AAP Córdoba 166/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteMARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO
ECLIES:APCO:2020:398A
Número de Recurso184/2020
ProcedimientoCivil
Número de Resolución166/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142120180017255

nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 184/2020-JM

Autos de: Procedimiento Ordinario 1211/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DE CORDOBA

AUTO núm. 166/2020

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

Magistrados:

Dª . CRISTINA MIR RUZA

Dª . MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a doce de mayo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Córdoba, el día 29 de noviembre de 2019 cuyo fallo literalmente dice:

" Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. David Madrid Freire en nombre y representación de D. ª Carla contra Wizink Bank SA declaro la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura .

Condeno a la entidad Wizink Bank a f‌in de que reintegre al actor cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan a la cantidad dispuesta en los términos expuestos en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución más los intereses que devenguen desde la fecha de dictado de la presente resolución de acuerdo con el art. 576 de la Lecivil .

La determinación de la cantidad a devolver se realizará en el presente procedimiento, una vez f‌irme la presente resolución, en la forma prevista en los arts. 718 y siguientes de la Lecivil a falta de acuerdo entre las partes sobre la cantidad a devolver.

Y ello con imposición de las costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de WIZINK BANK, S.A. que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, oponiéndose al recurso de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

TERCERO

El día 13 de marzo de 2020 se presentó por la representación procesal de la parte apelante escrito en el el que solicita que se tenga por desistido a WIZINK del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, todo ello sin hacer imposición de costas, dándose traslado de dicho escrito por el término legal a la parte apelada oponiéndose al desistimiento planteado de contrario, tras lo cual por diligencia de ordenación de fecha 05 de mayo las actuaciones pasaron a la Sra. Magistrada-Ponente para resolver el Tribunal.

Es Ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Dª . MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Procuradora Sra. Gómez Molins, en nombre y representación de la entidad WIZINK BANK, S.A., interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29.11.2.019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba, por la que se estima, en su integridad, la demanda formulada a instancias de Dña. Carla frente a WIZINK BANK, S.A..

La parte apelada formula escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, interesando el dictado de resolución por la que se conf‌irme al sentencia dictada en la instancia.

La Procuradora Sra. Gomez Molins, en la representación de la parte apelante presenta escrito en el que desiste del recurso de apelación interpuesto, "atendiendo a las órdenes recibidas de mi mandante", solicitando la no imposición de costas. Evacuado traslado del desistimiento, la parte apelada manif‌iesta no consentir el desistimiento sin imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

En materia del desistimiento en los recursos, el art. 450.1 LEC prevé que: "todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución"; lo que es razonable ya que el derecho a recurrir es de naturaleza dispositiva.

Constituye el desistimiento la máxima expresión del principio dispositivo, que es objeto de declaración general en el art. 19 LEC, añadiéndose en el nº 3 de dicho precepto que: "los actos (el desistimiento)... podrán realizarse, según su naturaleza en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia".

Esta declaración de voluntad lleva...

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