AAP Murcia 305/2020, 17 de Abril de 2020

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2020:508A
Número de Recurso1077/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución305/2020
Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00305/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JEE

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2015 0446520

RT APELACION AUTOS 0001077 /2019

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000956 /2016

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Claudia

Procurador/a: D/Dª SUSANA GARCIA IDAÑEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL MARTINEZ GOMEZ

Recurrido: CARM CARM, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA COMUNIDAD,

Tribunal:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto (pon)

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistradas

AUTO Nº 305 /2020

En la ciudad de Murcia a 17 de abril de 2020.

HECHO S

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la investigada doña Claudia, contra el auto de fecha 22 de julio de 2019 ( que estima la reforma presentada por indicada contra providencia de fecha 13 de junio de 2019) que acuerda no acceder al sobreseimiento de la causa, dictado por el Juzgado y en el procedimiento arriba reseñados, habiéndose opuesto al recurso el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en representación y defensa de la Desaladora de Escombreras, SAU.

HECHO S

ÚNICO . - Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado referido a esta Audiencia Provincial de Murcia, siendo recibidas en la UPAD de esta Sección Tercera el pasado día 8 de enero de 2020 y, tras los trámites procesales oportunos, se procedió en el día de hoy a su deliberación, votación y resolución.

Es ponente la magistrada doña María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZON AMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso se interpone contra el auto que acuerda estimar el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 13 de junio de 2019, por la representación procesal de la investigada Claudia, en el sentido de admitir a trámite su petición de sobreseimiento libre respecto de la misma, para resolverla en sentido negativo, como veremos.

Pero antes de entrar en el fondo del asunto planteado es necesario reseñar, de lo acontecido en la causa, lo que consideramos relevante para el objeto del recurso:

1.1.- Ante la presentación de diferentes escritos por los investigados en la causa (entre los que no estaba la hoy apelante) en los que interesaban el sobreseimiento libre o subsidiariamente provisional y parcial de la causa respecto de los mismos, el 12 de junio de 2019 se dicta providencia en la que se acuerda «diferir su resolución al tiempo estrictamente necesario, procediendo el examen de la totalidad de la causa, para dictar la resolución que proceda de conformidad con lo previsto en el art. 324.8 Lecr».

1.2.- Presentado escrito por la representación procesal de la investigada apelante en el que pide el sobreseimiento libre de la causa respecto de la misma el 13 de junio de 2019 se dicta nueva providencia en la que se acuerda que se esté a lo resuelto en la providencia anterior «no habiendo sido notificado de manera fehaciente el auto de 5/6/2019 por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, no ha lugar a pronunciarse respecto de lo solicitado, estando a lo acordado en resolución de fecha 12/6/2019.»

El auto al que hace referencia deja sin efecto la declaración de complejidad llevada a efecto por la instructora en resolución de 11 de octubre de 2018.

1.3.- Contra la providencia de 13 de junio de 2019 se presenta recurso de reforma por la hoy apelante en el que interesa se admita a trámite la solicitud de sobreseimiento libre articulada.

1.4.- Por auto de fecha 22 de julio de 2019 la instructora estima el recurso de reforma en el sentido de entrar a conocer sobre la petición de sobreseimiento libre para, de forma argumentada, rechazarla, declarando «no proceder al sobreseimiento interesado al considerar la validez de la declaración de investigada practicada el 25 de septiembre de 2018 y acordada en auto de fecha 19/7/2018».

Argumenta en aval de tal solución que el único motivo para pedir el sobreseimiento de la causa por parte de la recurrente descansaba en que la declaración de Claudia se practicó el 25 de septiembre de 2018, una vez que entendía caducada la instrucción.

Sin embargo la instructora explica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 324.7 Lecrim, al haber sido acordada la declaración de Claudia antes de la expiración de los plazos y, concretamente, en auto de fecha 19 de julio de 2018 y practicada el 25 de septiembre de 2018, transcurridas las vacaciones estivales, según agenda.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución la apelante, en síntesis y por lo que aquí interesa, fundan su disconformidad con la resolución recurrida en que, a su entender, el plazo de seis meses establecido en el

artículo 324.1 supone un plazo de preclusión, entendido como la pérdida de la facultad de realizar un acto procesal por haber superado los límites fijados en la ley y, evidentemente, la institución jurídica por la que se produce la extinción de tal facultad no es otra que la caducidad cuyas notas características son: a) se produce «ipso iure», no siendo necesario el pronunciamiento de juez o tribunal; b) sus efectos son «ex tunc», sin que pueda demorarse, suspenderse o rehabilitarse el plazo; c) no necesita ser invocada, ni alegada, producir sus efectos «ex lege».

De lo anterior concluye que transcurrido el plazo de seis meses desde el inicio de la instrucción sin haberse declarado la causa compleja no pueden practicarse, ni acordarse, diligencia alguna y se dictará auto conforme al artículo 779 Lecrim según se haya acreditado o no la existencia de infracción penal por pruebas directas, que es lo que estableció el auto de la Audiencia que dejó sin efecto la declaración de complejidad.

Y ese era, a su entender, el contenido que debió tener el auto recurrido, uno de los previstos en el artículo 779 Lecrim, y no resolver sobre la petición de sobreseimiento en la forma que se realiza.

Considera, además, que la declaración prestada por su defendida, una vez agotado el plazo de instrucción, adolece de nulidad radical por cuanto no es una de las diligencias que se pueda llevar a efecto una vez agotado el plazo de instrucción, dado que la declaración del investigado es clave en la salvaguarda de sus derechos constitucionales, y en especial el derecho a la defensa, de manera que ya no le queda margen a la defensa para proponer pruebas de descargo tras la declaración al no contar con plazo para su práctica.

Entiende que el argumento empleado en el auto sobre que el periodo estival impidió la práctica de la declaración de su representada antes del cumplimiento del plazo de seis meses del artículo 324 Lecrim, ya que el mismo cuerpo legal faculta a habilitar los días necesarios para la práctica de las diligencias que el Juzgador considere oportunas.

En otro orden de cosas aduce que la mera lectura de las preguntas realizadas a Claudia se puede comprobar que se le inquirió por cuestiones que habían tenido conocimiento...

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