AAP A Coruña 44/2020, 29 de Abril de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Abril 2020 |
Número de resolución | 44/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
AUTO: 00044/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10300
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15030 42 1 2019 0019522
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ITR INTERNAMIENTO 0001698 /2019
Recurrente: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
Recurrido: ASESORIA JURIDICA CONCELLO A CORUÑA ASESORIA JURIDICA CONCELLO A CORUÑA
Procurador:
Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente:
A U T O Núm. 44/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veintinueve de abril de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos núm. 1698/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo 101/2020, en los que aparece como parte APELANTE: MINISTERIO FISCAL, y como APELADO: SERVICIOS SOCIALES CONCELLO DE A CORUÑA y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coruña, se dictó Auto en fecha 19 de abril de 2019, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Se estima la denegación de internamiento urgente involuntario por causa de trastorno psíquico solicitado de demanda, Doña Africa, procediendo el sobreseimiento y archivo del procedimiento."
Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de MINISTERIO FISCAL, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación.
En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal contra el auto del Juzgado que acuerda denegar la solicitud de autorización judicial de internamiento no voluntario de Dña. Africa por trastorno psíquico, en un centro residencial para dependientes, formulada por los sobrinos de la persona afectada, con archivo del procedimiento, y poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para su valoración y adopción de las medidas necesarias para su protección, considerando el recurso, frente al criterio de la resolución apelada, que debe darse admitirse a trámite la petición y proceder a la práctica de las diligencias oportunas para resolver sobre la autorización de internamiento interesada.
El internamiento involuntario de personas que no están en condiciones de decidirlo por sí mismas, por razón de trastorno psíquico, aparece regulado en el art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sometido a autorización o ratificación judicial, aunque la persona afectada por la medida se encuentre sometida a patria potestad o tutela, en concordancia con el art. 271-1º del Código Civil, que considera necesaria dicha autorización para que el tutor pueda internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial, en la medida en que puede verse afectado su derecho fundamental a la libertad personal que proclama el art.
17.1 de la CE, en relación con lo dispuesto en el art. 14.1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, y en el art. 4.2 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, de 14 de diciembre de 2006, siendo preciso el control judicial del internamiento en un centro psiquiátrico o asistencial con la finalidad de prestar un tratamiento curativo, temporal o provisional a esta clase de pacientes o personas discapacitadas. Este internamiento forzoso, según se desprende de la finalidad...
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