SAP Granada 139/2020, 13 de Mayo de 2020
Ponente | JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGR:2020:216 |
Número de Recurso | 32/2020 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 139/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION SEGUNDA.-APELACION de JUICIO por DELITO LEVE nº 32/2020
Dimana de juicio por delito leve nº 157/2018
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº UNO de LOJA (GRANADA).- El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA nº 139 /2020
En la ciudad de Granada, a trece de mayo de dos mil veinte.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio por delito leve tramitado con el número 157/2018 del Juzgado de Instrucción número Uno de Loja (Granada), por delito leve de defraudación de fluido eléctrico, y número de rollo de esta Sección 32/2020, siendo apelante Genaro, defendido por el Letrado Sr. Toné Jiménez López, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Loja (Granada) se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2.018, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:
Que el denunciado Genaro, residente en la vivienda cita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Huétor Tájar, disponía de una conexión directa a la red de distribución sin que contara dicha vivienda con contrato de suministro eléctrico en vigor ni contador. Mediante el citado dispositivo el denunciado obtenía el suministro eléctrico para su vivienda sin abonar nada como contraprestación. El consumo de electricidad defraudado se estimado en 701, 88 euros, según el cálculo pericial aportado a autos por la perito judicial .
La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
"Condeno a Genaro como autor de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros (1.620 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que, de manera solidaria, indemnicen a Endesa Distribución Eléctrica en la cantidad de setecientos un euros con ochenta y ocho céntimos (701, 88 euros) Se imponen las costas causadas al condenado ."
Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Genaro .
Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976, 2º en relación con el art. 790, 5º de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-...
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