SAP Las Palmas 97/2020, 16 de Abril de 2020

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2020:291
Número de Recurso837/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución97/2020
Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000837/2019

NIG: 3502341220130004197

Resolución:Sentencia 000097/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000154/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Vidal ; Abogado: Victor Manuel Beneyto Naranjo; Procurador: Maria Cristina Diaz Moreno

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Miquel Angel Parramón i Bregolat

Magistrados:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de Abril de 2020.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Seis de Las Palmas, por delito de CALUMNIA, contra DON Vidal, (Acusado), representado por la Procuradora Doña María Cristina Díaz Moreno y defendido por el abogado Don Víctor Manuel Beneyto Naranjo, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado mencionado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 2 de Abril de 2019, la cual fue corregida por auto de 12 de Abril de 2019, con el siguiente fallo: 1.-Que debo condenar y condeno a Vidal como autor penalmente responsable de un delito de CALUMNIA previsto y penado en el artículos 205, 206 y 215.1 del C.P, a la pena de 12 MESES DE MULTA con una CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53.1 del cP sobre responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y abono de las costas. 2.-RESPONSABILIDAD CIVIL: Vidal deberá indemnizar a Dña. Celestina, la cantidad de 3.000 euros por los daños morales? a Dña. Coro, la cantidad de 3.000 euros por los daños morales? y a D. Anselmo, la cantidad de 3.000 euros por los daños morales sufridos. Tales cantidades devengarán los intereses correspondientes conforme el art. 576.1 de la LEC. 3.- Se imponen las costas procesales al condenado.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito por el Ministerio Fiscal de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo.

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la petición de prueba y la celebración de vista.

Al no haberse propuesto prueba en la segunda instancia y no se estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recorrida, con las correcciones que a continuación se concretarán:

ÚNICO.- De la prueba practicada queda acreditado queel encausado, Vidal nacido el NUM000 /1940, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, el 18 de septiembre de 2013 presenta en Juzgado Decano de 1ª Instancia e Instrucción de Sta. Mª de Guía escrito con registro de entrada nº 8737 dirigido al Jdo de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de los del mismo partido judicial, con entrada en éste el 19 de septiembre de 2013 con nº 3245 dentro del Procedimiento de Ejecución Judicial Nº 262/2009, interponiendo, a través del mismo, recurso de reposición contra la Diligencia de Ordenación de fecha 2/09/2013, en el cual, se cuestiona la profesionalidad de las Letradas de la Administración de Justicia, Dña. Celestina y Dña. Coro, y el Funcionario de la Administraciónde Justicia, D. Anselmo, y así se vierten expresiones nada afortunadas y fuera de contexto por actos realizados por éstos en el ejercicio de sus funciones a los que imputa haber ejecutado actuaciones que tilda de delictivas y que conecta con la toma de decisiones injustas y arbitrarias con falsedades en documentos públicos y con apropiaciones y retenciones indebidas de dinero existente en la cuenta de consignaciones.

Así, el referido escrito, firmado por el acusado en su condición de abogado, dándose la circunstancia de ser así mismo el ejecutante en el procedimiento en el que se presenta, vierte, entre otras las siguientes expresiones: en su Razonamiento 1º, ".cometiendo delitos que no pueden quedar impunes y llevados a cabo por la Sra. Secretaria Dña. Celestina (Secretaria Sustituta) y D. Anselmo también funcionario sustituto, los que creen que pueden actuar arbitrariamente en el Juzgado en los procesos y en calcular, meditar y proyectar perjudicar a mi mandante saltándose las normas y los preceptos. Se infringen todos los artículos de las ejecuciones dinerarias 538 y ss de la LEC."? en su Razonamiento 2º: habla de las acciones penales que pretende emprender contra las dos LAJ y el funcionario ".por sus actuaciones delictivas, falsedad en documento oficial, abuso de autoridad, apropiación u retención indebida de cantidades."? en su Razonamiento 3º: respecto de la ". la Diligencia de Ordenación de la Sr. Secretaria Dña. Coro, no es más que un CÚMULO DE FALSEDADES, elaboradas intencionadamente con infracción de las Leyes y de las normas para perjudicar al EJECUTANTE DON Vidal hecha en combinación con el otro delincuente (así se llama a quien delinque), el FUNCIONARIO SUSTITUTO, Don Anselmo (quien mantiene desde hace tiempo y por virtud de otra denuncia formulada en su contra por DON Vidal, una enemistad manifiesta) y quien a su vez actúa también en combinación con la otra Secretaria sustituta Doña Celestina ."? y, en su Razonamiento 4º, pasa a analizar la Diligencia de Ordenación recurrida de 2/09/2013, y al no estar conforme con la cuantía que se fija, en su página 10, respecto a la la referida Diligencia dice "Acuerdo la expedición de mandamiento de pago por importe de 3.422,94 euros a favor de la parte ejecutante en concepto de principal que lo complete" dice "ESTO ES FALSO Y COMO TAL FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO LA QUERELLA", " TODO ESTO ES UN FALSO INVENTO de los nombrados. En ningún momento, circunstancia, ni lugar ha cobrado mi representado DON Vidal, más que lo que se hace constar

documentalmente en el presente RECURSO, y los nombrados lo saben pero elaboran LA DILIGENCIA A SU ANTOJO y DENTRO DEL PLAN URDIDO, para perjudicar al EJECUTANTE..", en su página 14 habla de "Falsedad tras falsedad en DOCUMENTO PÚBLICO que denunciamos", " Se rechaza todo lo que se dice por ser falso y pretenderse de forma manifiesta y prevaricando perjudicar de forma deliberada e intencionada los legítimos derechos de esta parte recurrente y lesionando los que corresponden al ejecutante DON Vidal ". Todas estas expresiones han sido vertidas en el referido escrito por el acusado extralimitándose claramente en el ejercicio de su derecho de defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el acusado se sustenta en dos motivos: 1º.- Aplicación indebida del art. 205 a 207 del C. Penal, y demás concordantes, por entender que la actuación desplegada por el Letrado acusado dentro de un procedimiento de ejecución civil no cabe incardinarla dentro del alcance objetivo y subjetivo del tipo penal de calumnia. Y 2º.- En todo caso, considera que el delito en cuestión estaría prescrito.

En base a ello, se interesa que, con estimación total del recurso, se revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida, absolviendo al acusado apelante del delito de calumnia del que viene siendo acusado y ha sido condenado en la primera instancia, con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la resolución ahora impugnada, al entenderla ajustada a derecho.

SEGUNDO

Entrando en el estudio del primero de los motivos, no cabe más que remitirse al contenido del relato fáctico para considerar que lo manifestado por el Letrado acusado, en los escritos que presenta en el Juzgado de Instancia, es evidentemente desacertado, desmedido y desafortunado. Y con ello, excede los límites del ejercicio de su labor profesional de abogado y a la par pone de relieve la dificultad que existe en la práctica para conciliar el ejercicio de la abogacía con la defensa de interés propios.

En este sentido, es conveniente destacar la STC 20/2002, de 28 de enero, en la que se pone de relieve que "el derecho a la libertad de expresión tiene por objeto la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del cual deben incluirse las creencias y juicios de valor. Según hemos dicho con reiteración, este derecho comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige ( SSTC 6/2000, de 17 de enero, 49/2001, de 26 de febrero y 204/2001, de 15 de octubre ), pues "así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin lo cuales no existe "sociedad democrática"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR