SAP Huesca 99/2020, 6 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2020
Número de resolución99/2020

S E N T E N C I A Nº 000099/2020

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. SANTIAGO SERENA PUIG

Magistrados

D./Dª. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)

D./Dª. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a seis de mayo de dos mil veinte.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, el Juicio Ordinario número 413/17 seguido ante el juzgado de primera instancia 1 de Monzón promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. dirigido por la letrado doña Susana Barcos Casas y representado por la procuradora doña María José Maurel Boira, contra Dionisio Y Paula defendidos por la Letrada doña África Navarro Royo y representados por la procuradora doña Mercedes Capuz Asensio, como demandados. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 273 del año 2018 e interpuesto por los demandados Dionisio Y Paula . Es ponente de esta sentencia el magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó Sentencia de fecha 25 de mayo de 2018 cuya parte dispositiva dice: "FALLO QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA S.A ., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Mora Duarte, frente a D. Dionisio y DÑA. Paula, DEBO DECLARAR Y DECLARO inoponible al demandante, BANCO BILBAO VIZCAYA S.A ., en relación a la deuda que ostenta D. Dionisio con la entidad, la modif‌icación de la sociedad conyugal operada por los demandados por escritura pública otorgada el día 5 de septiembre de 2013, autorizada en Monzón ante el Notario D. Eduardo Cortes León, y en concreto, la adjudicación a Dª Paula de las siguientes f‌incas: / o Finca registral NUM000 de Monzón, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbastro al Tomo NUM001 Libro NUM002 Folio NUM003 . / o Finca registral NUM004 de Monzón, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbastro al Tomo NUM005 Libro NUM006 Folio NUM007 . / o Finca Registral NUM008 de Cambrills, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cambrills al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011, sin que queda hacer ningún pronunciamiento respecto de los embargos acordados. / Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Dionisio y DÑA. Paula del resto de los pedimentos de la demanda, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2018 la representación procesal de los demandados, Dionisio Y Paula, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación del recurso interpuesto con la revocación de la sentencia apelada para que se proceda a la íntegra desestimación de la demanda con expresa imposición de costas de la primera instancia a la parte actora. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la parte apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la conf‌irmación de la sentencia apelada con las costas a cargo de la parte recurrente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 273/2018. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día seis de mayo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos, en lo sustancial, los expuestos en la sentencia apelada en relación con la declaración de que es inoponible a la actora la liquidación de la sociedad consorcial, en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Solicita la recurrente la íntegra desestimación de la demanda con expresa imposición de costas de la primera instancia a la parte actora. La sentencia apelada ya desestimó la acción pauliana y, no habiendo tenido lugar recurso adhesivo alguno, ahora sólo está en discusión la declaración que es inoponible la liquidación del consorcio, emitida en la sentencia apelada, que ha sido correctamente declarada por el juzgado. La deuda se contrajo por el apelado en el ejercicio de su habitual actividad empresarial en el año 2008 (evento 18 del índice electrónico) y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal tuvo lugar el cinco de septiembre de 2013, poco después de que el 22 de julio de 2013 llegara al domicilio de los apelados el telegrama remitido por la demandante comunicando el vencimiento de la póliza y la cantidad exigible al día 17 de julio de 2013. En lugar de recoger el telegrama, del que se dejó aviso en su domicilio, los recurrentes pref‌irieron liquidar su sociedad conyugal sin pagar antes la indicada deuda, pero eso es algo que sólo a ellos les concierne. Como dijimos en nuestro auto de 6 de noviembre de 2008, reiterando el criterio que expusimos en nuestra sentencia de 26 de febrero de 1997, debe entrar en juego la denominada doctrina de la auto-responsabilidad en cuya virtud equivale a la recepción de la notif‌icación y al conocimiento de su contenido la conducta del destinatario que por acción u omisión, dolosa o negligente, impide la efectiva recepción o la toma de conocimiento de su contenido de forma que el carácter receptivo de la notif‌icación no implica un real y efectivo conocimiento de la misma siempre que sea la actitud del destinatario, dolosa o negligente, la que impida la recepción de la notif‌icación y el conocimiento de su contenido. En el mismo sentido...

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