AAP Barcelona 138/2020, 6 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 138/2020 |
Fecha | 06 Mayo 2020 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120188102180
Recurso de apelación 137/2020 -B1
Materia: Ejecución de sentencia extranjera
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar
Procedimiento de origen:Exequator 513/2018
Parte recurrente/Solicitante: Sofía
Procurador/a: Jordi Bassedas Ballus
Abogado/a: Hector Riera Botet
Parte recurrida: Jose Francisco
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 138/2020
Magistrados:
D. José Pascual Ortuño Muñoz (Presidente)
Dña. Mª Isabel Tomás García (Ponente)
Dña. Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, a 6 de mayo de 2020
Se han recibido en esta sección 12 de la Audiencia provincial de Barcelona los autos de Exequátur 513/18 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Areyns de Mar a fin de resolver el recurso de apelación formulado por la parte actora DÑA. Sofía representada por la procuradora Sra. Minteguiaga Perez contra el Auto de 17/10/19 que declara la inadmisión a trámite del procedimiento por falta de competencia al amparo del art 52,1 de la Ley 29/2015.
Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección, señalándose la deliberación y fallo.
Expresa la decisión de la Sala la Magistrada Dña. Mª Isabel Tomás García que actúa como Ponente.
La resolución recurrida, Auto de 17 de octubre de 2.019, declara la inadmisión a trámite en este juzgado nº5 de los de Areyns de la demanda de reconocimiento en España de sentencia de divorcio dictada por el juzgado de familia nº30 de los de Montevideo. Basa la inadmisión a trámite en el artículo 52,1 de la Ley 29/2015 de 30 de julio y los artículos 269,2 y 266 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Frente a la referida resolución, la demandante DÑA. Sofía representada por la procuradora Sra. Minteguiaga Perez interpone recurso de apelación mediante el que alega por un lado haber cumplimentado todos los requerimientos efectuados por el juzgado y por otro lado infracción del artículo 52 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil peticionando la admisión a trámite del procedimiento de exequátur.
Sobre la competencia para conocer del presente procedimiento de reconocimiento de efectos civiles de sentencia extranjera.
El exequátur es un procedimiento judicial que sirve para declarar el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución en España.
En España actualmente el procedimiento de exequátur está regulado en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
La determinación del fuero aplicable viene contemplada el art. 52.1 de la vigente Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, que declara que:
" La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba