SAP Barcelona 156/2020, 27 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2020
Fecha27 Abril 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo nº 70/20

Procedimiento Abreviado núm. 218/19

Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Señorías. :

Dª. Mª Fernanda Tejero Seguí

Dª. Carmen Sucías Rodríguez

Dª. María Pilar Pérez de Rueda

En la ciudad de Barcelona, a 27 de Abril de 2020.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 70/20, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado núm. 218/19 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN COMETIDO EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO, con uso de Instrumento peligroso, previsto y penado en los Arts. 237, 242.2 y 3 del C.P, siendo parte apelante el acusado, Norberto, parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fernanda Tejero Seguí, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 4 de Noviembre de 2019, se dictó sentencia en cuyos hechos probados se consigna textualmente: " HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que el acusado, Norberto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de 11 de marzo de 2013, f‌irme el 4 de julio de 2013, dictada por el juzgado de lo penal número 26 de Barcelona, a 503/2012; ejecutoria 2014/2013, del juzgado de lo penal número 12, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión; y en virtud de sentencia f‌irme de 6 de junio de 2013, dictada por el juzgado de lo penal número 17 de Barcelona, en 243/2010, como autor de un delito de robo con violencia a la pena de un año y seis meses de prisión, estando ambas penas pendientes de cumplimiento a fecha de los presentes hechos, quien sobre las 17:50 horas del día 27 de febrero de 2019, guiado por el propósito de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito en compañía de otra persona no identif‌icada, se dirigió a la farmacia sita en la calle Camelias número 66 de Barcelona. El acusado entró en el establecimiento con la cabeza cubierta con un casco de moto para dif‌icultar su posterior identif‌icación y, con la intención de amedrentar a los allí presentes,

esgrimió un cuchillo de 30 cm y le dijo a las dependientas "dame todo el dinero, dame lo de la caja fuerte, donde ésta lo otro?. Dámelo todo ".

El acusado consiguió hacerse con la cantidad de 588,40 €, que se llevaron el acusado y su acompañante en una bolsa de plástico y que no fueron recuperados.

La titular de la farmacia ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle al haber sido resarcida por su compañía aseguradora.

El acusado se halla en situación de prisión provisional por estos hechos por auto de 9 de marzo de 2019.

El acusado, en el momento de los hechos era adicto a la heroína, y consumidor de múltiples sustancias tóxicas como cocaína, alcohol, éxtasis, derivados del cannabis, Benzodiazepinas, quetiapina, lidocaína y levamisol, lo cual disminuye sus capacidades volitivas para todos aquellos actos encaminados, directa o indirectamente, a la obtención de las referidas sustancias ."

SEGUNDO

En la parte dispositiva de esa Sentencia textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condenó a Norberto, como autor responsable de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público con uso de instrumento peligroso, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de reincidencia y disfraz y de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Así como al pago de las costas procesales causadas" .

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del prenombrado acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en la forma que dejó explicitada.

En fecha 28 de enero de 2020, el Ministerio Fiscal interesaba, al amparo de lo dispuesto en el artículo 504.2 último párrafo la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procediera la convocatoria de comparecencia para la solicitud de prórroga de la prisión provisional del penado hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2019. En fecha 30 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Penal número dos de Barcelona se dictó auto en el que se acordaba la prórroga de la medida cautelar de prisión provisional sin f‌ianza del encausado, hasta el límite máximo de dos años y cuatro meses.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 23 de Enero de 2020, evacuó el traslado conferido en el sentido de impugnar el recurso, oponiéndose al mismo, solicitando su desestimación y la íntegra conf‌irmación de la calendada sentencia. Una vez efectuado ese preceptivo traslado, se elevaron las actuaciones, previo reparto, a esta Sección Novena para la postrera fase de sustanciación y resolución del recurso.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la instancia que ya han sido reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente centra el recurso de apelación por la vía de los motivos basados en:

  1. - Vulneración del principio "In dubio pro reo" con relación al derecho a la presunción de inocencia del artículo

    24.2 de la Constitución. El recurrente invoca que se encuentran ante un reconocimiento por parte de la perjudicada, el cual no ostenta suf‌iciente peso para eliminar la existencia de cualquier duda razonable en orden a la identif‌icación del posible autor de los hechos. El recurrente cuestiona la consideración efectuada en la resolución de instancia en orden a la valoración de la prueba y con relación a la peculiaridad de la "mirada" del acusado. Se entiende que, no existe un reconocimiento integral, ni con relación al reconocimiento fotográf‌ico ni al efectuado en la rueda de reconocimiento, en Fase Instructora, existiendo una duda razonable ante la falta de seguridad en la identif‌icación del posible autor, lo que conllevaría a estimar una duda razonable. Igualmente se pone de relieve por el apelante y por lo que respecta a las declaraciones testif‌icales, que no constan en el presente procedimiento como piezas de convicción el cuchillo que supuestamente portaba el ahora penado y las zapatillas, impidiendo en consecuencia la defensa letrada someterlas a contradicción.

  2. - Error en la apreciación de la prueba; se aduce haber incurrido en un error en la apreciación de la prueba, atendiendo al informe médico forense, ratif‌icado en plenario por el doctor Urbano, pues el mismo determinó que, las capacidades cognitivas estaban afectadas de igual modo que las volitivas, con relación a los actos orientados a la obtención de determinadas sustancias, de las que era consumidor el ahora penado.

  3. - Indebida aplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción, la cual debería haber sido apreciada como muy cualif‌icada. Se alega que, al menos en las fechas de los hechos enjuiciados, el ahora apelante era consumidor de cocaína, heroína, mdma, cannabis y alcohol, ello, unido a la afectación de las capacidades intelectivas y volitivas, debiera haber reforzado la apreciación de la atenuante como muy cualif‌icada. Se trata de un politotoxicómano de larga duración, con claros patrones de consumo y sometido a tratamientos de deshabituación. Se aduce por el apelante que, sus facultades volitivas y cognitivas podrían verse afectadas de forma notable ante el consumo de dichas sustancias, y ello en virtud de, la pericial toxicológica efectuada al mismo, la cual acreditó que, seis meses antes de la extracción capilar que se le práctico, había estado consumiendo prácticamente la totalidad del abanico de drogas existentes. A ello debería aunarse el hecho de padecer el recurrente un trastorno de la personalidad y esquizofrenia, tratándose a juicio del apelante de un claro caso de delincuencia funcional y solicitando en consecuencia la rebaja de la pena impuesta.

  4. - En último lugar se aduce por la parte apelante la circunstancia agravante de disfraz, entendiéndose por la misma que la utilización del casco por parte de los autores podría haber estado destinada más que a dif‌icultar su identif‌icación, a facilitar la huida en motocicleta con mayor rapidez. Se entiende en consecuencia que no se da el requisito exigido de que se dif‌icultara el reconocimiento fotográf‌ico, pues como la propia resolución, que ahora se combate, dispone, la utilización del casco no impidió que se reconociera al autor por parte de la testigo. A mayor abundamiento la defensa letrada arguye que tratándose de un elemento necesario para la circulación en motocicleta, la llevanza del mismo podría estar más dirigida a una mayor rapidez en la huida, concluyendo que, no procedería la apreciación de dicha circunstancia agravante de disfraz.

SEGUNDO

El recurso de apelación no cuenta con el apoyo del Ministerio Fiscal que lo impugna, se opone al mismo y reclama de este Tribunal su desestimación.

TERCERO

Alega el acusado recurrente, en primer lugar, a través de su...

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