STSJ Galicia 2555/2020, 11 de Mayo de 2020

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2020:2841
Número de Recurso3514/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2555/2020
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2018 0004624

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003514 /2019 -MJC

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000783 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña UTE FUENTES ANGEL ROADE, SL Y MANUEL RIVAS BOQUETE S.L, MANUEL RIVAS BOQUETE SL, ANGEL ROADE SL

ABOGADO/A: MARIA LUISA TATO FOUZ, MARIA LUISA TATO FOUZ, MARIA LUISA TATO FOUZ

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RECURRIDO/S D/ña: Claudio, Constancio, Balbino

ABOGADO/A: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

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ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a once de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3514/2019, formalizado por la abogada María Luisa Tato Fouz, en nombre y representación de UTE FUENTES ANGEL ROADE, (SL Y MANUEL RIVAS BOQUETE S.L,y ANGEL ROADA, SL.) contra la sentencia número 177/2019 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 783/2018, seguidos a instancia de D. Ezequias, D. Claudio, D. Constancio Y D. Balbino frente a UTE FUENTES ANGEL ROADE, SL (MANUEL RIVAS BOQUETE S.L, y ANGEL ROADE SL), siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ezequias, D. Claudio, Constancio, Balbino presentó demanda contra UTE FUENTES ANGEL ROADE, SL (MANUEL RIVAS BOQUETE S.L, Y ANGEL ROADE SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 177/2019, de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Queda probado y así se declara que: PRIMERO. D. Ezequias presta servicios para la UTE FUENTES ÁNGEL ROADE (MANUEL RIVAS BOQUETE, S.L. y ÁNGEL ROADE, S.L.) desde el 21 de enero de 2008, con categoría de oficial de 1ª.D. Balbino presta servicios para la UTE FUENTES ÁNGEL ROADE (MANUEL RIVAS BOQUETE, S.L. y ÁNGEL ROADE, S.L.) desde el 2 de mayo de 1996, con categoría de oficial de 2ª.D. Constancio presta servicios para la UTE FUENTES ÁNGEL ROADE (MANUEL RIVAS BOQUETE, S.L. y ÁNGEL ROADE, S.L.) desde el 3 de marzo de 2003, con categoría de especialista D. Claudio presta servicios para la UTE FUENTES ÁNGEL ROADE (MANUEL RIVAS BOQUETE, S.L. y ÁNGEL ROADE, S.L.) desde el 1 de julio de 2010, con categoría de oficial de 1ª.SEGUNDO. Los trabajadores percibieron las siguientes cantidades por plus de asistencia:

TRABAJADOR FEBRERO 18 MARZO 18 ABRIL 18 MAYO 18

Claudio 113,66 99,64 99,64 99,64

Constancio 30,31 99,64 99,64 99,64

Balbino 113.66 99,64 99,64 99,64

Ezequias .66 99564 99,64 99,64

El plus de asistencia asciende a 116,25 euros mensuales. La empresa no lo abona en las pagas extras.

TERCERO

El plus de localización asciende a 61,20 euros mensuales. La empresa ha venido abonando las siguientes cuantías:

TRABAJADOR ENERO 18 FEBRERO 18 MARZO 18 ABRIL 18 MAYO 18

Claudio 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00

Constancio 60,00 0,00 60,00 60,00 60,00

Balbino 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00

Ezequias

CUARTO

Los trabajadores realizaron las siguientes horas extras:

TRABAJADOR JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR

17 17 17 17 17 17 17 18 18 18 18

Claudio 0 8,5 8,5 0 10,5 4 8,5 4 4 4 0

Constancio 6,5 0 7 0 7 0 4,5 6,5 0 7 4,5

Balbino

Ezequias

Los trabajadores cobraron las siguientes cantidades:

TRABAJADOR JUN 17JUL 17AGO 17SEP 17OCT 17NOV 17DIC 17ENE 18FEB 18MAR 18ABR 18

Claudio 93,59 3,5 115,5 0 44,00 93,5 44,00 44,00 44,00 44,00 0

Constancio 110,5 0 119,00 0 119,00 0 76,5 110,5 0 119,00 76,5

Balbino 70,16 35,08 35,08 0 70,16 0 35,08 140,32 70,16 105,24 140,32

Ezequias 70,16 70,16 0 0 70,16 70,16 0 70,16 0 70,16 70,16

El valor de la hora extra en festivo asciende a las siguientes cantidades:

TRABAJADOR 2017 2018

Claudio 20,22 20,62

Constancio 19,60 19,99

Balbino 20,46 21,05

Ezequias 20,22 20,62

QUINTO

El servicio de retén entraba a las 8:00 del lunes y salía a las8:00 horas de lunes siguiente con horario de 8:00 a 15:30 horas. Los sábados y domingos hacían dos horas cada día y también trabajaban en festivos. El horario habitual de los trabajadores es de lunes a viernes, de 8:00 a 15:30 horas. La jornada anual es de

1.680 horas. SEXTO. Hasta mayo de 2018 la empresa no abonó ni reflejó en nómina de forma separada, las horas extras y el plus de retén del trabajador D. Claudio . SÉPTIMO. El trabajador D. Balbino viene percibiendo un complemento personal por antigüedad consolidada que la empresa abona en cuantía de 30,78 euros mensuales. La cuantía actualizada en el año 2017 ascendió a 32,07 y en 2018 a 32,71 euros. OCTAVO. El 11 de julio de 2018 se celebró acto de conciliación con el resultado, sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Ezequias, D. Balbino, D. Constancio, D. Claudio contra UTE FUENTES ÁNGEL ROADE (MANUEL RIVAS BOQUETE, S.L. y ÁNGEL ROADE, S.L.) y condeno a la parte demandada a: abonar del plus de asistencia en la cuantía de 116,25 euros mensuales en 2018 y la cuantía que corresponda en años sucesivos. Abonar el plus de retén en la cuantía de 61,20 euros mensuales en el año 2018 y la cuantía que corresponda en años sucesivos. Abonar las horas extras realizadas en sábados, domingos y festivos en la cuantía prevista para horas extras no laborables. A reconocer el derecho de D. Claudio a que sea reflejado en su recibo de salario lo percibido por horas extras de forma separada de la cuantía del plus de retén. A reconocer el derecho de D. Balbino a que su complemento personal en 2018 debe percibirlo en cuantía de 32,71 euros mensuales. A abonar a los actores las siguientes cantidades: D. Claudio : 542,66 D. Constancio : 320,59 D. Balbino : 190,56 D. Ezequias : 127,54Se desestima la petición séptima del suplico

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UTE FUENTES ANGEL ROADE, SL (MANUEL RIVAS BOQUETE S.L, Y ANGEL ROADE SL) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la...

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