SAP Santa Cruz de Tenerife 118/2020, 17 de Abril de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2020:868
Número de Recurso302/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución118/2020
Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación sentencias violencia sobre la mujer

Nº Rollo: 0000302/2020

NIG: 3800643220200001908

Resolución:Sentencia 000118/2020

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000157/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Arona

Apelado: Pedro Jesús ; Abogado: Fernando Sanz De La Mota

Víctima: Elena ; Abogado: Fernando Ballesteros Ballester

SENTENCIA

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE.

Dº Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS/AS:

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

Dª Lucía MACHADO MACHADO

En Santa Cruz de Tenerife a 17 de abril de 2020.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 302/2020 procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Arona seguida por los trámites del Juicio Rápido nº 157/2020, habiendo sido partes, de la una y como apelante el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general, al que se adhiere la representación de Dª Elena, y de la otra y como apelada Dº Pedro Jesús, asistidos y representados

por los profesionales identificados en el encabezamiento. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Francisco Javier Mulero Flores, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instrucción el 24 de febrero de 2020 se dictó sentencia de conformidad, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos "in voce" en el acto del juicio oral, debo: Condenar y condeno a D. Pedro Jesús, como autor responsable de a) Un delito de malos tratos habituales, previsto y penado en el apartado segundo del artículo 173 del Código Penal y b) Un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en los apartados primero y tercero del artículo 153 del Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de:

I) Por el delito a) malos tratos habituales; Prisión de 14 meses, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de dos años. Como pena accesoria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, se impone la prohibición de APROXIMACION a una distancia de 500 metros a Dª Elena, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como prohibición de COMUNICACION con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, estableciéndose el control telemático de cumplimiento de la pena a través del dispositivo GPS, por periodo de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo

48.4 del Código Penal.

- II)Por el delito b) Lesiones en el ambito familiar por violencia de genero. Prisión de 6 meses, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de 16 Meses. Como pena accesoria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, se imponga a los acusados la prohibición de APROXIMACION a una distancia de 500 metros a Dª Elena, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como prohibición de COMUNICACION, con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 16 meses estableciéndose el control telemático de cumplimiento de la pena a través del dispositivo GPS6 por un plazo de 2 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 del Código Penal.

III) Pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

IV)Responsabilidad Civil.- El acusado Pedro Jesús indemnizará a Elena en la cantidad de 100 euros por las lesiones sufridas, a razón de 50 euros por cada uno de los dos días no impeditivos que ha precisado para su curación, cantidad que se incrementará en el interés legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

V) SE OTORGA LA SUSPENSION, de la pena privativa de libertad, impuesta al condenado por un plazo de TRES AÑOS, condicionada a que en dicho plazo no delinca, bajo apercibimiento de revocación del beneficio de la suspensión. Además la suspensión de la pena privativa de libertad se condiciona al cumplimiento de las obligaciones previstas en las reglas 1ª, 4ª y 6ª del art. 83.1 del Código Penal, durante el mismo periodo de tiempo, bajo apercibimiento de revocación del beneficio, concretamente a que se someta a tratamiento rehabilitador, a que no vuelva a delinquir en este periodo y a que cumpla con la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros o comunicarse con la víctima.

Se ordena que la verificación del cumplimiento de estas penas se realice a través del dispositivo telemático correspondiente (GPS), por lo que se deberán librar los oficios pertinentes a tal efecto.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.

Comuníquese a la víctima la situación procesal y alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas, así como las variaciones que de las mismas surjan a lo largo de la tramitación de la presente causa.

Inscríbase esta orden en el Registro Central para la Protección de las Victimas de Violencia Domestica.

Comuníquese al punto de coordinación 112 y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado para que velen por el cumplimiento de la misma.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y a los ofendidos por el delito, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada. Sin perjuicio de la posibilidad de recurrir el pronunciamiento concreto sobre la concesión de SUSPENSION en la ejecución de la pena dada la NO CONFORMIDAD mostrada al respecto por la acusación particular y el Ministerio Fiscal, pudiendo ser interpuesto recurso de reforma en plazo de tres dias desde su notificación y subsidiaria apelación, y directamente apelación en plazo de cinco dias. "

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "Por conformidad de las partes y así se declara que: Pedro Jesús, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1980, con documento extranjero número NUM001 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en la presente causa, mantiene una relación sentimental con Elena desde Septiembre de 2019, conviviendo en un inmueble ubicado en la CALLE000 de la localidad de Playa Paraíso - Adeje (partido judicial de Arona).

Durante el transcurso de la relación sentimental el acusado, con ánimo de menoscabar la dignidad de su pareja así como de constreñir su voluntad y libertad ambulatoria, ha venido sometiendo a ésta a continuos insultos y acciones humillantes y de sometimiento, sujetándola a un trato degradante, hostil y violento, profiriéndole de forma reiterada expresiones tales como "pendeja, estúpida, te voy a matar, te voy a desfigurar la cara que ni te van a reconocer, si me vas a denunciar a la policía ahora sí te voy a hacer algo que valga la pena, te voy a matar hija de puta, te voy a apuñalar.", llegando en reiteradas ocasiones a golpearla o empujarla, controlando todos sus movimientos, aislándole de su entorno y anulándola como persona, ocurriendo estos hechos casi siempre en la intimidad del domicilio familiar, consiguiendo éste con su reiterada y hostil actitud que la propia Elena se responsabilizase y culpabilizase del comportamiento violento que él ejercía sobre ella.

Como colofón del citado actuar el acusado, sobre las 09.00 horas del 15 de Febrero de 2020, se encontraba en el domicilio familiar en compañía de su pareja sentimental, iniciándose una discusión entre ambos motivada por los celos exagerados y el excesivo control que el acusado ejercía sobre Elena . En el transcurso de la referida discusión el acusado, movido por el ánimo de menoscabar la integridad física de su1 pareja así como su dignidad como mujer, prevaliéndose de la intimidad del domicilio y de su muy superior fortaleza física, le propinó varios puñetazos en el rostro.

Como consecuencia de estos últimos hechos Elena sufrió policontusiones, habiendo requerido para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en exploración física y tratamiento analgésico -antiinflamatorio, tardando en curar un total de dos días no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Toda la situación relatada ha generado que Elena se sintiera intimidada por el acusado, motivo por el que no denunció estos hechos en las fechas en que se iban produciendo, denunciando todos ellos el 21 de Febrero de 2020".

TERCERO

Contra dicha Resolución, interpuso Recurso de Apelación el Ministerio Fiscal mediante escrito de 26 de febrero de 2020, admitido el cual, se dio traslado a las partes, adhiriéndose la acusación particular, siendo impugnado por la defensa del acusado mediante escrito de 29 de febrero de 2020, acordándose por diligencia de 9 de marzo elevar las actuaciones a este Tribunal, teniendo entrada el pasado 18 de marzo, y dado el correspondiente trámite se formó rollo por diligencia de 6 e abril, se señaló día para la deliberación, votación y fallo, designándose ponente quien expresa el parecer de la Sala.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

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