STSJ Comunidad Valenciana 616/2020, 4 de Mayo de 2020

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2020:2024
Número de Recurso344/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución616/2020
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000344/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2018-0000591

SENTENCIA Nº 616/20

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. AGUSTÍN GOMÉZ-MORENO MORA

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de mayo de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 344/2018 en el que han sido partes, como recurrentela mercantil Agrícola Naranjos y Flores S.A., representada por la Procuradora Dª Laura Lucena Herráez y asistida por el Letrado D. Alberto Llobell López y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en indeterminada. Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, ampliada la demanda y contestada la misma, presentados los escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 24 de marzo de 2020, siendo deliberada en dicha fecha por videoconferencia.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto porla mercantil Agrícola Naranjos y Flores S.A.,la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 23 de noviembre de 2018desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 46/1299/2017formulada por la actora frente al acuerdo deinadmisión a trámite por extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de Valencia, con nº referencia 322254.46/17, relativo al cambio de clasificación catastral en el procedimiento de valoración colectiva llevado a cabo en el municipio de Tavernes de la Valldigna, expediente 00951786.46/15.

Consta como fundamento de dicha resolución:

Por tanto, dada la normativa transcrita, el plazo de un mes comienza a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, que en nuestro caso se practicó el 16/06/2015 y vence el día cuyo ordinal coincide con el de la notificación, es decir, el 16/07/2015. Interpuesta la presente reclamación económico administrativa el 02/02/2017, la misma es extemporánea, por lo cual el TEAR desestima la reclamación.

SEGUNDO

La parte actora alega en su escrito de ampliación de recurso frente a la resolución expresa del

TEAR:

-Respecto a la cuestión de la extemporaneidad que se razona por el TEAR: alega que el no haberse presentado por la actora ningún recurso de reposición contra los valores catastrales aprobados para surtir efectos desde 2007, sino únicamente una solicitud de revisión de valores para producir efectos a partir de 2016, no cabe que invoque por la Gerencia tal recurso de reposición para decretar la inadmisión y por ello dicha resolución de inadmisión de una reposición no formulada no puede ser fundamento del actual recurso contencioso administrativo ni cabe tampoco invoque por el TEAR dicha inadmisión para desestimar la REA presentada.

El TEAR parte de que el escrito presentado por la actora ante la Gerencia del Catastral 2 de febrero de 2017 fue una reclamación económico administrativa interpuesta contra la inadmisión a trámite por extemporaneidad de un recurso previo de reposición presentado contra el acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro relativo al cambio de...

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