a que abone a D. Celestino la cantidad de 5.293,75€ más los correspondientes intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda monitoria y hasta su completo pago, Y ABSOLVIÉNDOLA DEL RESTO DE LO PRETENDIDO.

Serán de cuenta de cada parte las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad ", se alza la parte apelante -demandada, Dª. Casilda - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba, y, en segundo lugar, la infracción de los artículos 1.258 y 1.544 del Código Civil. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Celestino - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

Con carácter previo, debemos indicar que, aun cuando la parte demandada apelante articula la Impugnación que deduce por mor del Recurso de Apelación interpuesto a través de dos motivos distintos -en principio- y convenientemente separados, en realidad ambos motivos convergen en uno solo al encontrarse estrechamente relacionados entre sí, por cuanto que la infracción normativa que se alega sería la consecuencia del error de apreciación de la prueba que, asimismo, se aduce; por lo que dichos motivos, si bien con la necesaria sistemática, merecerán, en la presente Resolución, un examen conjunto unitario.

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se estima en parte la Demanda y, por tanto, la acción de reclamación de cantidad (de responsabilidad civil contractual) ejercitada en la misma en la cuantía de 5.293,75 euros, en relación con la infracción de los artículos 1.258 y 1.544 del Código Civil. Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suf‌iciente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Ciertamente, con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de Enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y...

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