SJPII nº 5 42/2020, 30 de Abril de 2020, de Santa Coloma de Gramenet

PonenteMARIA DEL CARMEN FLOREZ MIRANDA
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
ECLIES:JPII:2020:174
Número de Recurso707/2018

Juzgado de Primera Instancia 5 de Santa Coloma de Gramenet

Pg. Salzareda, 15-18

08921 Santa Coloma de Gramenet

NIG: 08245 - 42 - 1 - 2018 - 8254495

Referencia: Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) núm. 707/2018 - F

Procedimiento: 4298/2018 Demanda civil - Registro y Reparto Civil Santa Coloma de Gramenet

Parte ejecutante SAREB S.A.

Procurador FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL

Parte ejecutada Ignorados Ocupantesc CALLE000 NUM000 y Jorge

Procurador YOLANDA RODRIGUEZ SILVA

DILIGENCIA DE CONSTANCIA

Letrado de la Administración de Justicia Santiago Lopez Moreno

En Santa Coloma de Gramenet a 30 de abril de 2020

La extiendo yo, el suprascrito Letrado de la Administración de Justicia para hacer constar que se extiende la presente resolución durante el Estado de Alarma acordado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y que de conformidad con el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 13 de abril de 2020 que determina la tramitación ulterior de demandas y escritos presentados hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la Disposición Adicional Segunda del mencionado Real Decreto, procede el dictado de la subsiguiente resolución sin perjuicio de la suspensión de los plazos procesales a los que esté sujeta, en tanto no se alce la misma. Doy fe.

SENTENCIA Nº 42/2020

En Santa Coloma de Gramanet, 30 de abril de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SA (SAREB) asistida en su defensa por la letrada D. Rocío Vázquez López se formuló demanda de Juicio Verbal en ejercicio de la acción de desahucio por precario de la vivienda sita en Santa Coloma de Gramanet, CALLE000 núm. NUM000, NUM001 NUM002 contra los IGNORADOS OCUPANTES de la expresada vivienda. Mediante Decreto de 11 de febrero de 2019 se admitió a trámite la demanda, dando traslado de la misma, con emplazamiento a la parte demandada para contestar la demanda.

SEGUNDO

Tras el emplazamiento, dentro del plazo para contestar la demanda, compareció en tiempo y forma, Jorge representados por el Procurador de los Tribunales D. Yolanda Rodríguez Silva y asistidos en su defensa por el letrado Gloria Padilla Gómez, presentando correspondientes escritos de contestación a la demanda formulando oposición a las pretensiones de la actora.

TERCERO

Una vez cumplimentados los trámites legales, no habiendo solicitado las partes la celebración de vista, quedaron los autos en la mesa de SSª para resolver.

CUARTO

En las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora quien acredita documentalmente ( nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Gramanet ) ser la propietaria de la finca urbana sita en Santa Coloma de Gramanet, CALLE000 núm. NUM000, NUM001 NUM002, interpone la presente demanda contra los ignorados ocupantes de la expresada vivienda, alegando que vienen ocupando la misma, sin título y sin pago de renta alguna.

Tras la...

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